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Oficio N° 264, De 26.01.2006.


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  1.499 Palabras (6 Páginas)  •  314 Visitas

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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CIRCULAR N° 143, DE 1972 – OFICIOS N°S 1.548, DE 1985 Y 714, DE 1997. (ORD. N° 264, DE 26.01.2006)

Contrato de Joint Venture para la Coproducción de un Film o Película – Concepto – Tratamiento Tributario – Sociedad de Hecho – Comunidad – Tratamiento impositivo.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que XXXXXX, (“XXXXXX”), e “TTTTTT S.A.” (“TTTTTT”), han acordado asociarse para producir y explotar en conjunto un filme cinematográfico basado en el programa de televisión “YYYYYY”, aportando los siguientes antecedentes:

I. Antecedentes

El objeto de la asociación consiste en complementar la experiencia de cada una de las partes en el rubro cinematográfico y distribuirse los resultados que de ello deriven. Así, XXXXXX contribuirá, dentro de su giro, en todas las áreas necesarias para el desarrollo y explotación de la película relativas a publicidad, licencias y producción; e TTTTTT por su parte, en todas aquellas áreas relacionadas con la dirección y rodaje de la película, sin perjuicio de los aportes monetarios que se realizarán para la producción y explotación de la película.

Para tales efectos, XXXXXX e TTTTTT celebrarán un contrato de coproducción en los términos que se indican a continuación:

(a) Aportes y actividades

Con el objeto de coproducir y explotar en conjunto la película XXXXXX se obliga a realizar, entre otros, los siguientes aportes y actividades: a) licencia para usar las marcas comerciales relacionadas con “YYYYYY”; b) suma ascendente a $ 00.000.000; c) contratos con artistas en calidad de actores de la película y la suma necesaria para el pago de sus honorarios; d) elementos técnicos y artísticos necesarios para la coproducción en su caso; e) contacto de auspiciadores y promoción de la película; f) suma que se recaude por concepto de auspicios en los espacios de promoción.

Por su parte, TTTTTT, en su carácter de administradora de la asociación y como responsable de la dirección de la película, deberá desarrollar y efectuar las siguientes actividades y aportes: a) Dirección, ejecución y coordinación de la película; b) producción ejecutiva y gestión de la película para el cumplimiento del plan de financiamiento; c) postulación de la película a fondos concursables; d) seguros de responsabilidad; d) encargo de obtener financiamiento adicional al de XXXXXX.

(b) Distribución de los resultados

Respecto a la distribución de los derechos de exhibición y, en general, de los derechos intelectuales que se originen a consecuencia de la coproducción de la película, las partes acordaron que la titularidad de los mismos le corresponderá en proporción de un 60% para XXXXXX y de un 40% para TTTTTT, no obstante que los derechos de exhibición para la explotación comercial de la versión televisiva de la película en Chile le corresponde en un 100% a XXXXXX. Los referidos derechos se refieren en general a la obra cinematográfica, productos cinematográficos audiovisuales relacionados, versión televisiva internacional de la película, exhibición de la misma a través de Internet u otros medios computacionales, formatos VCD, DVD, Vide Home, música de la banda sonora de la película, personajes de la misma, entre otros.

En relación con lo anterior y respecto a las ganancias o pérdidas que se obtengan de la exhibición y explotación de la película, las partes acordaron que XXXXXX tendrá derecho a un 60% de esos resultados e TTTTTT a un 40% de los mismos, sin perjuicio de establecerse una distribución distinta en casos particulares.

Los aportes de XXXXXX para efectos del plan de financiamiento de la película no podrán superar la suma de $ 000.000.000.

El financiamiento adicional al presupuesto será obtenido por TTTTTT de conformidad a la cláusula novena y al numeral 5 de la letra b de la cláusula tercera del contrato.

(c) Administración de la asociación

De conformidad a la cláusula décima quinta del contrato, la administración de la asociación le corresponde a TTTTTT en carácter de operador, para cuyos efectos XXXXXX le otorgó un mandato para que en su nombre y en representación lleve a cabo los actos y contratos necesarios para la coproducción y co-explotación de la película.

Se establece en especial que la explotación comercial de la película, en lo relacionado con el estreno y exhibición de la misma, venta en formatos VHS y DVD, etc., estará a cargo de TTTTTT, para cuyos efectos deberá negociar los contratos respectivos y cobrar la remuneración que corresponda por este concepto. Sin embargo, XXXXXX realizará la explotación comercial de la versión televisiva y de otras plataformas

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