ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Normatividad Ambiental Colombiana


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  36.579 Palabras (147 Páginas)  •  485 Visitas

Página 1 de 147

Poder Público – Rama Legislativa

LEY 599 DE 2000

(julio 24)

por la cual se expide el Código Penal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO I

DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA

CAPITULO UNICO

Artículo 1°. Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la

dignidad humana.

Artículo 2°. Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se

encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios

internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.

Artículo 3°. Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena o de la medida

de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las

instituciones que la desarrollan.

Artículo 4°. Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general,

retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.

La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la

pena de prisión.

Artículo 5°. Funciones de la medida de seguridad. En el momento de la ejecución de la

medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.

Artículo 6°. Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al

acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud

de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el

reenvío en materia de tipos penales en blanco.

La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de

preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.

La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.

Artículo 7°. Igualdad. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta

consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial

consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias

jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones

descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.

Artículo 8°. Prohibición de doble incriminación. A nadie se le podrá imputar más de una

vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya

dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.

Artículo 9°. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica,

antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del

resultado.

Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se

constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.

Artículo 10. Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las

características básicas estructurales del tipo penal.

En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado

claramente en la Constitución Política o en la ley.

Artículo 11. Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que

lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por

la ley penal.

Artículo 12. Culpabilidad. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con

culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.

Artículo 13. Normas rectoras y fuerza normativa. Las normas rectoras contenidas en este

Código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e

informan su interpretación.

TITULO II

DE LA APLICACION DE LA LEY PENAL

CAPITULO UNICO

Aplicación de la ley penal en el espacio

Artículo 14. Territorialidad. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la

infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho

internacional.

La conducta punible se considera realizada:

1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.

2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.

3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.

Artículo 15. Territorialidad por extensión.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (254.1 Kb)  
Leer 146 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com