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Garantías en materia penal

obeddeleonDocumentos de Investigación28 de Noviembre de 2016

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INTRODUCCION

        En medio de las innumerables reformas que ha sufrido nuestro Código Penal, en los últimos años, el legislador únicamente se ha preocupado en aprobar reformas a la ley, con la finalidad de prever sanciones aún mas severas a delitos que ya existen en el ordenamiento jurídico, otras más ha creado nuevas figuras delictivas, más sin embargo se ha olvidado de los fines principales que se persiguen mediante la previsión de una pena, entendida ésta no solo como el castigo que recibe el sentenciado sino también como aquellas medidas que se le aplican con la finalidad de evitar su reincidencia.

        Se ha olvidado que quienes transgreden las normas penales son seres humanos, se ha olvidado de las causas o motivos que inducen a estos individuos a delinquir, dichas reformas más que ser una forma de salvaguardar bienes jurídicos protegidos se ha convertido en una ley netamente vengativa, pues ya no se aprecia a el hombre como ser pensante, el legislador cree erróneamente que mediante la aplicación de penas o sanciones más severas ha de reducirse los índices de criminalidad, mas sin embargo la realidad ha demostrado todo lo contrario, no ha establecido ningún beneficio a los procesados o sentenciados, es más, ha reducido los beneficios que con antelación podían tener si cumplían ciertos requisitos, tal situación se puede observar con la reforma recientemente aprobada al artículo 70 de la citada ley, en el cual reduce de 5 a 4 años para efecto de sustituír la pena privativa de la libertad.

        Esta es una de las razones por las que el presente trabajo recepcional considera prudente que nuestros legisladores se aboquen a establecer normas benéficas que puedan ser aplicables a aquellos sujetos que muestran un arrepentimiento ante la comisión de un delito, y que se ve reflejada cuando estos confiesan su participación, lo cual ya es previsto como una circunstancia que puede beneficiarlos, que se encuentra sujeto al arbitrio del juzgador, la cual es contemplada por otras legislaciones y que se escenifica al momento de dictársele sentencia. Es por ello que en el primer capítulo nos abocamos a el estudio de las garantías individuales que posee todo individuo, con la finalidad de establecer los derechos y prerrogativas que salvaguarda nuestra Constitución en el caso específico de las personas que son sometidas a una investigación o procedimiento penal realizado por las autoridades administrativas, llámese Ministerio Público o jurisdiccionales, llámeseles jueces penales y de esta manera establecer si la renuncia de esas garantías pueden ser indicios de ese arrepentimiento sincero por parte del delincuente.

        Asimismo se analizará lo referente a la prueba, entendida ésta como la forma de llevar convicción al órgano jurisdiccional, para  que en base a ella el juez emita un fallo que favorezca a los interses del que la ofrezca, de igual forma definiremos los diversos medios básicos previstos en la ley para llevar esa convicción al juzgador, así como sus clases y el valor probatorio que se les debe conceder.

        De igual forma estableceremos los fines y alcances que tienen las penas, diferenciándolas con las medidas de seguridad, realizando una clasificación en cuanto a los bienes o derechos de que privan su sola aplicación al sentenciado, posteriormente, estudiaremos los tres sistemas de individualización de la pena que sostiene la doctrina  deben de existir en todo sistema penal con la finalidad de establecer  de que manera y en que forma influye dicha tarea realizada tanto por los órganos legislativos, judiciales y ejecutivos, en la realidad jurídica de un sentenciado.        


        1.  GARANTIAS INDIVIDUALES.

                

        1.1 CONCEPTO DE GARANTIA.

        La palabra garantía proviene del término anglosajón “Warranty” o “Waranty”, que significa la acción de asegurar proteger, defender o salvaguardar, (Warrant), por lo que tiene una connotación muy amplia.

        Garantía equivale en sentido lato al aseguramiento o afianzamiento, pudiendo denotar también protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo.

