Obligaciones
uninobel22 de Marzo de 2014
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Marco teórico
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
La teoria general de las obligaciones, de que nos ocupamos ahora, no es una creaccion directa de los clasicos o de los bizantinos, sino más bien un producto de la reinterpretacion sistemática del Corpus iuris, que hicieron los pandectistas alemanes del siglo pasado. Sin embargo, hemos tratado de evitar el efecto de la pandectística, reintroduciendo en la presente exposicion la pespertiva historia que allí se descuido en forma consciente y voluntaria.
Pero Sabino Ventura Silvia no piensa lo mismoy nos dice que las instituciones gayanas no definen la obligacion; el comentario se inicia, con un simple nunc transeamus ad obligationes. Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se encuentra en las instituciones justinianeas: obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura: La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.
La expresión solvendae rei ha de entenderse como una referencia a cualquier índole de prestación y no únicamente a la de entregar la cosa. Si se examina con detenimiento la definición anterior, se ve que la misma está formulada en función del sujeto pasivo o deudor. Ello se debe a que la obligación es un estado anormal, se limita la esfera de acción de una persona (deudor) en beneficio de otra (acreedor); por eso no puede durar indefinidamente, está destinada a desaparecer, sea cuando el obligado cumpla la prestación prometida, en cuyo caso se dice que hay solutio y se produce la liberatio del deudor, o bien cuando surgen causas de extinción del vínculo de otra índole.
También podemos citar otro concepto de obligación que nos dejo el jurisconsulto Paulo, expuesta desde el punto de vista del sujeto activo: obligationum substantia non in eoconsistit, ut aliquod corpusnostrum, aut servitutem nostram faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vel faciendum vel praestandum: La esencia de las obligaciones no consite en que se haga nuestra una cosa, corporal o una servidumbre, sino en constreñir a otro a darnos, a hacer o responder de algo.
EL CONCEPTO DE OBLIGATIO
Aunque el Corpus iuris no define el derecho real, las Instituciones de Justiniano si definen la obligación como el iusis vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secumndum nostrae civitatis iura. La descripcion de la obligacion como vinculo juridico es acercada. Ademas es interesante la referencia a las iura nostrae civitatis, que sugiere que toda obligacion es una relacion, cuando menos triangular, entre un acreedor, un deudor y una comunidad politica que por su sistema legal sanciona el vinculum iuris en cuestion. Para interpretar debidamente el resto de esta definición, quiza formulado por Papiniano, debemos mencionar que solvere no es únicamente pagar dinero sino cumplir en general. La siguiente observacion de Paulo, indudablemente interpolada, tambien es apresiable: Obligationum substantia non in eo consistit ut aliquod corpus nostrum aut servitutem nostram faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vet faciendum vel praestandum. Esta famosa frase ilustra corectamente el carácter de los derechos personales; su sustancia no consiste en proporsionarnos el dominio sobre algun bien o una srvidumbre, sino en que otro quede constreñido a darnos algo o hacer algo o a praestare.
Combinando lo anterior, podemos definir la obligacion como un vinculo juridico entre dos o más personas, de las cuales uno o más (sujeto activo o sujetos activos) estan facultadas para exigir de otra, u otras, cierto comportamiento positivo o negativo (dare, facere, praestare, non facere, pati), mientras que el sujeto o los sujetos posivos tienen el deber juridico de observar este comportamiento, deber sancionado mediante una acción personal.
Los elementos de la obligacion son, por tanto, uno o más sujetos activos (creditores, rei credendi), uno o mas sujetos pasivos (debitores, rei debendi) y un objeto, que sugún Paulo, debe consistir en un dare, facere o praestare, a lo cual ya hemos añadido el non facere y el pati.
Observemos que el objeto de la obligacion no es el bien material a que ésta pueda referirse, sino un comportamiento que, a su vez, eventualmente, se refiere a un bien material. Si me obligo a entregar una vaca, el el objeto de la obligacion no es, por tanto, la vaca, sino el dare al cual estoy constreñido, y el acreedor no tiene un ius in re, que sereia un derecho real, sino un ius ad rem, un dercho personal a que el deudor le entregue un bien determinado. Desgraciadamente , el lenguaje juridico cotidiano no siempre se sujeta a una correcta terminologia, y con frecuencia se designa como objeto de una obligacion el bien material a que se refiere el acto que el deudor debe realizar.
