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OBSERVACIONES AL PERITAJE MEDICO DE OFICIO


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  431 Palabras (2 Páginas)  •  249 Visitas

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OBSERVACIONES  AL  PERITAJE MEDICO DE OFICIO

Dr. Fernando Omar Artigas

Autos:

PORTILLO EMILIO DAVID C/ PREVENCION ART S.A. S/LABORAL

Juicio N° 95521

Trámite N° 1388292

Expediente N° 4496/15

DNI: 18.865.206

Vencimiento: 28/4/16

Comentarios Previos:

El Experto otorga una incapacidad de 17 %  incluido 2 % por factores de ponderación por meniscectomía de rodilla izquierda y lumbalgia pos traumática con alteraciones clínicas y radiográficas sin alteraiones electromiográficas.

Consideraciones:

El informe pericial médico presentado, nos merece las siguientes consideraciones:

1.- El siniestrado tras una rotación siente dolor en columna que lo hace caer y golpear la rodilla izquierda.

2.- La Aseguradora lo valora y detecta en su columna lumbar discopatía lumbar múltiple, artrosis facetaria y disminución de los diámetros de los neuroforámenes, caramente dichas patologías no pueden ser ocasionadas por girar el tronco.

3.- El Experto además lo valora por lumbalgia pos traumática con alteraciones clínicas, mas allá de lo ántes mencionado en el párrafo anterior no mide lo que se conoce como alteraciones clínicas de acuerdo al Baremo Ley 24557, léase fuerza, tono, trofismo, reflejos, sensibilidad.

4.- El Perito hace mención a alteraciones radiológicas pero no solo no informa que alteraciones presenta el actor producto del accidente sino que contesta a los puntos de pericia que no considera necesario realizar otros estudios complementarios.

5.- El Experto hace mención que el actor padece de meniscectomía de rodilla izquierda y lo incapacita con un 10 %, se le aclara al Perito que debe basar sus conclusiones de acurdo al Baremo Ley 24557 según lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 26773.

6.- El Perito se limita a exponer que “el actor presenta movilidad en su rodilla izquierda levemente limitada en la flexión y la extensión”, ni siquiera hace mención a signos meniscales, signos de choque rotuliano para valorar hidrartrosis, Perimetría de ambos muslos y ni mencionar datos que son oportunos a la hora de valorar la articulación de una rodilla como lo son las pruebas ligamentarias.

7.- Notoriamente, si bien el Perito afirma movilidad levemente limitada en otro párrafo de su pericia afirma que presenta una flexión de 80 grados y una extensión de 0 grados, vale decir, los dos conceptos son opuestos por lo cual el Experto se desdice en los mismos.

8.- Sumado al siguiente desdicho y reforzando lo escueto e inconcluso del examen físico, el Experto en otro párrafo de su informe y en subrayado afirma “Presenta movimientos activos y pasivos normales de los cuatro miembros”.

9.- Atento a las causales descriptas, se entiende que se torna necesario solicitar la impugnación a la Pericia de Oficio agregada a las presentes actuaciones.

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