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Observaciones proyecto de ley trabajo sexual


Enviado por   •  30 de Mayo de 2017  •  Informes  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  207 Visitas

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La Paz, 31 de Mayo de 2017

Señora:

Tamara Nuñez del Prado

Defensora Adjunta

Defensoría del Pueblo-Estado Plurinacional de Bolivia

Presente.-

Ref.- Remite observaciones a su proyecto de ley del trabajo sexual

Distinguida Autoridad, la presente refiere las inquietudes de las compañeras trabajadoras sexuales, tanto en estos años de lucha personal e institucional que ellas mismas han realizado y en las que pude ser participe en parte, como las que se generaron a raíz del proyecto de ley que está realizando su persona, y a decir de su Autoridad, es de autoría de la Defensoría del Pueblo; inquietudes que las manifestamos en expresiones de orden legal, lo que es más, de orden sociológico jurídico y filosófico jurídico, dado que el elaborar una normativa de alcance nacional guarda relación con la población receptora y/o beneficiaria de ésta, por ende el sustento jurídico que va a ser el sostén subjetivo de la norma objetiva positiva, debe ser nuestro principal objetivo en cuanto a construcción y fundamentación para la norma.

Siendo que, las normas que el Estado va a promulgar, y publicar posteriormente para su regulación en un determinado grupo poblacional debe contar con los antecedentes a los cuales se debe remitir la sociedad, e incluso las agencias estatales a cargo de regular y aplicar dicha normativa (así pongo para ejemplificar mi punto, que la misma Constitución Política del Estado tiene un asidero a momento de haber una controversia respecto de la interpretación de alguno de sus acápites, las reuniones de comisiones, informes, evaluaciones y demás documentos técnicos y científicos de la Asamblea constituyente de 2009), empero en el caso que nos atañe, estos antecedentes que deberían ser realizados por y para las trabajadoras sexuales, no fueron presentados el día de la socialización. Tenemos conocimiento las representantes de los departamentos del País que en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz se hicieron algunas encuestas y trabajos de campo, sin embargo a momento de querer indagar con las compañeras que acompañaron a su Autoridad, ellas mismas nos dijeron que no sabían cuáles eran los medidores de esas preguntas o encuestas que realizaron a dichas compañeras.

Pues bien, de la evaluación de la realidad del trabajo sexual en nuestra sociedad, nosotros los actores inmersos en dicha actividad ya sea como trabajadoras sexuales o asesores, tenemos un conocimiento extraído de la experiencia (no es un conocimiento con fundamento en la praxis ya que no se contó con recursos para hacer estudios verdaderos sobre las más eficaces formas de ayudar a este grupo poblacional en situación evidente de vulnerabilidad), y que no es referente necesario para poder hacer valedera una propuesta de ley, situación por la que decidimos contar con la Defensoría del Pueblo para coadyuvar con esta labor de proyección normativa, empero por parte mía como asesor jurídico y entendido en técnica legislativa, en reuniones con Asesoría para esta temática, no encontré respuesta a esta problemática que expuse anteriormente, y lo cual dará un resultado determinado a lo largo de las observaciones posteriores y que permitirá a su persona tomar debida nota de la emergencia de tener un sustento precedente de la normativa a ser proyectada.

Respecto al verbo rector del proyecto de ley, “protección”.- Si bien es cierto que el objetivo primigenio de la ley es la protección, en el marco constitucional legislativo, para la realización de un proyecto de ley debe prevalecer el PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD, por el cual el nomen juris de esta norma debe contener específicamente lo que va a regular esta ley, objetivamente los hechos y derechos u obligaciones, permisiones o prohibiciones que se van a regular, y si examinamos detenidamente el proyecto normativo éste regula aspectos del trabajo sexual, no sólo protege, regula los derechos y obligaciones, regula instituciones de registro (las que no sólo protegen, sino que regulan la actividad). De igual forma, a momento de proyectar por el ejecutivo el Reglamento a esta ley, tendrán que basarse en un centro rector que será la protección, por lo cual la regulación objetiva y algunas prohibiciones que se realicen sobre esta norma no podrán ser coherentes para la efectividad de esta regulación.

Realizando legislación comparada, tenemos que países que permitieron el trabajo sexual (sin importar su orientación prohibitiva, reguladora o abolicionista, que la Defensoría ya puso en claro que prefiere tener una orientación abolicionista, con lo cual no tenemos objeción) norman la actividad sexual con permisos especiales a distintos niveles estatales, inclusive establecen tributaciones que ayudan el crecimiento del Estado, empero ninguna refiere a sus normas como la protección, ya que las trabajadoras y trabajadores sexuales son TRABAJADORAS DE NUESTRO ESTADO, ELLAS A PESAR DE ESTAR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN MUCHOS CASOS, NO PRETENDEN EXCLUSIVAMENTE LA PROTECCIÓN, ellas son actoras de nuestro Estado, por lo que también precisan que esta norma contenga la REGULACIÓN del trabajo sexual, y con este mismo objetivo de igual ,manera no victimizarse frente a una realidad nacional que aun no esta lista probablemente para este tipo de regulaciones.

Respecto al programa de salud mental.- Como trabajadoras sexuales, se demanda respeto por la actividad que ellas realizan y por su familia o dependientes que tienen a cargo, este programa de salud mental es COMPLETAMENTE NECESARIO, sin embargo se debe realizar a nuestro criterio de dos formas, la primera voluntario y a denuncia o requerimiento de la sociedad civil organizada o agencias estatales que trabajen en el tema.

Esta postura la ofrecemos ya que somos personas trabajadoras igual que todos en este país, ha tocado a las trabajadoras sexuales tener este rubro pero muchas compañeras no han de precisar esta ayuda, y el tener que obligar a las compañeras sólo va a provocar la ineficacia de la norma.

También ofrecemos en el mismo artículo se precise que se realicen políticas estatales y las que vengan de la sociedad civil organizada para hacer talleres de ayuda y apoyo VOLUNTARIO, pero no forzando a la sociedad ya que eso solo generará oscuridad en la intencionalidad para esta evaluación de la salud mental.

Respecto a los requerimientos fiscales y ordenes judiciales.- La compañeras trabajadoras sexuales al igual que el asesor, creemos que se debe especificar estas solicitudes de información de las trabajadoras sexuales, (solo para conocimiento de sus Autoridades muchas investigaciones penales y procesos familiares de tenencia de los hijos, en los que las partes se enteraron que sus ex parejas trabajan en el rubro, solicitaron a la Fiscalía y juzgados que informe la CDVIR sobre su libreta de salud, causando serios problemas de discriminación) estas solicitudes solo deben y pueden ser practicadas en res temas: Trata y tráfico de personas, delitos contra la libertad sexual, y delitos contra la salud.

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