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OFICIO MULTIPLE N° 0073-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  4.958 Palabras (20 Páginas)  •  1.855 Visitas

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Lima, 2 1 AGO. 2013

OFICIO MULTIPLE N'ee 9-3 -2013-MINEDU/SG-OGA-UPER

Señores: DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Presente.-

Asunto : Cálculo de cese del personal docente.

Referencia : Régimen de Pensión del Decreto Ley N° 20530

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para informar sobre el cálculo para el pago de pensión de cesantía del personal docente sujeto al Régimen del Decreto Ley N° 20530, considerando las reiteradas consultas que sobre el particular se vienen recibiendo.

Sobre el particular, se manifiesta lo siguiente:

1. La Seguridad Social de Pensiones para los docentes del Magisterio opera actualmente bajo un esquema paralelo en el que coexisten:

• El Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990 • El Sistema Privado de Pensiones — AFPs Ley N° 25897 • El Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530

2. El artículo 47° del Decreto Ley N° 20530, prevé la posibilidad de otorgar pensión provisional de cesantía. Por lo que, en tanto se expida la resolución de pensión definitiva correspondiente a cargo de la Oficina de Normalización Previsional —ONP; la entidad de origen pagará pensión provisional por el 90% de la probable pensión definitiva del trabajador, procediendo su abono desde la fecha en que ocurra su cese a cargo de la entidad, concordante con lo señalado en el artículo 7° de la Resolución Jefatural N° 125-2008-JEFATURAUONP.

3. El Decreto Supremo N° 159-2002-EF, establece las competencias de las entidades públicas (Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario), para el reconocimiento, declaración, calificación y pago de derechos pensionarios a que se refiere el Decreto Ley N° 20530, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 277191.

4. Con la Ley N° 28449, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de diciembre del 2004, se establecen las nuevas reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530, disponiendo entre otros lo siguiente:

Ley de reconocimiento, declaración y calificación de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N° 20530 y sus normas modificatorias y complementarias. (Ley derogada)

Calle El Comercio 193

www.minedu.qob.pe

San Borja, Lima 41, Perú T: 511 615-5800 — Anexo 26237 F: 511 615-5800 - Anexo 21072

Ministerio de Educación

... • .. . 7, . . ..

Secretaría General PERÚ Oficina General de Administración

Unidad de Personal

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"

"Artículo 5°.- Cálculo de las Nuevas Pensiones. Las pensiones de cesantía e invalidez que se reconozcan a partir de la vigencia de la presente Ley se calcularan según las siguientes reglas:

1. Para los varones, las pensiones serán iguales a una treintava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce últimos meses por cada año de servicio.

2. Para las mujeres, las pensiones serán iguales a una veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce últimos meses por cada año de servicios.

3. Si las remuneraciones pensionables hubieran sido aumentadas al trabajador en cincuenta por ciento (50%) o más dentro de los últimos sesenta (60) meses, o entre treinta (30%) y cincuenta por ciento (50%) dentro de los últimos treinta y seis (36) meses, la pensión será regulada en base al promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en el periodo correspondiente a los últimos sesenta (60) o treinta y seis (36) meses, en su caso. Si el trabajador resultare comprendido en las dos situaciones anteriormente indicadas, se tomará en cuenta el promedio mayor''.(subrayado nuestro)

En los casos en que los incrementos de las remuneraciones pensionables se originen como consecuencia de homologación o de aumentos de remuneraciones con carácter general dispuesto por Ley, no será de aplicación el numeral 3.

5. Mediante Decreto Supremo N° 132-2005-EF2, se reglamenta la delegación de las funciones de administración del Régimen del Decreto Ley N° 20530 encargándose a las entidades señalas en el 3 numeral del presente documento, la función de pago de derechos pensionarios con arreglo a Ley. Delegándose la facultad de reconocer, declarar, y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Régimen del Decreto Ley N° 20530.

6. A través de la Resolución Ministerial N° 405-2006-EF/15, aprueban los lineamientos para el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530, a propósito de la promulgación de la Ley N° 28389, Ley de Reforma de los artículos 11° y 103° y Primera Disposición Transitoria de la Constitución Política del Perú, y de la Ley N° 28449.

7. Mediante el Decreto Supremo N° 149-2007-EF, delegan a la Oficina de Normalización Previsional la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Régimen del Decreto Ley N° 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho Régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público,

2 Lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del Régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530.

Calle El Comercio 193 San Borja, Lima 41, Perú T: 511 615-5800 -Anexo 26237 F: 511 615-5800 -Anexo 21072

www.minedu.00llpe

Secretaría General

PERÚ Ministerio de Educación

Oficina General de Administración

Unidad de Personal

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

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