DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
arielin997 de Marzo de 2012
3.567 Palabras (15 Páginas)1.607 Visitas
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
1. INTRODUCCION
La actividad financiera estatal provoca la obtención de recursos económicos con el objetivo de aplicarlos posteriormente a la obtención del bien común; en tal sentido el Estado haciendo uso de la potestad tributaria crea e impone impuestos a los sujetos sometidos a su jurisdicción, así lo expresan los artículos 323,324 y 325 de la C.P.E
“Artículo 323.
I. La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
II. Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente.
III. La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal.
IV. La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos facultados para ello se efectuará dentro de los límites siguientes:
1. No podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales u otros impuestos departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan.
2. No podrán crear impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.
3. No podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de su jurisdicción territorial. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.
4. No podrán crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.
Artículo 324. No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado.
Artículo 325. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el contrabando, la evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán penados por ley.”
2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
2.1 Nociones generales¬. Terminología
Administración tributaria
Órgano o ente del poder público: nacional, estadal o municipal cuyo objetivo primordial es la recaudación de los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la Constitución y la ley.
La repetición tributaria
Como relación jurídica, es aquella que surge cuando una persona paga al fisco un importe tributario que por diversos motivos no resulta legítimamente adeudado y pretende luego su restitución; siendo su objeto principal una prestación pecuniaria, dicha relación jurídica es sustancial, y no meramente formal, por lo que para que surja la pretensión a la repetición, la existencia previa de una relación jurídica principal, aun inválida o aparente o de menor medida, es necesaria
Fiscalización tributaria
Fiscalización es sinónimo de control. Fiscalizar equivale a ejercer un dominio o supervisar con carácter de autoridad, cuando se trata de personas naturales o jurídicas que forman parte de un conjunto económico. Fiscalizar es desempeñar el oficio de fiscal. En todos los órdenes, la acción de fiscalizar, representa la de sindicar, criticar, vigilar o inspeccionar las acciones de otra u otras personas. Es importante recalcar que la función de Fiscalización Tributaria solo puede ser llevada a cabo por funcionarios estatales.
Sujeto Activo
El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en este Código son ejercidas por la Administración Tributaria nacional, departamental y municipal dispuestas por Ley. Estas facultades constituyen actividades inherentes al Estado.
Las actividades mencionadas podrán ser otorgadas en concesión a empresas o sociedades privadas.
Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone el Código Tributario y leyes correspondientes
2.1.1 Normas Reglamentarias Administrativas
El Código Tributario señala en el artículo 64 que la Administración Tributaria puede dictar normas administrativas de carácter general mismas que no pueden modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
2.1.2 Presunción de Legitimidad
En cuanto a la presunción de legitimidad la legislación boliviana establece que los actos de la Administración Tributaria por estar sometidos a la Ley se presumen legítimos y tienen carácter ejecutivos, salvo expresa declaración judicial en contrario.
2.1.3 Facultades Específicas
Facultades específicas de La Administración Tributaria
1. Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación
2. Determinación de tributos
3. Recaudación
4. Cálculo de la deuda tributaria
5. Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente
6. Ejecución tributaria
7. Concesión de prórrogas y facilidades de pago
8. Revisión extraordinaria de actos administrativos conforme a lo establecido en el Artículo 145° del Código Tributario
9. Sanción de contravenciones, que no constituyan delitos
10. Designación de sustitutos y responsables subsidiarios
11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante reglamento a partir de los cuales las operaciones de devolución impositiva deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos bancarios como cheques, tarjetas de crédito y cualquier otro medio fehaciente de pago establecido legalmente. La ausencia del respaldo hará presumir la inexistencia de la transacción
12. Prevenir y reprimir los ilícitos tributarios dentro del ámbito de su competencia, asimismo constituirse en el órgano técnico de investigación de delitos tributarios y promover como víctima los procesos penales tributarios
13. Otras facultades asignadas por las disposiciones legales especiales
Facultades de la Administración Tributaria en materia aduanera
1. Controlar, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, con facultades de inspección, revisión y control de mercancías, medios y unidades de transporte
2. Intervenir en el tráfico internacional para la recaudación de los tributos aduaneros y otros que determinen las leyes
3. Administrar los regímenes y operaciones aduaneras
2.1.4 Confidencialidad de la Información Tributaria
La legislación boliviana establece que las declaraciones y datos individuales obtenidos por la Administración Tributaria tienen carácter reservado y sólo pueden ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o procedimientos cuya gestión tenga encomendada y no pueden ser informados, cedidos o comunicados a terceros salvo mediante orden judicial fundamentada, o solicitud de información de conformidad a lo que establecía el Artículo 70° de la Constitución Política del Estado abrogada.
Así mismo el Código Tributario establece que el servidor público de la Administración Tributaria que divulgue por cualquier medio hechos o documentos que conozca en razón de su cargo y que por su naturaleza o disposición de la Ley fueren reservados, será sancionado conforme al reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de dicho acto resultare; al respecto el Estatuto Del Funcionario Publico señala en el artículo 8 que uno de los deberes del servidor público es “Mantener reserva sobre asuntos e informaciones, previamente establecidos como confidenciales, conocidos en razón a su labor funcionaria.” y posteriormente en el artículo 9 establece como una de las prohibiciones” Dispones o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada en fines distintos a los de su función administrativa.”
2.2 DERECHOS DEL SUJETO PASIVO
Derechos del sujeto pasivo
1. A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.
2. A que la Administración Tributaria resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por este Código y disposiciones reglamentarias, dentro de los plazos establecidos
3. A solicitar certificación y copia de sus declaraciones juradas presentadas.
4. A la reserva y confidencialidad de los datos,
...