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Nulidad De Actas


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  665 Palabras (3 Páginas)  •  294 Visitas

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DE LA RECTIFICACIÓN Y DE LA ACLARACIÓN DE

LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

(REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2003)

ARTÍCULO 234. Cuando en un asiento registral aparezca un error procederá, en los términos previstos por este Código u otras disposiciones aplicables, la rectificación o la aclaración del mismo.

Procederá la rectificación de los asientos cuando:

I. Exista falsedad en los casos en que se alegue que el suceso registrado no pasó.

II. Exista desacuerdo entre el asiento y la realidad y que se demuestre, a través de documentos fehacientes, que la persona de que se trata ha sido siempre designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento.

(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

III. Existan errores que versen sobre la fecha de nacimiento, nacionalidad, filiación o parentesco del registrado, o de las personas que hayan intervenido en el acto de asentamiento.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

IV. Existan errores en las actas de defunción sobre el estado civil del finado, causas de la muerte, o sobre la fecha y lugar del fallecimiento.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

ARTÍCULO 235. Procederá la aclaración de los asientos ante la autoridad administrativa competente cuando la variación se refiera a cualquier supuesto diferente de los enumerados en el artículo precedente, de conformidad con lo previsto en la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

El procedimiento de aclaración se sujetará a las disposiciones que establezca la Ley del Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2003)

ARTÍCULO 236. Pueden pedir la rectificación o la aclaración, según corresponda, de una acta del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado se trata.

(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

II. Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno de los que intervinieron, con cualquier carácter, en el acto registrado.

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

IV. El tutor o, en su defecto, el Sistema para el Desarrollo Integral

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