DEMANDA DE NULIDAD DE ACTA CONAPESCA
migueloctavioa30 de Enero de 2014
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C. MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL DEL
NOROESTE III DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
PRESENTE.-
RAMON RAMOS GAZCON, mexicano, mayor de edad, comerciante, al corriente en el pago de impuestos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en avenida Prolongación Gutiérrez Nájera número 02, colonia Centro, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa; ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, por mi propio derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 13, 14 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a promover JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, en contra de la resolución del expediente administrativo número 100.5/2/2SIN001/2012, de fecha 19 de julio de 2012, emitido por el DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA COMISION NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, en la que se me determina a pagar como total de multas impuestas la cantidad de $74,982.99 (SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 99/100 MONEDA NACIONAL); sin existir un mandamiento por escrito de autoridad competente debidamente fundado y motivado, en donde señale las razones de su imposición.
PROCEDENCIA DE LA VIA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER Y RESOLVER EL PRESENTE MEDIO DE IMPUGNACION.
Es competente este Tribunal para conocer el presente juicio de nulidad en virtud de que basta con analizar detenidamente lo dispuesto en los artículos 14 fracción III, XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, artículo 1º y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para determinar que efectivamente, al estar en presencia de un “acto de autoridad” de un organismo descentralizado como lo es en este caso, la DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA COMISION NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, Órgano Administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, resulta por ello ineludible que es procedente la impugnación mediante este medio de defensa, pues es innegable que los actos ejecutados por ese organismo descentralizado constituyen “actos de autoridad” desde el momento que por ellos debemos entender no solo los encuadrados en la definición tradicional, donde medularmente se requiere la facultad de uso de la fuerza pública, sino simplemente la facultad legal para imponer una carga o causar un perjuicio formal o material en virtud del uso de esa facultad legal con el dictado de una decisión de su parte, o en otros términos, imponer una determinación afectando a un particular a través de un acto o una disposición legislativa, tal como precisamente acontece en el caso concreto, en tal sentido los actos que emite el DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA COMISION NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, a través de los cuales ponga fin a un procedimiento administrativo, a una instancia, resuelva un expediente, son actos que se adecuan a la descripción a que se refieren los artículos 1º y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, por ende, son impugnables a través del juicio contencioso administrativo atento a lo dispuesto en los artículos 14 fracción III, XIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Bajo protesta de decir verdad tuve conocimiento de la resolución que se ataca con fecha 06 de Agosto de 2012, situación que se desprende de la notificación que anexo al presente libelo.
I .- AUTORIDADES DEMANDADAS.
1.- DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA COMISION NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, con domicilio en avenida camarón Sábalo sin número, esquina con Tiburón, del fraccionamiento Sábalo Country Club, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa.
2.- DIRECTOR DE PREVENCION DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA COMISION NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, con domicilio en avenida camarón Sábalo sin número, esquina con Tiburón, del fraccionamiento Sábalo Country Club, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa.
3.- SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, con domicilio en avenida Pino Suárez numero 1, de la Colonia Centro, de la ciudad de México, D. F.
II.- TERCERO PERJUDICADO.- No existe.
III.- ANTECEDENTES.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes de la resolución que ahora se impugna los siguientes:
H E C H O S
1.- Que con fecha 05 de enero de 2012, los C. C. FERNANDO ANTONIO PEREZ GUEVARA, ALEJANDRO ZAPATA LOZANO, GONZALO ION GARCIA VALDEZ y JESUS MANUEL GUADALUPE BUENO NAVARRO Oficiales de Pesca adscritos a la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, mediante Orden de Inspección número DGIV/0022/2012, procedieron a realizar visita de VERIFICACION EXTRAORDINARIA al vehículo de transporte en tránsito a mi tenencia y /o conducción marca CHRYSLER, modelo 2007, sub modelo H-100, con placas de circulación JN 37-884 de JALISCO, color BLANCO, con caja seca del mismo color; con el fin de atender comunicado vía telefónica por parte de personal operativo de la Coordinación Estatal de la Policía Federal en Sinaloa, Estación de Policía Mazatlán en contra del quejoso, con el objeto de verificar la observancia y cumplimiento de las obligaciones contenidas en los disposiciones normativas en materia de Pesca y Acuacultura.
2.- Que en cumplimiento de la visita de VERIFICACION EXTRAORDINARIA precisada en el punto inmediato anterior, con fecha 06 de enero de 2012, los Oficiales Federales de Pesca comisionados levantaron el Acta de Inspección número DGIV/0022/06012012, en la cual se desprenden diversos hechos.
3.- Que la antes citada orden de Inspección número DGIV/0022/2012, de fecha 05 de enero de 2012, me causa agravios toda vez que no se encuentra debidamente fundada ni motivada, violando en mi perjuicio lo que disponen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.- Con fecha 06 de agosto de 2012, se me notifico la resolución del expediente 100.5/2/2SIN001/2012, de fecha 25 de julio de 2012, emitida por el Director de Prevención de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, firma por ausencia del Director General de Inspección y Vigilancia; resolución que al no ser analizada conforme a derecho me causa los siguientes:
A G R A V I O S
PRIMERO.- La autoridad demandada emisora del acto impugnado viola en mi perjuicio el artículo 3° fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la falta de fundamentación y motivación en la visita de verificación extraordinaria al vehículo de transporte en tránsito a mi tenencia y /o conducción al momento que se efectúo, pues la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca del documento DGIV/0022/2012, de fecha 05 de enero de 2012, emitida por esa autoridad, carece de la debida motivación y fundamentación, ya que no señala específicamente el objeto de la visita, el cumplimiento especifico de los ordenamientos jurídicos a verificar, ni el alcance de las mismas, por lo que se violentan mis garantías individuales, ya que en el cuerpo de la orden solo se avocan a señalar diversas disposiciones legales que en esas condiciones, no reúne los requisitos dispuestos en el numeral 3° fracciones V, VII de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no motiva ni fundan los actos administrativos de la autoridad, ni motiva las bases para emitir dicho acto administrativo, ni que la autoridad de referencia carezca de facultades autónomas para emitir dichos actos y los motivos que lo originaron, resulta pues en estos términos la aplicación de lo dispuesto por el arábigo 5 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y por consiguiente la declaración de nulidad de un acto administrativo, donde es claro que no se cumplieron con los requisitos de Seguridad Jurídica dejándome en consecuencia en un total estado de indefensión.
Es de resaltarse que el acto impugnado, la autoridad violo en mi perjuicio las hipótesis Jurisprudenciales en virtud que dejo de observar el contenido de las Jurisprudencias números 2 y 674 consultables a paginas 6 y 493 respectivamente, del tomo III, materia administrativa, apéndice al sumario judicial de la federación 1917- 1995 del Poder Judicial Federal que a la letra dice:
2.- “ACTOS ADMINISTRATIVOS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS”. No es necesario reclamar la ley, cuando ésta es omisa respecto del cumplimiento de las formalidades esenciales consagradas por el artículo 14 Constitucional. Las autoridades administrativas están obligadas a llenar los requisitos que señale la norma secundaria aplicable y, además, a cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, de tal suerte que, aunque la ley del acto no establezca, en manera alguna, requisitos ni formalidades previamente a la emisión del acuerdo reclamado, de todas suertes queda la autoridad gubernativa obligada a
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