OPERATIVIDAD ADUANERA
jsanchez199119 de Abril de 2015
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OPERATIVIDAD ADUANERA
I. Marco legal
A. Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008 y norma modificatoria.
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modificatorias.
Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.
Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A (v.1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A publicado el 28.08.2010 y su norma modificatoria
II. Definición
Control establecido en las fronteras marítimas y terrestres para registrar el paso de mercancías entre países, con la finalidad de ajustar los impuestos o aranceles que legalmente haya que aplicar a esas mercaderías.
Las aduanas controlan tanto la salida como la entrada de mercancías, aunque es en la entrada donde se pone mayor hincapié al existir normalmente diferencias de impuestos para el mismo producto entre los países que hacen que un producto importado sin control pueda ser más barato que el mismo producto en el país. Por tanto, las aduanas controlan el paso de los productos para gravarlos con los impuestos correspondientes al territorio donde se importan, y así equilibrar su valor de mercado para impedir desigualdades en los precios que produzcan competencia desleal.
En la Comunidad Europea no existen aduanas entre sus miembros, al estar armonizado el mercado entre ellos (existe un Arancel Aduanero Común), pero sí existen aduanas para controlar el tráfico con los países colindantes.
III. Potestad Aduanera
La potestad aduanera es uno de los factores principales que permite ejercer una protección económica sobre la nación y sus productos, con la finalidad de proteger el intercambio comercial de bienes y servicios, logrando de esta forma el fortalecimiento de la industria y del comercio internacional.
En el Perú la potestad aduanera es ejercida por la SUNAT, de conformidad con la normatividad vigente. Las acciones de control se ejecutan en la zona primaria y en la zona secundaria, procediendo, de ser el caso, la aplicación de las medidas preventivas establecidas en la Ley y este Reglamento.
Los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y otros lugares habilitados para el ingreso o salida de mercancías, así como los demás operadores de comercio exterior deben garantizar el ejercicio de la potestad aduanera.
Está definida en los artículos 6º y 7º de nuestra Ley Orgánica de Aduanas, los cuales facultan a La SUNAT en ejercicio de su potestad aduanera a lo siguiente:
a) Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero.
b) Revisar los equipajes, mercancías y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundaria.
c) Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueño o consignatario.
d) Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
e) Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás disposiciones legales vigentes.
IV. Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la operatividad aduanera rige para todas las actividades aduaneras en el Perú y es aplicable a toda persona, mercancía y medio de transporte dentro del territorio aduanero.
V. Territorio Aduanero
Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.
La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria.
A. Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.
• Zona Especial de Reconocimiento.- Área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
B. Zona Secundaria.- Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución de que ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.
VI. Sujetos que intervienen en las operaciones aduaneras
A. Operadores del Comercio Exterior
Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros.
VII. Regímenes Aduaneros
A. Regímenes de importación
1. Importación para el consumo
Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda e los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren.
2. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.
3. Reimportación en el mismo estado
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos por corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna.
B. Regímenes de exportación
1. Exportación definitiva
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.
La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo.
2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.
C. Regímenes de perfeccionamiento
1. Admisión temporal para perfeccionamiento activo
régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado , luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento , bajo la forma de productos compensadores.
Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:
2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
3. El Drawback
Régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
4. Restitución de mercancías con franquicia arancelarios
Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas , han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.
D. Régimen de depósito aduanero
Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período determinado y bajo el control de la Aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
1. Deposito aduanero
2. Deposito aduanero A
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