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Transparencia de Venezuela: Objeto, domicilio y patrimonio

gnmsoteldo20 de Octubre de 2014

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ACTA CONSTITUTIVA

Registro de informe fiscal J-31128182-7

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y PATRIMONIO

ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. La asociación civil se denomina Transparencia Venezuela. A los solos fines de este documento se denominará la Asociación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio. La Asociación estará domiciliada en Caracas, municipio Chacao u podrá establecer oficinas en cualquier ciudad de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO TERCERO: Duración. La duración de la Asociación es indefinida.

ARTÍCULO CUARTO: Objeto. La Asociación es una institución de asistencia social son fines de lucro, dirigida exclusivamente a la prevención y disminución de la corrupción, mal social concebido en un sentido amplio como el uso indebido del poder para obtener un beneficio personal. Para cumplir sus objetivos, la Asociación diseñará y promoverá la realización de reformas institucionales que contribuyan a prevenir la corrupción en los sectores públicos y privados, incluyendo reformas orientadas a propiciar la transparencia, la rendición de cuentas y el Imperio de la Ley, bajo la convicción de que las reformas legales deben ser complementadas con la educación, el fortalecimiento de la ética ciudadana y del sistema democrático.

La Asociación sólo realizará tareas preventivas, y no podrá realizar indagaciones ni denuncias sobre casos específicos de corrupción. La Asociación no apoyará a ningún partido político ni a grupos que representen intereses particulares, y no se identificará con ninguna ideología política o tendencia política.

Parágrafo Único. La Asociación podrá realizar actos y actividades lícitos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, pero sólo obtendrán ingresos o enriquecimientos como un medio para lograr sus fines no lucrativos. La Asociación no podrá distribuir ganancias o beneficios a sus Miembros ni a personas directa o indirectamente relacionadas con ellos, y sólo realizará los pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propios. La Asociación no realizará actos o actividades que puedan acarrear la revocación de su cualidad de institución de asistencia social sin fines de lucro. Si se decidiera la disolución de la Asociación, todos los activos que ella tenga después de pagadas las obligaciones deberán ser donas a instituciones sin fines de lucro que se dediquen a actividades benéficas o de asistencia social.

ARTÍCULO CINCO: Patrimonio. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

• a) Por los aportes de los Miembros fundadores hagan con ocasión de la protocolización de la presente Acta Constitutiva-Estatutaria.

• b) Por los bienes que adquiera por cualquier título legítimo.

• c) Por los aportes, liberalidades y donaciones recibidos de instituciones privadas, públicas, nacionales e internacionales, y de personas naturales.

• d) Por los aportes periódicos de los Miembros, según lo determine la Asamblea General de Miembros y por las contribuciones extraordinarias que pudieran hacer las personas u organismos interesados en contribuir con la prevención de la corrupción en la república Bolivariana de Venezuela.

• e) Por los bienes y cantidades de dinero recibidas a título gratuito, bien por acto entre varios o por herencia o legado.

El patrimonio social será administrado para realizar los fines de la Asociación Civil.

Los Miembros o cualquier persona que hagan donaciones o aportes no tendrán ningún derecho sobre el patrimonio social de la Asociación, ni derecho alguno que se derive de esas donaciones.

CAPÍTULO II

ASOCIADOS

ARTÍCULO SEXTO: Cualidad de asociados o miembros. Los asociados de la asociación se denominarán Miembros. Son Miembros de la Asociación (i) las personas naturales o jurídicas que otorgan la presente Acta Constitutiva-Estatutaria así como las que sean incorporadas como tales por la Asamblea de Miembros dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de constitución de la Asociación; y (ii) las personas naturales o jurídicas cuyo ingreso sea aprobado por el Consejo Directivo de la Asociación. Si no hubiere unanimidad sobre la admisión de alguna persona como Miembro, la totalidad de los miembros del Consejo Directivo harán una votación secreta, en cuyo caso se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo Directivo para aprobar la admisión.

El Consejo Directivo podrá crear distintas categorías de afiliados especiales que faciliten la participación de personas naturales y jurídicas en las actividades de la Asociación. Estos afiliados serán admitidos por el Consejo Directivo y no tendrán el carácter de Miembros.

