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ORATORIA PARA ABOGADOS


Enviado por   •  7 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  101 Visitas

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Podemos hacer que la lea el  propio testigo, o la puede leer el abogado, lo mismo da.

Lo que el abogado debe hacer en este paso es simplemente evidenciar la inconsistencia ante el tribunal. Nada de ponerse a discutir con el testigo sobre explicaciones o conclusiones, ya habrá tiempo de eso en el alegato final o en la segunda vuelta de exámenes, si la contraparte recoge el guante. Aquí es donde los abogados solemos vernos particularmente tentados por la pregunta de mas. Suele no bastarnos haber evidenciado suficientemente la inconsistencia y no nos aguantamos hasta el alegato final para argumentar de que manera este testigo no debe ser tomado en cuenta. Evidenciar la inconsistencia es todo lo que necesitamos para seguir construyendo el alegato final.

En el juicio no hay confianzas preestablecidas.

En el juicio oral no hay confianzas preconcebidas, de manera que si  el fiscal pretende que este cuchillo ensangrentado que trae al juicio es el arma hallada en el sitio del suceso, tiene que presentar información sobre eso más allá de su propia palabra.

El archiconocido principal de que los dichos de los abogados, por si solos, no son prueba, y por supuesto, todo lo anterior rige tanto para el fiscal como para defensores y querellantes.

Típicamente, el registro de la investigación del fiscal: que el fiscal se pare y diga “este es el cuchillo encontrado en el sitio del suceso por que aquí tengo el acta de incautación de especies que hizo la policía… “es perfectamente equivalente a que el fiscal diga “este cuchillo es ese por que yo digo…”  en un juicio genuinamente oral, la investigación no tiene valor probatorio, y si el fiscal quiere ingresar el cuchillo necesitamos a ese policía en el estrado (o cualquier otro testigo idóneo), en condiciones de inmediación y sometido a contradictoriedad.

Debe entenderse que esta es una discusión a nivel de la admisibilidad de la prueba, que deje completamente pendiente la cuestión de credibilidad.

La primera de esas consideraciones dice relación con que muy rara vez la prueba “habla por si misma”. La prueba hay que insertarla en un relato.

La prueba material en el nuevo código procesal penal.

  1. Documentos: deben ser leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen.
  2. Objetos: deberían ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes.
  3. Otros medios: incluye grabaciones, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.

Prueba real y prueba demostrativa.

Tanto los objetos como de documentos, pueden constituir prueba real o simplemente demostrativa, digamos de momento, que es prueba real aquella que efectivamente formo parte de los hechos del caso (ya matizaremos esto a propósito de la prueba documental);  sin embargo, muchas veces será útil para las partes utilizar prueba demostrativa que, sin formar parte de los hechos del caso, los ilustran o aclaran. Así por ejemplo, un diagrama del sitio del suceso con frecuencia no hace sino ilustrar el testimonio, de manera que sea más comprensible para el tribunal.

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