        Fix Zamudio[1], asegura que “sólo puede estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales”, aclarando inmediatamente que para él existen dos especies de garantías: Las fundamentales (individuales, sociales, institucionales) y las de la Constitución (métodos procesales represivos y reparadores, que dan efectividad a los mandatos fundamentales, cuando son desconocidos, violados o existe incertidumbre respecto de su forma o contenido), agregando dicho autor que Garantías fundamentales, son las establecidas por los primeros 28 artículos de nuestra Carta Fundamental, las cuales unas tienen el carácter de individuales y otras pueden estimarse sociales y finalmente también están reguladas determinadas instituciones y entre éstas últimas merecen destacarse las establecidas por los artículos 14 y 16, que pueden designarse genéricamente como “Garantía de justicia”, por el contrario continua, las garantías de la Constitución mexicana son los procesos establecidos por el artículo l03 y l07 (Amparo), 105 Conflictos entre los Estados y la Federación o los Estados entre si y 111 (proceso de responsabilidad de funcionarios) que ya son normas estrictamente procesales de carácter represivo y reparador.

        Así mismo el concepto de garantía individual puede ser sustituido por el de garantías del gobernado, esto en atención a la interpretación derivada del artículo 1º de la Constitución Federal, toda vez que textualmente dice “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y condiciones  que ella misma establece” por lo que se traduce  que el concepto de individuo que maneja, equivale a la idea de gobernado, ya sea sujeto físico o moral, cuya esfera jurídica es susceptible de constituir el objeto total o parcial de actos de autoridad imputables a los órganos estatales.

        En otro perfil, éste también puede ser denominado derecho público subjetivo, ya que es una potestad que tienen las personas físicas o morales de reclamar al Estado el respeto a las prerrogativas fundamentales del hombre.

        Burgoa[2] argumenta que “Garantía Individual es un derecho subjetivo porque implica una facultad que la ley (Constitución) otorga al gobernado para reclamar a las autoridades o Estado determinadas exigencias o ciertas obligaciones”.

        1.2 RESEÑA HISTORICA EN MEXICO.

        Bazdresch[3] comenta: “Desde nuestros impulsos de Independencia, nuestros patricios atendieron a la institución de los derechos del hombre”.

        La proclama que en 1811 formuló Ignacio López Rayón, contenía ya prevenciones para garantizar la libertad personal, la igualdad social, la libertad de imprenta y la de trabajo, así como la de seguridad del domicilio.

        También los Sentimientos de la Nación de José María Morelos en 1813, garantizaban la igualdad ante la ley, la igualdad social, la propiedad privada y la seguridad del domicilio.

        El decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, expedida en 1814 por el Congreso de Apatzingán, contenía en los capítulos IV y V de su título Primero una extensa y detallada lista de los derechos humanos que garantizaba.

        En cambio en el Acta Constitutiva de la Federación y la consiguiente Constitución, ambas de l824, contenían escasas prevenciones referentes a las garantías individuales.

        Las bases constitucionales centralistas de 1835, omitieron prácticamente garantizar los derechos del hombre.

        La primera de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, que instituyeron la república centralista, sí garantizaba expresamente la libertad personal, la propiedad privada, la seguridad del domicilio, la aplicación de leyes y la intervención de tribunales preexistentes, así como la libertad de tránsito internacional y la de imprenta.

        Esta lista de garantías individuales fué repetida en el artículo 9º del proyecto de reformas, también centralista de 1839, con los aditamentos relativos a los derechos del procesado y a la legalidad de las sentencias judiciales.

        En términos similares fueron redactadas las bases para la organización política de la República Mexicana de 1843.

        El acta de reformas de 1847 consignaba solamente el  derecho de petición, el de reunión para discutir  los asuntos públicos  y las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad.

        El estatuto orgánico  provisional de 1856  listó en sus artículos del 30 al 77 las garantías de igualdad,  de las libertades de tránsito, de expresión y de imprenta, de inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio, de enseñanza, de seguridad jurídica en lo referente a la libertad personal  y a los derechos de los detenidos y de los procesados, de trabajo y de la propiedad.

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