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Objeto de derecho: es toda relación jurídica en la cual existe de forma necesaria un sujeto y un objeto.


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  4.421 Palabras (18 Páginas)  •  264 Visitas

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TEMA 2

Objeto de derecho: es toda relación jurídica  en la cual existe de forma necesaria un sujeto y un objeto. El sujeto constituye el elemento que dinamiza el poder en esa relaciones el titular del derecho subjetivo. Por su parte el objeto es aquel sobre el cual recae la titularidad de quien detecta una situación de poder, esto quiere decir que el sujeto cumple y sobre el objeto recae.

Definición Vulgar de Cosa: es todo objeto que existe en el mundo exterior, todo aquello que puede hallarse en nuestro alrededor con excepción al ser humano.

Definición Jurídica de Cosa: es todo aquello que puede constituir material de un derecho y una obligación, todo lo que pueda reputar al hombre beneficio, utilidad y placer. De tal modo que la cosa puede ser objeto de derecho patrimonial.

Característica de la cosa:

  1. Capacidad para satisfacer interés económico.
  2. Gestión económica autónoma.
  3. Sujeción jurídica a un titular.
  4. Exterioridad (Extrañeza al sujeto).
  5. Individualidad en el mundo exterior.
  6. No se requiere la actualidad de la cosa.
  7. Se requiere aislamiento al menos imaginable.

Clasificación de la cosa:

Según sus cualidades Físicas y jurídicas:

  • Cosas Corporales: Son  percibirles por los sentidos y tienen una existencia concreta en la naturaleza.
  • Cosas Incorporales: son aquellas que no se puede tocar, y solo se perciben con el entendimiento.
  • Cosas genéricas: son aquellas que poseen las mismas características.
  • Cosas específicas: Que es propio o peculiar y sirve para caracterizarla o distinguirla de otras.
  • Cosas Fungibles: Son aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre sí, pues están definidas solo en función del género al cual pertenecen.
  •  Cosas no Fungibles: Se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas, ya que se determinan por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma.
  • Cosas Consumibles: Que dejan de existir con un primer uso, o que desaparecen del patrimonio luego de utilizarlas. Como el dinero o las bebidas.
  • Cosas No consumibles: son aquellas cosas que no se agotan en el primer uso ejemplo la ropa.
  • Cosas deteriorables: son aquellas que experimentan desmejora por su utilización reiterada.
  • Cosas deteriorables: son aquellas que no se desmejoran por su utilización reiterada.
  • Cosas divisibles: son aquellas susceptibles de ser fraccionadas conservando sus partes a misma función.
  • Cosas indivisibles: son las que no se presta a un fraccionamiento con iguales proyecciones.
  • Cosas presentes: se conceptúan como presentes las cosas existentes en natural en el momento de ser tenido en cuenta.
  • Cosas futuras: no existe en el acto, pero su existencia puede ser racionalmente esperada con un grado mayor o menor de probabilidad.
  • Cosas Muebles: Si se puede mover o trasladar de un lado a otro.
  • Cosas Inmuebles: Que no se pueden mover.

Según la relación de conexión reciproca de las cosas:

  • Cosas Simples: Son aquellas que constituían un solo todo, una unidad orgánica e independiente
  • Cosas Compuestas: Eran las que resultaban de la suma o agrupamiento de cosas simples.
  • Cosas Principales: eran las que cuya existencia y naturaleza están determinadas por sí solas, sirviendo a las necesidades del hombre.
  • Cosas Accesorias: las que estaban subordinadas o dependían de otra cosa principal.

Según su apropiabilidad o razón de pertenencia:

  1. Por su apropiabilidad:
  • Cosas apropiables: son aquellas que no tienen un impedimento o restricción al uso indistinto de todos los miembros de la comunidad, de tal modo que todos pueden aprovecharlas.
  • Cosas Inapropiables: son aquellas donde el primero que tome posesión efectiva, con ánimo de dueño, sin restricción alguna.
  1. Por la susceptibilidad de trafico jurídico:
  • Cosas susceptibles de tráfico absoluto: (res in commercium)
  • Comerciables: son aquellas cosas que se pueden comprar y vender, cuya enajenación no está prohibida, en cambio las fuera del comercio está prohibida su venta, por ejemplo, una plaza pública.
  • Cosas no susceptibles de tráfico (res extra commerium).
  • No comerciables: son aquellas que por disposición de la ley no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, por ende no pueden ser enajenadas, traspasadas o cedidas. No son susceptibles de apropiación particular.
  • Cosas de tráficos restringidos y de tráficos prohibido: tal prohibición obedece a motivación de seguridad o de salubridad pública (venenos, explosivos, estupefacientes) o de intereses, económicos, fiscales, artísticos o históricos.
  1. Por el carácter de la pertenencia a los particulares:
  • Bienes del dominio público: son las que satisfacen necesidades colectivas ejemplo: caminos, lagos, ríos, murallas, fosas, y demás bienes semejantes.
  • Bienes del dominio privado: los bienes del dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les concierne.

TEMA 3

LOS BIENES:

TÍTULO I

DE LOS BIENES

Artículo 525.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.

Capítulo I

De los Bienes Inmuebles

Artículo 526.- Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Artículo 527.- Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio. Se consideran también inmuebles: Los árboles mientras no hayan sido derribados; Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo; Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos; Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

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