Adicionalmente, el Consejo Directivo podrá otorgar la condición vitalicia de “Miembro Honorario” a aquellas personas que, por sus contribuciones a la Asociación o por sus destacadas actuaciones, merezcan ser honradas con esta distinción.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Obligaciones de los Miembros. Los Miembros deberán (a) cumplir con estos Estatutos, los reglamentos y las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y los demás órganos directivos de la Asociación. Igualmente, deberán observar las políticas que establezcan la Asamblea General de Miembros y (o) el Consejo Directivo; (b) colaborar con los programas de la Asociación y ejecutar las tareas que le sean asignadas por el Director Ejecutivo o el Consejo Directivo; (c) asistir a las reuniones de la Asamblea General de Miembros; (d) pagar los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias a los cuales se haya obligado expresamente o hayan sido fijadas o requeridas por la Asamblea General de Miembros; (e) prestar a la Asociación colaboración permanente para el adecuado cumplimiento de su objeto y fines; (f) desempeñar fiel y cabalmente las responsabilidades y comisiones que la Asociación confiera; (g) abstenerse de utilizar el nombre o el nexo con la Asociación para beneficio personal o de terceros; y (h) observar siempre un comportamiento ajustado a la ética.

ARTÍCULO OCTAVO: Retiro. La cualidad de Miembro cesará o por decisión adoptada por el Consejo Directivo, la cual no tendrá que ser motivada. Al dejar de pertenecer a la Asociación, el Miembro no tendrá derecho a la devolución de ningún aporte o suma que hubiere entregado a la Asociación.

ARTÍCULO NOVENO: Régimen de los Miembros. Los miembros tendrán derecho a participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de Miembros, y a participar en las actividades de la Asociación, bajo la coordinación del Director Ejecutivo y del Consejo Directivo. Los Miembros no podrán representar a la Asociación ni actuar como sus voceros, y sólo podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando éste excepcionalmente decida convocarlos en cuyo caso tendrán derecho de palabra.

Igualmente, los Miembros tendrán derecho a (a) presentar a la Asociación iniciativas relacionadas con su objeto y fines, y recomendar medidas y demás soluciones necesarias para su buena marcha; (b) conocer las cuentas, balances y demás documentos de la asociación en los términos de lo previsto en los Estatutos; y (c) los demás previstos en la ley.

CAPÍTULO III

ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN. FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS

ARTICULO UNDÉCIMO: Órganos de la Asociación. Los órganos de la Asociación son la Asamblea General de Miembros y un Consejo Directivo, cuyos miembros serán identificados como Directores.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: La Asamblea. La más alta autoridad de la Asociación será la Asamblea General de Miembros, la cual sólo tendrán como límites el objeto de la Asociación, las demás reglas contenidas en estos Estatutos y las leyes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Reuniones de las Asambleas. Las Asambleas Generales de Miembros podrás ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, preferiblemente durante el mes de abril de cada año. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando sean convocadas con arreglo a estos estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Quórum y Decisiones. Las convocatorias paras las Asambleas Generales de Miembros, bien sean ordinarias o extraordinarias, podrán efectuarse mediante correo electrónico, mediante carta entregada en las oficinas de los Miembros, o mediante publicación en un diario de alta circulación en Caracas, con por lo menos diez días continuos de anticipación a la fecha prevista para la Asamblea. En las convocatorias de las Asambleas Generales de Miembros, deberán indicarse los puntos a tratar. Para que haya quórum primera o ulteriores convocatorias será necesaria la asistencias de las mitad más uno de los Miembros de la Asociación. Sin embargo, se constituirán válidamente las Asambleas Generales de Miembros, sean ordinarias o extraordinarias, si se encuentran presentes o representados todos los Miembros y todos están de acuerdo con los puntos a tratar. Los Miembros podrán hacerse representar en las Asambleas mediante carta-poder, siempre que sea extendida a favor de otro de otro Miembro. Ningún Miembro podrá representar más del cinco por ciento (5%) de los Miembros de las Asociación. Las resoluciones de las Asambleas Generales de Miembros se tomarán en primera convocatoria o ulteriores con el voto favorable de un número de Miembros que represente más del cincuenta por ciento de los Miembros presentes en la Asamblea. Sin embargo, para resolver sobre cualquier de los siguientes asuntos, se requerirá la presencia y el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los

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