Relaciones jurídicas y derecho subjetivo
manuelcorvalan2 de Julio de 2014
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RELACIONES JURÍDICAS Y DERECHO SUBJETIVO.
Primera Sección
De la relación jurídica.
1. Definición de relación jurídica:
Concepto: La relación jurídica es el vínculo entre dos o más sujetos de derecho, regulado por el derecho objetivo.
Puntualizando más el concepto se dice que la relación jurídica es la relación entre el titular de un interés jurídicamente protegido (sujeto activo de la relación) y la persona o personas obligadas a realizar o respetar aquel interés, (sujeto pasivo de la relación). Eje. Es jurídica la relación entre el acreedor de una suma de dinero y el obligado a pagarla. También es jurídica la relación entre el dueño de una cosa y los demás miembros de la sociedad, todos los cuales tienen el deber de no impedir u obstaculizar el libre ejercicio de ese derecho.
2. Elementos de la relación jurídica:
Los elementos son tres, así tenemos:
1. Los sujetos (activo y pasivo).
2. El objeto.
3. El contenido.
1. Los sujetos: En la relación jurídica participan dos sujetos, uno activo que tienen el "Poder", y otro pasivo que tiene el "Deber".
a. Sujeto activo: El sujeto activo de la relación jurídica es aquel al cual el ordenamiento jurídico atribuye o reconoce el poder o derecho subjetivo de obtener la realización de un interés, por ejemplo el pago de un crédito.
b. Sujeto pasivo: Es aquel a cuyo cargo está el "deber" de realizar el interés del sujeto activo, por ejemplo pagar el crédito.
Las personas ligadas en una relación jurídica se denominan "partes". Cabe tener presente, que contrapuesto al concepto de partes están los "terceros", que son aquellos que no son parte o bien dicho "sujeto de una relación jurídica".
2. El objeto: Que es el conjunto de derechos y obligaciones que emanan de la relación jurídica.
3. El contenido: Es aquel que está formado por los poderes y deberes que la relación jurídica encierra, y que constituyen su integral sustancia.
Poderes: Consiste en la facultad de exigir.
Deberes: Consiste en la obligación de cumplir.
Digamos que los poderes pueden ser unilaterales o recíprocos, luego, ejemplo de poderes unilaterales lo podemos encontrar en el comodato. En efecto, el comodante (el que da en préstamo la cosa) tiene un poder unilateral puesto que tiene el derecho de exigir la devolución de lo prestado. Como ejemplo de poderes recíprocos lo encontramos en el contrato de compraventa puesto que ambos tienen obligaciones recíprocas, uno a pagar el precio y el otro a entregar la cosa.
3. Clasificación de la relación jurídica:
1. Desde el punto de vista del ente hacia el cual se orienta el poder del sujeto activo, o también llamado el poder de la relación jurídica, se clasifica en relación jurídica real y personal.
a. Relación jurídica real: Consiste en que el poder se dirige directamente (inmediatamente) sobre una cosa. Eje. Los derechos reales.
b. Relación jurídica personal: Consiste en que el poder sólo se dirige contra una persona. Eje. Los derechos personales o créditos.
Cabe tener presente, que si se desconoce o se viola una relación real puede dar margen a que nazca una relación personal. Por lo que la relación real puede dar poder para dirigirse hacia las personas que no la han respetado. Cuando da el poder nace una relación personal. Eje. Si un individuo destruye una cosa ajena, lo que ha hecho es violar la propiedad de otro y por esta circunstancia surge una relación jurídica personal entre el destructor de la cosa y la víctima, siendo obligado el destructor a indemnizar los daños y perjuicios causados a ésta última.
2. Según la materia de que se trata la relación jurídica privada podemos clasificarla en:
a. Relación jurídica de personalidad: Debemos entender por este tipo de relaciones, aquellas por las que se atribuye al sujeto la tutela de un interés relativo a otra persona. Eje. Tutela, curaduría de un interés relativo a otros sujetos. Este tema se desarrolla a propósito de los atributos de la personalidad.
b. Relaciones de familia: Como ejemplo de este tipo de relaciones tenemos, la relación entre los cónyuges, las de filiación, las de parentesco, las de tutela o curaduría, etc. Digamos que con esto surge el Estado Civil.
c. Relaciones jurídicas corporativas: Este tipo de relaciones se refiere a las relaciones complejas entre una persona jurídica y sus miembros, y los derechos y obligaciones que de ella dependen.
d. Relaciones jurídicas de tráfico: Esto dice relación con el intercambio de bienes, aquí estamos en presencia de los derechos reales y las obligaciones, que engloban las distintas clases de poderes que el ordenamiento jurídico admite sobre los bienes económicos, y relacionado con la circulación e intercambio de estos.