Otro ejemplo de nuestra falta de precisión en la terminologia es el siguiente. Desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligacion en el sentido de deber juridico, pero tambien empleada para el hecho de obligarse, para designar el vinculo juridico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como en la expresion obligationem adquirere). Es mas correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente correcta de la obligacion en cuestion, y decir, según el caso, el termino derecho de credito o, simplemente, credito. Solo en el tercer caso deberiamos utilizar el término obligacion.
Notemos aquí de paso que en nuestra materia el término de la deuda nose refiere nesesariamente a deudas en dinero, sin o que equivale a deber en ganeral, de la misma manera que pagar y pago (solvente y sollutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento, como ya hemos señalado.
HISTORIA Y ETIMOLOGIA DE LA OBLIGACIÓN
Según la teoria de Bonfante, la obligacion romana nació –en tiemposarcaicos—dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comision de un delito hacia surgir, a favor de la victima o de su familia. Como garantíua del cumplimiento de tal prestación, un mienbro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la demus de la victima como una especie de rehén. Por tanto la obligacion antigua era una “Sshuld” significa, aun en la actualidad, simultameamente “deuda” y “culpa”.
Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a ptro; en tal caso, el acreedor quería tener una garantia y así esta “atadura” se trasladaba del campo delictual al inciodente derecho privado.
Un miembro de la demus del deudor se ofrecía entonces al acreedor; éste pensaba, en presencia de cinco tesatigos y de un portabalanza, el bronce que servia de dinero, entregabael valor contenido al deudor y se llevaba al rehén. Este negocio se llamaba el nexum –o sea, el nudo, lo cual recuerda el acto de atar--, y era, por tanto, un préstamo per aes et libram. Afines del siglo pasodo, los juristas alemanes (como Brinz) se inspiraron en lo anterior para destinguir en la obligación dos aspectos: el debitum, o sea, el deber de prestar (“Schuld”, deuda), y la responsabilidad, la “Haftung”, que proporciona al acreedor un medio de ejecución. En el caso que acabamos de ver, la “Schuld” está a cargo del deudor, pero la “Huftung”, a cargo del rehén. Esta distincion ha resultado muy útil en discuciones dogmáticas.
Según se fue intensificado la vida comercial, se simplificó el nexum: el deudor se ofrecia a sí mismo como responsable, pero el acreedor posponía la “atadura” hasta el momento del incumplimiento. Si el deudor pagaba puntualmente, entonces seguía la manus iniectio, descrita en las XII Tablas. El acreedor se llevanba entonces al deudor a una cárcel privada, donde lo retenian durante setenta dias, mostrándolo tres veces en el mercado, para ver si algien queria liberarlo, pagando la suma debida. Despues de setenta días, el accredor podía vender al deudor como esclavo, fuera de Roma; también tenia el derecho de matarlo.
Pero, en el año 326 a. de J. C., este duro sistema fue severamente atacado por la Lex Poetelia Papiria, una victoria de los poderes sobre los ricos, en la cual se suprimió el encarselamiento privado por deudas civiles, dejándolo subsistente, empero, para cuestiones segidas a consecuencia de delitos privados. Desde entonses en general , el deudor de un préstamo respondía con sus bienes pero ya no con su libertad o su vida, principio consagrado por la Constitución Mexicana, pero no reconocido aún por todas las legislaciones civilizadas.
También Sabino Ventura Silva nos dice que en cuanto su etimología, en término obligación viene del sustantivo latino obligatio; expresión que a su vez deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa atar. Lo que quiere decir que por que por el sólo hecho de asumir la obligación, el deudor queda ligado a su acreedor.
En el viejo Derecho Romano la obligación era la sujeción en que se colocaba una persona libre para garantizar la deuda que había contraído ella misma o por otra persona. El caso típico, era la práctica de un préstamo seguido de un nexum por el cual el deudor se entregaba en prenda al acreedor hasta que con su trabajo o por intervención de un tercero extinguía la deuda y obtenía su libertad.
El sistema riguroso anterior termina en el año 326 a. de C. cuando la Lex Poetelia Papiria, suprimió la práctica de la entrega de la persona en prenda por deudas civiles, y estableció el principio de que el deudor sólo podía garantizar sus deudas con sus propios bienes y no con
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