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Nulidad De Acta De Nacimiento Acapulco


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  1.516 Palabras (7 Páginas)  •  845 Visitas

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JUAN CATALAN MARTINEZ

VS

SANDRA LUZ DORANTES RAMOS

Y OTROS.

JUICIO: ORDINARIO CIVIL DE NULIDAD

DE ACTA DE NACIMIENTO

EXP. NUM.:

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL RAMO FAMILIAR

P R E S E N T E

JUAN CATALAN MARTINEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de citas y notificaciones el ubicado en calle Roberto Posada numero dos, despacho diez, centro, en esta ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero, autorizando para tales efectos y además en términos de los artículos 94 y 95 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Guerrero, a los CC. LICS. S. HUGO SANCHEZ DIAZ Y PEDRO ALEJANDRO URIAS, así como a las pasantes en Derecho LILIANA DIAZ CASTRO y LIZZETH VALDEZ GARCIA, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 232, 233, 234, 238, 239, 240, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Guerrero, vengo a demandar de los CC. SANDRA LUZ DORANTES RAMOS, LILIANA RAMOS URBINA, ALDO RAMOS DE LA CRUZ, C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NUMERO 18 de esta ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero, ( Pie de la Cuesta ), así como del COORDINADOR y/o DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL ESTADO DE GUERRERO, quienes pueden ser llamados a juicio respectivamente en Infonavit Farallón del Obispo Edificio número cinco, departamento 302, andador olivos número 13, manzana 42, de la Colonia Jardín Mangos; andador olivos número 13, manzana 42, de la Colonia Jardín Mangos; domicilio conocido, de Pie de la Cuesta todos de esta ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero, con excepción hecha del Coordinador y/o Director del Registro Civil del Estado, quien puede ser emplazado a juicio en calle Ignacio Zaragoza y 16 de Septiembre del Edificio Álvarez, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A).- De la C. Sandra Luz Dorantes Ramos, demando el reconocimiento que haga ante esta autoridad, sobre la maternidad y paternidad del menor Juan Antonio Catalán Dorantes, así como el reconocimiento del primer registro de dicho menor quien en realidad se llama José Antonio de Jesús Ramos Ramos, en su calidad de hijo legitimo de los diversos demandados Liliana Ramos Urbina y Aldo Ramos de la Cruz y quien fue registrado por primera vez por sus padres biológicos ante el Oficial del Registro Civil numero 33, de la Colonia Jardín, de esta ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero, registro asentado en el libro numero 01/1992, a foja 366093, de dicha oficina registral.

B).- De los CC. Liliana Ramos Urbina y Aldo Ramos de la Cruz, demando el reconocimiento que ante este juzgado realicen como padres biológicos y legítimos del menor Juan Antonio Catalán Dorantes quien en realidad se llama José Antonio de Jesús Ramos Ramos, así como de su comparecencia ante el Oficial del Registro Civil numero 33, de la Colonia Jardín, de esta ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero, en la cual registraron a su hijo el menor José Antonio de Jesús Ramos Ramos.

C).- Del C. oficial del Registro Civil numero 18 de este municipio de Acapulco, y del Coordinador y/o Director del Registro Civil del Estado de Guerrero, demando la nulidad y/o cancelación que por declaración judicial haga este juzgado sobre el acta del estado civil de nacimiento del menor JUAN ANTONIO CATALAN DORANTES, quien en realidad lleva por nombre JOSE ANTONIO DE JESUS RAMOS RAMOS, de fecha 11 de Febrero de 1995.

D).- Del C. Oficial del Registro Civil numero 18 de este municipio de Acapulco, y del Coordinador y/o Director del Registro Civil del Estado de Guerrero, demando la Inscripción de la anotación marginal en el Libro correspondiente de la sentencia que este juzgado dicte en la cual declare nula y/o cancelada el acta de nacimiento de fecha 11 de Febrero de 1995, en el cual por segunda ocasión se registro al menor Juan Antonio Catalán Dorantes, y quien en su primer registro lleva por nombre José Antonio de Huesas Ramos Ramos.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos, el suscrito inicie una relación de concubinato con la señora Sandra Luz Dorantes Ramos, haciéndolo en el domicilio ubicado en lote 27, manzana 87, sector 3, de la Colonia Emiliano Zapata, de esta ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero.

2.- De dicha relación y de todo el tiempo que duro la misma, el suscrito y la demandada Sandra Luz Dorantes Ramos, procreamos

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