Nulidad escrituras
Mario ElíasPráctica o problema7 de Febrero de 2016
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C. JUEZ MIXTO Y DE LO FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
CIRILA ISABEL MENA LORIA, DINA MARÍA DELGADO MENA, JULIO CESAR DELGADO MENA, mexicanos por nacimiento e hijos de padres de la misma nacionalidad, la primera viuda, la segundo casada, así como el tercero, tanto la primera nombrada como la segunda se dedican en labores domésticas y el tercero nombrado empleado, todos naturales y vecinos de Tizimín, Yucatán, y con domicilio en el predio marcado con el número cuatrocientos cuarenta y dos de la calle cincuenta y tres de la citada ciudad de Tizimín, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el predio marcado con el número 196 de la calle 34 por 39 del Barrio de Santa Ana de la Ciudad de Valladolid, Yucatán, y autorizando el señor Licenciado en Derecho JOSÉ DAMIÁN HOIL, y/o a la Pasante de Derecho ESTEPHANY GUDALAUPE MOGUEL CHAN, y/o al Estudiante de Derecho ALEJANDRO ALCOCER SERRANO, para oírlas y recibirlas en nuestro nombre y representación, ante Usted con el debido respeto que se merece comparezco y expongo:
Venimos por este medio a promover formal demanda en Juicio Ordinario Civil de Nulidad en contra de los señora MARIA ADELAIDA PUERTO MENA, quien puede renotificado en el predio…………….; del Director del Catastro de la ciudad de Tizimin, Yucatán, en domicilio ampliamente conocidazo y del Director del Registro Público de la Propiedad del Estado, con se de en la ciudad de Mérida, Yucatán.
- Nulidad de la Escritura de fecha ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante la fe del Escribano Público Aída María Reyes Magaña, Número Cuatro de la ciudad de Mérida, Yucatán.
- Nulidad de Inscripción de Dicha escritura en el Registro Público de la Propiedad del Estado, de fecha ocho de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
- Cancelación de las inscripciones anteriores en los Libros del Registro Público de la Propiedad del estado, y en el Catastro de la ciudad de Tizimín,. Yucatán.
OFREZCEMOS LAS SIGUIENTES PROBANZAS.
1.- La documental Pública, consistente en la Inscripción vigente de del predio marcado con el número 427-A. cuatrocientos veintisiete letra A. de la calle 53 cincuenta y tres de la ciudad de Tizimín, Yucatán, expedida por el Registro Público de la propiedad del Estado.
2.- La prueba testimonial de tres personas cuyos nombres e interrogatorios proporcionaré en el momento procesal oportuno.
3.- Una segunda prueba testimonial de por los menos tres personas cuyos nombres e interrogatorios proporcionaré en su oportunidad.
4.- La prueba de Reconocimiento e Inspección Judicial que deberá de practicarse en dicho predio.
5.- La prueba de Presunciones Legales y Humanas que se desprendan del presente juicio en lo que favorezcan a las pretensiones de los suscritos.
D E R E C H O S
I.- Los artículos 1056, 1307, 1309, 1310, 1311, 1312 y demás relativos del Código Civil del Estado de Yucatán.
II.- Los Artículos 1, 30, 545, 546, 547, 548, 557, 559, 5561 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del estado en Vigor.
Por lo expuesto en justicia y fundado en Derecho.
A USTED CIUDADANO JUEZ, ATENTA Y RESPETUOSAMENTE PEDIMOS SE SIRVA: Tenernos por presentados con esta denuncia y documentos que acompañamos instaurado el Juicio De Nulidad de Escrituras, tener por ofrecida las probanzas, recabar la información Testimonial propuesta, ordenar se reciba la misma, recabar noticia del Archivo Notarial de que el difunto, no dejo testamento alguno y con su resultado proveer de conformidad al solicitado en el cuerpo del presente memorial, por encontrarse ajustado a Derecho.
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