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OFICIO CIRCULAR DT N° 75

vignolo2100Tesis3 de Julio de 2014

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OFICIO CIRCULAR DT N° 75

ANT: Decreto Supremo N°55 de 1994, de Mintratel

MAT: Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Acreditación del cumplimiento de normas y procedimiento para acogerse a la excepción de la letra b) del artículo 9° del D.S. N° 55/98 de Mintratel.

Santiago, 18 de Julio de 1994

DE: Subsecretario de Transportes

A : Según Distribución

Como es de su conocimiento, mediante D.S. N° 55/94 de este Ministerio (publicado en el D.O. de 16.04.94), se establecieron normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados pesados (VMP), tales como camiones, tracto-camiones y buses, equivalentes a las normas de emisión que se aplican en forma obligatoria en las Comunidades Europeas, actual Unión Europea, desde el 1 de octubre de 1993 y que son denominadas comúnmente EURO-1 (2)

Las referidas normas de emisión se aplicarán a todos los VMP destinados a circular en las regiones comprendidas entre la IV y X Región, ambas incluidas, y cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación (RNVM) se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994, exceptuándose los siguientes:

a) los de año de fabricación 1994 o anteriores, salvo los vehículos hechizos.

b) los de año de fabricación 1995 o 1996, siempre que se acredite ante Mintratel que corresponden a unidades pertenecientes a familias de tipo/modelo internadas para su comercialización en Chile durante el período 01.ENE.93/30.ABR.94. Esta excepción regirá sólo para los VPM para los que se solicite su inscripción en el RNVM antes del 1 de marzo de 1996.

c) Los buses que se destinen a prestar servicios de locomoción colectiva urbana en la ciudad de Santiago, que se rigen por el D.S. N°82/93 de Mintratel.

Para los efectos de control de la referida norma, el art.6° del D.S. N°55/94, citado, dispone que se otorgará un autoadhesivo de color verde a los VMP que cumplan las normas de emisión que se establecen o un autoadhesivo de color rojo, tratándose de VMP que no las cumplan (salvo que se encuentre en alguna de las excepciones anotadas en las letras a) y b) precedentes, situación en la que no recibirán autoadhesivo alguno)

3. Con el objeto de clarificar la aplicación del referido D.S. N°55/94, se ha estimado necesario informar e instruir a Ud. lo que más adelante se señala:

3.1 Vehículos que cumplen con las normas de emisión del art.4° del D.S. N°55/94 de Mintratel y que pueden obtener el autoadhesivo de color verde:

3.1.1 Los propietarios de VMP que cumplan con las normas de emisión del art. 4° del D.S. N° 55/94 (norma EURO-1 o una más exigente: EPA – 1991, EURO-2 o EPA –1994), podrán obtener el autoadhesivo de color verde, sólo si acreditan el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) CONTAR el vehículo (individualmente considerado) con un certificado (CVMI: certificado de vehículo/motor individual) emitido por el fabricante del vehículo/motor o su representante legal, distribuidor o importador, que acredite que el motor del vehículo cumple con alguna de las normas de emisión del art. 4° del D.S. N°55/94 de Mintratel, y

b) CONTAR con el certificado de revisión técnica o de gases emitido por una Planta Revisora habilitada, que acredite que el vehículo cumple con la norma de emisión aplicable a los vehículos en uso y que se detalla, según cada caso, en el art. 7° del D.S. N°55/94, citado.

Nota: El certificado señalado en la letra a), eventualmente puede ser emitido por una Planta Revisora habilitada, en el caso de los VMP importados directamente cuyas marcas carezcan de representación

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