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Oportunidades Probatorias en Materia Penal


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  683 Palabras (3 Páginas)  •  264 Visitas

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OPORTUNIDADES PROBATORIAS EN MATERIA PENAL

De la estructura de nuestro procedimiento penal acusatorio, regulado por la Ley 906 de 2004, se determinan ciertos aspectos sobre la actividad probatoria, como primera medida, deben diferenciarse los actos de indagación e investigación de los actos de prueba. Donde los actos de investigación son todos aquellos adelantados por la Fiscalía donde se recaudan todos los elementos materiales probatorios y evidencias físicas posibles para ser utilizadas en el gran juicio oral y público, mientras que los actos de prueba se realizan ante ese Juez de Conocimiento, en una etapa distinta donde aquellos actos de investigación serán llevados e incorporados para ser convertidos en pruebas, con el objetivo de llegar a la verdad de los hechos.

En modelo de sistema procesal penal que utilizamos en Colombia, que es el acusatorio, cada parte tiene un rol para la carga probatoria, todas las partes tiene el deber jurídico de buscar la verdad formal y la verdad verdadera, he aquí el calificativo de adversarial de nuestro sistema, pues, el Juez no es solo quien tiene la responsabilidad de hallar esa verdad pero si tiene la tarea de armar su propia convicción con base en todas las pruebas construidas en el juicio oral antes solicitadas y decretadas en audiencia preparatoria. En este sistema el juez no puede decretar pruebas de oficio, solamente puede decidir sobre las que las partes alleguen al proceso, lo anterior en virtud de garantizar los derechos del acusado y la igualdad de armas en el proceso.

Es así como entonces las partes deben tener un espacio idóneo dentro del proceso para que esos actos de indagación e investigación sean convertidos en actos de prueba ante el juzgador de conocimiento. Nace entonces el cuestionamiento ¿En qué momento se dan las oportunidades probatorias en el proceso penal? Según el profesor Jairo Parra Quijano[1], quien cita a la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la actividad probatoria en materia penal se realiza en tres momentos claves que son el descubrimiento de la prueba, su producción y aducción y la valoración de la misma.

El descubrimiento de la prueba, en virtud del artículo 250 de la Ley 906 de 2004[2], consiste en que la Fiscalía, en audiencia de formulación de acusación tiene el deber de mostrar al Juez de conocimiento todos los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida que tenga en su poder, tanto los favorables como los desfavorables al procesado. Ese descubrimiento de elementos materiales probatorios y evidencia física abre oportunidad a la defensa vaya recopilado pruebas que demostrar la inocencia ya que la fiscalía ha aportado unas para desvirtuar su presunción de inocencia, el cual se desarrolla desde la acusación que hace la Fiscalía a través del documento escrito y sus respectivos anexos, la audiencia de formulación de acusación donde se hará el descubrimiento y la audiencia preparatoria que es el escenario oportuno por excelencia para la enunciación de la totalidad de las pruebas que se harán valer en el gran juicio oral y público, tal como lo ordena el artículo 374 de la Ley 906[3].

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