Objeto y sujetos del presente Reglamento
loamy21Tesina17 de Octubre de 2014
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y sujetos del presente Reglamento
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas complementarias
para el desarrollo del proceso presupuestario que cumplirán los órganos y entes sujetos a la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público .
Técnica de elaboración del presupuesto
Artículo 2. Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público, formularán y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por
programas y las categorías equivalentes a programas, subprogramas, proyectos, actividades
y obras, y la aplicarán en las restantes etapas o fases del proceso presupuestario, de
conformidad con las instrucciones que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.
En aquellos casos de creación o modificación de la definición, denominación y clasificación
de los programas, categorías equivalentes a programas, subprogramas y proyectos
propuestos por los respectivos organismos, deberán ser remitidos a la Oficina Nacional de
Presupuesto antes del 30 de abril de cada año para su aprobación.
Ambitos de programación presupuestaria
Artículo 3. Los presupuestos de los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público expresarán el ámbito de programación
institucional, y cuando corresponda, los ámbitos de programación presupuestaria sectorial y
regional, de conformidad con las normas e instrucciones técnicas que dicte la Oficina
Nacional de Presupuesto, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
El plan de cuentas presupuestarias
Artículo 4.
Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público cumplirán el proceso presupuestario con base en el plan de cuentas
presupuestarias prescrito por la Oficina Nacional de Presupuesto.
El plan de cuentas presupuestarias consta de las cuentas de recursos y las cuentas de
egresos. Los niveles de desagregación de las cuentas de recursos, permitirán identificar los
ramos y subramos genéricos, específicos y subespecíficos y los referidos al grupo de las
cuentas de egresos permitirán identificar partidas, genéricas, específicas y subespecíficas, y
ambos grupos constituyen el clasificador de ingresos y de gastos, respectivamente.
La cuenta ahorro–inversión–financiamiento
Artículo 5. La cuenta ahorro–inversión–financiamiento constituye un estado económico-
financiero que se elabora a partir de la clasificación económica de los recursos y de los
egresos, o de la información contenida en los estados financieros básicos y constituirá el
marco de referencia de obligatoria aplicación en el proceso presupuestario de la República y
de los demás entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, de conformidad con los modelos, normas e instrucciones técnicas dictadas por la
Oficina Nacional de Presupuesto.
Gastos de inversión pública o de formación de capital público
Artículo 6. A los efectos de la clasificación económica de los egresos, constituirán gastos de
inversión pública o de formación de capital público, los realizados con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en las diferentes categorías programáticas del respectivo
presupuesto, dirigidos a la creación o aumento de la formación bruta de capital, directa o
indirecta, de conformidad con las normas e instrucciones técnicas que dicte la Oficina
Nacional de Presupuesto.
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