ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Nulidad De Actas

joker10879 de Mayo de 2014

665 Palabras (3 Páginas)355 Visitas

Página 1 de 3

DE LA RECTIFICACIÓN Y DE LA ACLARACIÓN DE

LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

(REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2003)

ARTÍCULO 234. Cuando en un asiento registral aparezca un error procederá, en los términos previstos por este Código u otras disposiciones aplicables, la rectificación o la aclaración del mismo.

Procederá la rectificación de los asientos cuando:

I. Exista falsedad en los casos en que se alegue que el suceso registrado no pasó.

II. Exista desacuerdo entre el asiento y la realidad y que se demuestre, a través de documentos fehacientes, que la persona de que se trata ha sido siempre designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento.

(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

III. Existan errores que versen sobre la fecha de nacimiento, nacionalidad, filiación o parentesco del registrado, o de las personas que hayan intervenido en el acto de asentamiento.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

IV. Existan errores en las actas de defunción sobre el estado civil del finado, causas de la muerte, o sobre la fecha y lugar del fallecimiento.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

ARTÍCULO 235. Procederá la aclaración de los asientos ante la autoridad administrativa competente cuando la variación se refiera a cualquier supuesto diferente de los enumerados en el artículo precedente, de conformidad con lo previsto en la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

El procedimiento de aclaración se sujetará a las disposiciones que establezca la Ley del Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2003)

ARTÍCULO 236. Pueden pedir la rectificación o la aclaración, según corresponda, de una acta del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado se trata.

(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

II. Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno de los que intervinieron, con cualquier carácter, en el acto registrado.

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

IV. El tutor o, en su defecto, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría de la Familia en términos de las disposiciones aplicables, para los casos de aquellos menores de edad abandonados, expósitos o, que sin encontrarse en alguno de los anteriores supuestos, no estén sujetos a patria potestad, y

(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

V. El Ministerio Público.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

ARTÍCULO 237. La rectificación de un acta del estado civil deberá hacerse ante el Poder Judicial, mediante el procedimiento que en el Código Procesal Civil se establezca y en virtud de sentencia ejecutoriada, excepción hecha del reconocimiento que se sujetarán a las prescripciones de este Código.

ARTÍCULO 238. La sentencia que conceda o niegue la rectificación, se comunicará al Oficial del Registro Civil y a la Dirección Estatal del Registro Civil, a efecto de que se hagan las anotaciones correspondientes.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

ARTÍCULO 238 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 237 de este Código, procede la rectificación de un acta de forma administrativa en los asuntos en que haya que variarse el nombre propio del registrado en las actas de nacimiento, cuando se demuestre a través de documentos fehacientes que siempre ha sido designado con un nombre distinto del que aparece en el acta, siempre que no se altere la filiación o parentesco

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com