Objeto De La Separación De Patrimonios
mchmEnsayo15 de Junio de 2014
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Objeto De La Separación De Patrimonios
El objeto de la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero, es precisamente el conjunto de los derechos,
bienes y relaciones jurídicas de naturaleza económica, que constituyen el activo de la herencia,
1) El hereditario, destinado a satisfacer a los acreedores del causante que hayan realizado la solicitud y subsidiariamente a los acreedores patrimoniales del heredero.
2) El patrimonio privado del heredero que será destinado preferentemente al pago de sus acreedores personales y subsidiariamente al pago de los acreedores del causante, salvo que, el heredero haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.
CONDICIONES O REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE LOS ACREEDORES Y LEGATARIOS PUEDAN SOLICITAR DICHO BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS:
1) Que sea solicitado de conformidad con el Art. 1.049 C.C. "Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aún cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia".
2) Que los acreedores y legatarios no hayan aceptado al heredero como deudor: Por ejemplo, que el acreedor celebre un acuerdo que modifique la obligación contraída por el causante, esto constituye una novación. Artículos, 1.051 y 1.314 C.C.
3) Que se solicite en el término del Art. 1.052 C.C. "El derecho a pedir la separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión".
1) El hereditario, destinado a satisfacer a los acreedores del causante que hayan realizado la solicitud y subsidiariamente a los acreedores patrimoniales del heredero.
2) El patrimonio privado del heredero que será destinado preferentemente al pago de sus acreedores personales y subsidiariamente al pago de los acreedores del causante, salvo que, el heredero haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.
CONDICIONES O REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE LOS ACREEDORES Y LEGATARIOS PUEDAN SOLICITAR DICHO BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS:
1) Que sea solicitado de conformidad con el Art. 1.049 C.C. "Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aún cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia".
2) Que los acreedores y legatarios no hayan aceptado al heredero como deudor: Por ejemplo, que el acreedor celebre un acuerdo que modifique la obligación contraída por el causante, esto constituye una novación. Artículos, 1.051 y 1.314 C.C.
3) Que se solicite en el término del Art. 1.052 C.C. "El derecho a pedir la separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión".
Objeto De La Separación De Patrimonios
El objeto de la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero, es precisamente el conjunto de los derechos, bienes y relaciones jurídicas de naturaleza económica, que constituyen el activo de la herencia,
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