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Obligacion


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  2.974 Palabras (12 Páginas)  •  190 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

Las obligaciones condicionales son las que dependen de que acontezca algo; ya sea que la condición sea positiva o negativa, es decir, que acontezca una cosa o que no acontezca el código civil define las obligaciones condicionales en el artículo 1530 del código civil de la siguiente manera:

“es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no”.

OBLIGACIONES CONDICIONALES

Son aquellas que dependen de la realización de un acontecimiento futuro e incierto que se denomina condición, Art. 1.197 C.C. El hecho puede o no puede ocurrir, por ejemplo, Si fulano muere este mes. La condición puede ser suspensiva, en cuyo caso la obligación no produce efecto si no se cumple, Art. 1.198 C.C. por ejemplo, si esta noche llueve Lorenzo llevará a Maribel hasta su casa. En el Art. 1.197 C.C. el legislador creyó conveniente desarrollar el concepto, para que nadie lo interprete a su manera.

¿Qué es un acontecimiento futuro e incierto? Incierto será si no sabemos si se va a dar o no. Un acontecimiento futuro es uno que aún no ha ocurrido. Una cosecha es incierta por que a lo mejor una inundación acaba con ella antes de que se pueda recogerse y entregarse. Otro ejemplo, les entregaré una medalla si se gradúan de abogados, esa es una obligación condicionada, porque si no te gradúas de abogado no te entrego la medalla. Estos ejemplos son condicionales suspensivas porque la obligación está en suspenso, puesto que su existencia o ejecución dependen de que se verifique la condición. Puede ser que la condición trabaje para extinguir la obligación, por ejemplo, te pago los estudios hasta que te raspen una materia. Si te aplazan obligaciones no te sigo pagando la universidad. En el contrato de arrendamiento existe una cláusula que expresa que el inquilino debe desocupar el apartamento si deja de pagar tres mensualidades, lo cual es una condición futura e incierta, porque a lo mejor el arrendatario nunca se atrasa y honra su compromiso; pero si se da la condición, se extingue la obligación.

Obligaciones a término: Su cumplimiento o ejecución dependen de la realización de un acontecimiento futuro y cierto; por ejemplo, una fecha futura, la muerte de una persona, Art. 1.211 C.C. En las obligaciones sometidas a término, la prestación está soportada en un hecho o en un acontecimiento futuro pero cierto, va a ocurrir, por ejemplo: En los primeros cinco días de cada mes, el 15 de marzo, en los próximos seis meses, en el término de un año; es decir, hay un lapso en el cual la obligación se debe verificar, incluso el día en que se celebra el cumpleaños de Tiberio. El término es un hecho cierto y que en este caso determina cuando se ejecuta la obligación o hasta cuando se ejecuta la obligación

Obligaciones Potestativas: referidas en el Art. 1.199, segundo párrafo CCV, las define como “aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes”, o sea, o bien de la voluntad del acreedor, o bien de la voluntad del deudor.

Obligaciones Mixtas: los autores nacionales ubican en este supuesto el contenido del Art. 1.199 CCV. En atención a las obligaciones bajo la condición que depende de la voluntad de las partes o de un tercero. Aquella obligación que “depende a un mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del acaso” (Art. 1.199 CCV).

Obligaciones Imposible: es aquella obligación que de ninguna manera puede cumplirse, sea porque lo impide un hecho natural o porque exista una imposibilidad jurídica. Ej., si subes al Ávila en cinco minutos; o si ejecutas tal acto para cuya realización existe un obstáculo legal, como te vendo mi casa, si logras que me vendan la plaza Bolívar (Art. 1.200 CCV).

Obligaciones Ilícitas: ella incumple normas de orden público, implica la realización de un acto ilegal.

Obligaciones Inmorales: cuando la realización de la obligación atenta contra las buenas costumbres o las normas éticas universalmente aceptadas por la comunidad. Ej., pagaré tal cantidad si no te casas, si te divorcias, o si cambias de religión.

Obligaciones Positivas: cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la realización del hecho o circunstancia que la constituye.

Obligaciones Negativas: cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la no realización del hecho o la circunstancia que la constituye.

Efectos de la condición suspensiva: Mientras la condición suspensiva no se realiza, la obligación a ella sometida no ha nacido y por lo tanto no existe. Aquel en cuyo provecho se ha estipulado no es aún un acreedor y la persona en contra de la cual se ha estipulado no es deudor. Sólo se tendrá expectativa de derecho de que exista en el futuro un acreedor. No se puede exigir al deudor que pague. Si el deudor paga puede pedir la repetición. Si la cosa se deteriora (riesgo) debe recibirse en el estado en que se encuentre, sin disminuir el precio. Si la cosa perece por culpa del deudor, este queda obligado a pagar los daños.

Los actos conservatorios o de custodia, o de simple administración, conforme al Art. 1.210 CCV, el acreedor puede antes de cumplirse la condición ejercer actos y/o negocios jurídicos para conservar o preservar sus derechos e intereses, en defensa de su expectativa de derecho; pero no puede ejecutar o hacer ejecutar el crédito.

Conforme al criterio de los autores, las obligaciones condicionales en principio, son cesibles o transmisibles, esto es, pasan a los causahabientes universales, salvo pacto o regulación en contrario.

Existe sólo una obligación incierta que sólo en potencia puede comprometer al deudor y confiere apenas una esperanza o expectativa de derecho al futuro acreedor.

Efectos de la condición resolutoria: Al verificarse la condición resolutoria, se extingue la obligación. Perfeccionada la venta bajo condición resolutoria (retroventa), el vendedor ya no es dueño, el comprador lo es. Al darse la condición, la venta desaparece y el vendedor pasa a ser dueño de la cosa otra vez.

La condición resolutoria determina la extinción de la obligación una vez verificada; por lo tanto, antes de verificarse no afecta a la obligación que se reputa pura y simple, y produce sus efectos hasta que la condición se verifique. Si, por Ej., se trata

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