“Obligaciones o deberes que debe cumplir la Administración Tributaria ante los Contribuyentes.
VÍCTOR CORONAApuntes25 de Septiembre de 2016
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6.1 DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Los Derechos de los Contribuyentes son:
“Obligaciones o deberes que debe cumplir la Administración Tributaria ante los Contribuyentes
en cuanto a las funciones de recaudación control y educación tributaria”.
La Protección y Defensa de los Derechos e Intereses de los Contribuyentes en Materia Fiscal y Administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal.
Son Derechos de los contribuyentes:
- La Devolución de Impuestos o cantidades pagadas indebidamente que procedan en términos de las Leyes Fiscales aplicables.
La Devolución deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la Autoridad Fiscal competente, a excepción de los siguientes casos:
- Los Contribuyentes que dictaminen sus Estados Financieros por Contador Público autorizado, el plazo para que las Autoridades Fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días.
- Los Contribuyentes emitan sus Comprobantes Fiscales Digitales a través de la Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el plazo para que las Autoridades Fiscales realicen la devolución será de veinte días.
- La Compensación de las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la Importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
- La Acreditación de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar Certificados de Promoción Fiscal o Devolución de Impuestos.
- Ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del su contenido y alcance.
- Obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos pagados indebidamente que procedan en términos de las leyes fiscales aplicables.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
- Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que sean interesados.
- Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que establezca la ley.
- No aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
- Al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados cuando así lo exija la autoridad fiscal.
- Ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
- Que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
- Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tomados en cuenta por los órganos competentes al redactar la resolución administrativa.
- Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de ley.
- Ser informado, al inicio de las Facultades de Comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos por las leyes fiscales, mediante la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”, la cual contendrá:
- Los derechos, obligaciones y medios de defensa que precisan las disposiciones legales.
- La forma en que se llevan a cabo las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete.
- Los requisitos que deben cubrir las órdenes.
- Las actas de auditoría que deben levantarse.
- Los oficios que deben emitirse.
- Cómo debe llevarse el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
- La forma en que deben conducirse las autoridades fiscales en los actos de fiscalización que practiquen.
- Los lugares y los medios para presentar quejas y denuncias por violaciones o actos arbitrarios que cometan los visitadores.
- Los lugares para solicitar orientación o asesoría sobre los actos de fiscalización que practica la autoridad fiscal.
Esta Carta deberá ser entregada al contribuyente, junto con la Orden de Visita, Oficio de Solicitud de Información, Verificación de Obligaciones Aduaneras, etc.
- Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
- Señalar en el Juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la sala competente de dicho tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la sala.
- Acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
- Formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas, obteniendo contestación en un plazo máximo de tres meses.
- Tener a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la Notificación de dichos actos se indique el Recurso o Medio de Defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse.
6.2 OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Las principales obligaciones de los Contribuyentes en su Ejercicio Fiscal, serán las que se mencionen en los siguientes párrafos.
6.2.1 Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
La Clave del Registro Federal de Contribuyentes se proporcionará a través de la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Registro Fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, y deberá ser conservada en el domicilio fiscal del contribuyente. el Servicio de Administración Tributaria; en su caso, asignará nueva clave del Registro Federal de Contribuyentes en los supuestos de Cambio de Nombre, Denominación o Razón Social, o como consecuencia de Corrección de Errores u Omisiones que den lugar a dichos cambios.
Están obligados a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes, así como de obtener el Certificado de Firma Electrónica Avanzada:
- Personas Físicas y Morales que deban presentar declaraciones periódicas.
- Personas Físicas y Morales que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen.
- Socios y Accionistas inscritos de las Personas Morales, salvo los miembros de las Personas Morales con fines no lucrativos.
- Personas que perciban Ingresos por Salarios y en general por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado
- Las Dependencias, las Unidades Administrativas, los Órganos Administrativos Desconcentrados y las demás Áreas u Órganos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios, de los Organismos Descentralizados y de los Órganos Constitucionales Autónomos
Dado lo anterior, las Solicitudes de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:
- Inscripción de Personas Morales Residentes en México y Personas Morales Residentes en el Extranjero con Establecimiento Permanente en México.
- Inscripción y Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por Fusión de Sociedades (por la Sociedad que surja).
- Inscripción y Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por Escisión Total de Sociedades (por la Sociedad Escindida designada).
- Inscripción por Escisión Parcial de Sociedades.
- Inscripción de Asociación en Participación.
- Inscripción de Personas Morales Residentes en el Extranjero Sin Establecimiento Permanente en México (Inscripción y Avisos por Correo Certificado con Acuse de Recibo).
- Inscripción de Personas Físicas Residentes en México y Personas Físicas Residentes en el Extranjero con Establecimiento Permanente en México.
- Inscripción de Personas Físicas Sin Actividad Económica.
- Inscripción de Personas Físicas residentes en el Extranjero Sin Establecimiento Permanente en México.
- Inscripción de Fideicomisos.
Las Personas Morales Residentes en México presentarán su solicitud en el momento en el que se Firme su Acta o Documento Constitutivo.
En los demás supuestos, la Solicitud de Inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:
- Se realice la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros.
- Los contribuyentes que perciban Ingresos por Salarios y en general por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos.
Además, los Contribuyentes están obligados a presentar Avisos en los siguientes casos:
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