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Obligaciones


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  2.448 Palabras (10 Páginas)  •  222 Visitas

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LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Son las que dependen de que acontezca algo; ya sea que la condición sea positiva o negativa, es decir, que acontezca una cosa o que no acontezca el Código Civil venezolano define las obligaciones condicionales en el artículo 1197 de la siguiente manera:

“La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto”

Una obligación condicional nace de un hecho futuro e incierto, si no se cumplen estas apremiantes que son indispensables la obligación no nace. De ahí que se desprenda el hecho de que una condición es establecida en el contrato solo para garantizar ciertos aspectos que protegen a las partes, pero que no son la parte central del contrato. Las obligaciones condicionales deben de ser posibles y licitas para que se den.

CLASES DE OBLIGACIONES:

Cuando se trata de obligaciones positivas es requisito que sea físico y moralmente posible, es decir, que no sea contraria a la naturaleza o contraria a las leyes. La obligación condicional puede ser:

Según el Código civil venezolano: En el artículo 1998:

• Suspensiva: la que suspende o hace depender la adquisición de un derecho, hasta tanto no se cumpla un acontecimiento determinado. Ejemplo para que Juan herede a su padre es necesario que contraiga matrimonio.

• Resolutoria: cuando se extingue un derecho por el cumplimiento de la condición. “repone las cosas al estado que tenían…”

Según el artículo 1199 define las condiciones:

• Potestativa: la que depende de la voluntad de una de la partes.

• Casual: la que depende de la casualidad, aquella que no depende de la acción del acreedor o del deudor.

• Mixta: la combinación de la potestativa y la casual, donde intervienen las partes y/o un tercero.

Obligaciones negativas: Son aquellas de condición imposible, inmoral o ilícito.

• Condición Imposible : aquella que de ninguna manera puede cumplirse bien sea por que consiste en algo inalcanzable (de hecho o material) o por ser contraria a la ley y a las buenas costumbres ( de derecho) se establece en el art. 1200 C.C. V

• Condición Inmoral: atenta contra las buenas costumbres o las normas éticas universalmente aceptadas.

• Condición Ilícita: infringe las normas de orden publico contempladas en un texto legal, o exige la realización de un acto prohibido por la ley

ESPECIES DE LAS OBLIGACIONES

Obligación condicional positiva: cuando el nacimiento de un derecho o su extinción depende de la realización del hecho o circunstancia que la constituye (art.1206 CCV)

Obligación condicional negativa: cuando el nacimiento de un derecho o su extinción depende de la no realización del hecho o circunstancia. ( art. 1207 CCV)

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Cuando el enajenante transfiere la propiedad de una cosa bajo la condición suspensiva, está en la misma situación de quien adquiere bajo condición resolutoria.

La condición resolutoria determina la extinción de la obligación una vez verificada; por lo tanto, antes de verificarse no afecta a la obligación que se reputa pura y simple y produce sus efectos plenos hasta que la condición resolutoria se verifique .

Efectos según el cumplimiento o el incumplimiento de las obligaciones.

Los efectos de las obligaciones están contenidos en los artículos 1264 al 1281 del Código Civil de Venezuela.

Surgen por el incumplimiento de la obligación o por un cumplimiento defectuoso de ella. La responsabilidad del deudor por el incumplimiento es distinta según si la obligación es una obligación de derecho estricto de buena fe y son:

a. Incumplimiento.( Causa extraña no imputable, imprevisibilidad)

b. Dolo contractual, es todo acto del deudor realizado con la intención de no ejecutar la obligación.

c. Culpa, es un hecho u omisión del deudor que ocasiona un perjuicio al acreedor sin que se lo hubiese propuesto.

d. Caso Fortuito o Fuerza Mayor, es el acontecimiento extraño a la voluntad del deudor, que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse.

e.- Mora de Deudor, consiste en el retardo culpable en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.

f.- Mora del acreedor, es aquella que tiene origen en un hecho de este.

g.- Sanciones por la Inejecución de la Obligación, si se produce la inejecución de la obligación el deudor debe indemnizar al acreedor dándole una suma de dinero cuyo objeto es colocar al acreedor en la misma situación patrimonial en que se hallaría de haberse ejecutado la obligación en forma oportuna. El monto de los daños e intereses puede fijarse por las partes o el juez.

Las partes pueden fijar el monto de la indemnización que deberá pagar el deudor en caso de inejecución de la obligación en forma anticipada al momento de celebrarse el contrato, al efecto se recurre a la stipulatio pena (cláusula penal).

Si la indemnización debe ser fijada por el juez este establece la suma de dinero que una de las partes debe pagar a la otra para reparar los perjuicios que el incumplimiento que la obligación haya ocasionado.

Incumplimiento involuntario: es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables.

Imposibilidad del Cumplimiento de la Obligación.

Imposibilidad sobrevenida. (Es decir la obligación existe y es valida).

Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

Artículo 1.272.- El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado

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