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Observaciones En La Aplicación Del Decreto 0302 De 2015


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  449 Palabras (2 Páginas)  •  303 Visitas

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Observaciones en la Aplicación del Decreto 0302 de 2015

Con la incorporación al derecho contable colombiano, mediante el Decreto reglamentario 0302 de 2015, del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, los contables cuentan ahora con orientaciones específicas sobre cómo analizar situaciones concretas y sobre qué tipo de acciones deben tomar para evitar que ellas impliquen una violación de los principios éticos.

Al respecto el párrafo 100.2 de dicho código es clave: “El presente Código contiene tres partes. La Parte A establece los principios fundamentales de ética profesional para los profesionales de la contabilidad y proporciona un marco conceptual que éstos aplicarán con el fin de: (a) Identificar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales, (b) Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado, y (c) Cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas son necesarias cuando el profesional de la contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que no compromete el cumplimiento de los principios fundamentales.”

Ahora bien: hay que apresurarse a señalar que el problema no es de medios sino de resultados. Es decir: lo importante no es adoptar salvaguardias sino evitar la violación de los principios éticos.

Durante la etapa precontractual los profesionales tienen que esforzarse en identificar posibles amenazas a cualquiera de los principios éticos y resolver si hay cómo evitar que tales amenazas se conviertan en infracciones. Si fallan en esta evaluación previa pueden luego encontrarse en la incómoda posición de no estar en la posibilidad de cumplir con el contrato respectivo debido a los límites impuestos por las reglas éticas. En la mayoría de los casos se les acusará de haber obrado con dolo o, al menos, con negligencia.

En la práctica los participantes en concursos (públicos o privados) que no son seleccionados, son propensos a denunciar la invalidez de la adjudicación poniendo en evidencia las violaciones éticas del adjudicatario. También se conocen muchos casos de funcionarios, o de antiguos empleados, que controvierten la contratación de los contadores por razones éticas. A los contratantes no les queda más remedio que investigar tales denuncias, las que muchas veces terminan en conocimiento de la Junta Central de Contadores.

Téngase en cuenta que hay situaciones en las que está prohibido por el legislador asumir un contrato. En tales casos no caben salvaguardias. Estas proceden cuando hay amenazas, no cuando hay circunstancias calificadas por el ordenamiento jurídico como obstáculos para contratar.

La doctrina, sobre todo oficial, iluminará, poco a poco, el debido entendimiento y aplicación del código mencionado.

Hernando Bermúdez Gómez

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