OBLIGACIONES
monyjeanette3 de Noviembre de 2013
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OBLIGACIONES NATURALES
Son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas.
Su fundamento es el derecho natural, consideradas verdaderas obligaciones de conciencia, pero sin efectos dentro del ordenamiento jurídico.
La ley impide el reclamo por considerar que la obligación es contraria a la moral o a las buenas costumbres de la sociedad.
Obligaciones civiles
Son las que tienen efectos jurídicos y el acreedor puede perseguir el cumplimiento de la obligación del deudor coercitivamente.
No existe ningún impedimento para que los celebrantes de un acto jurídico otorguen a las obligaciones el carácter de naturales, restándoles el efecto jurídico y admitiendo desde su celebración que el cumplimiento o no de las prestaciones asumidas es sólo un deber moral.
Por su objeto.
OBLIGACIONES DE DAR
Son obligaciones de dar las que tienen por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia o de restituirla a su dueño.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
en el derecho romano
Teniendo en cuenta los elementos de las obligaciones podemos establecer el siguiente esquema :
Por el vínculo
• Obligaciones del derecho civil y derecho de gentes
• Obligaciones civiles y honorarias
• Obligaciones civiles y naturales
Por el sujeto
• Obligaciones de sujeto único
- Fijo
- Variable
• Obligaciones de sujeto plural
- Correales
- Parciarias
• Dare, facere, praestare, non facere
• Positivas y negativas
Por el objeto :
• Dare, facere, praestare, non facere
• Positivas y negativas
• Simples y compuestas
• Transitorias y continuas
• Divisibles e indivisibles
• Determinadas e indeterminadas
- de género
- de cantidad
- alternativas
- facultativas
• Patrimoniales extra patrimoniales
DERECHO ADMINISTRATIVO
REGULA LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO Y DE LOS DEMÁS ÓRGANOS PÚBLICOS ASI COMO REGIR LAS RELACIONES LA ADMINISTRACIÓN Y LOS PARTICULARES Y LAS EN SUS DISTINTAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS
CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO.
El acto administrativo, según Delgadillo Gutiérrez, es “una declaración unilateral de voluntad, conocimiento o juicio, de un órgano administrativo, realizada en ejercicio de su función administrativa, que produce efectos jurídicos en forma directa”.
El acto administrativo,
Según Acosta Romero
“es una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente en ejercicio
de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica transmite, declara o extingue derechos u obligaciones; es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general
LOS ELEMENTOS Y LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Y DE EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
En el Derecho Administrativo no se habla de elementos esenciales y de elementos de validez, como se hace en el Derecho Civil.
El acto administrativo tiene evidentemente características propias.
Sin que exista consenso doctrinal sobre la diferenciación entre elementos y requisitos del acto administrativo; se puede decir que el acto administrativo tiene:
1. Elementos de existencia, que son aquellos que inciden en la existencia del acto administrativo, porque concurren a su formación o definición; como son:
• El sujeto.
• La manifestación externa de voluntad.
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