3. Según el daño o beneficio al sujeto de derecho tenemos:
a. Relaciones jurídicas activas: Son las que representan una ventaja para su titular, como por ejemplo los derechos subjetivos, potestades, facultades, etc.
b. Relaciones jurídicas pasivas: Son las que implican un gravamen, vale decir, un deber, una carga, responsabilidad, etc.
4. Fuentes de las relaciones jurídicas:
Las fuentes de las relaciones jurídicas son los hechos jurídicos, o sea, los hechos de la naturaleza o del hombre que originan la relación. Si bien la génesis de toda relación jurídica se encuentra en los hechos jurídicos, no debe creerse que estos hechos engendran exclusivamente relaciones jurídicas. Para que surja una relación jurídica es necesario que el hecho de esta naturaleza ponga en correlación de poder y deber a dos personas, de lo contrario, el hecho jurídico no dará nacimiento a una relación jurídica. Por Eje. La muerte no produce una de esas relaciones jurídicas entre el causante y el heredero, porque no se establece entre ellos, una correlación de poder y deber. Sin embargo surgen otras consecuencias de derecho, como la situación jurídica del heredero del difunto, o la del estado civil del viudo, si la persona fallecida era cónyuge del sobreviviente.
Los hechos jurídicos del hombre, capaces de crear relaciones jurídicas pueden ser actos lícitos o ilícitos. Los primeros son aquellos cuyo contenido se ajusta a las prescripciones de las leyes. Eje. Los contratos que tienen causa y objeto lícitos. Los segundos vale decir, los actos ilícitos son aquellos que tienen por contenido o evento la lesión injusta de un interés ajeno, como ocurre, entre otros, con los delitos y cuasidelitos.
5. Las situaciones jurídicas:
Cabe tener presente, que el tema de las situaciones jurídicas se suele estudiar en los manuales de derecho civil en un capítulo aparte y que normalmente sigue después al estudio de las relaciones jurídicas. Sin embargo, nosotros sólo daremos un esbozo de ella por considerar que su estudio no reviste tanta importancia.
La relación jurídica no es más que una figura "la más importante" de una categoría más amplia, la de las situaciones jurídicas.
Para aclarar el concepto de "situaciones jurídicas" es necesario referirse al llamado supuesto de hecho. En efecto, bien es sabido que la norma jurídica prevé hechos o situaciones-tipo que, al verificarse, se les enlazan efectos jurídicos previstos en la misma norma. Esos hechos o situaciones-tipo reciben el nombre de supuestos de hecho. Aclaremos el punto con los siguientes ejemplos.
El recibir una suma de dinero en préstamo (supuesto de hecho) origina el deber de restituirla (consecuencia jurídica).
El hecho de cumplir 18 años (supuesto de hecho) trae consigo la capacidad de ejercicio, vale decir, la aptitud de una persona para obligarse por si misma, sin el ministerio o autorización de otra (consecuencia jurídica).
Ahora bien, cuando el supuesto se realiza, un cambio se produce en el mundo de los fenómenos jurídicos, al estado de cosas preexistentes se sustituye, según la valuación hecha por el ordenamiento jurídico, un estado diverso, una situación jurídica nueva. Esta situación puede consistir o en una relación jurídica o en la calidad de persona (capacidad, incapacidad, calidad de cónyuge, etc.) o de cosas.
Las situaciones jurídicas se pueden clasificar en activas y pasivas.
1. Situaciones jurídicas activas: Tales son por ejemplo, el derecho subjetivo, la potestad, la facultad etc.
2. Situaciones jurídicas pasivas: Tales son por ejemplo la deuda o situación del obligado, el deber genérico de abstención, la sujeción, la carga, la responsabilidad y la garantía.
Segunda Sección
Del Derecho Subjetivo.
1. Noción de Derecho Subjetivo:
El derecho subjetivo es el poder o facultad otorgado o reconocido por el derecho objetivo a la voluntad de la persona para que, a fin de satisfacer sus propios intereses jurídicamente protegidos, haga, omita, o exija a los demás una determinada conducta.
Podríamos sencillamente definir el derecho subjetivo como el poder, o facultad de exigir un determinado comportamiento.
2. Elementos constitutivos del Derecho subjetivo:
De la definición se deducen dos elementos constitutivos del derecho subjetivo, la voluntad y el interés.
3. Nacimiento del Derecho Subjetivo:
Es una facultad
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