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Protocolo en materia penal.


Enviado por   •  27 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.135 Palabras (5 Páginas)  •  366 Visitas

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2.3 PROCEDIMIENTO PENAL TRADICIONAL.

Cuando el juez pronuncie el auto del término constitucional, y las partes manifiesten su voluntad de participar en el procedimiento de mediación y conciliación, el juzgador remitirá una copia certificada del auto mencionado en primer término a la sede o base de justicia alternativa penal para que el mediador y conciliador certificado aplique la justicia restaurativa.

Con la obligación del mediador y conciliador en observar en todo momento lo previsto en el marco jurídico internacional, nacional y local.

2.3.1 MARCO JURIDICO.

La justicia restaurativa, debe obedecer a la legislación nacional, local, y los tratados internacionales en donde  México sea parte, como;  El manual sobre programas de justicia restaurativa de las naciones unidas, la convención americana sobre derechos humanos (pacto de San José de Costa Rica) y la convención de derechos de niños y niñas entre otras.

 Específicamente, el artículo 17 constitucional prevé los mecanismos alternativos de solución de controversias; refiere “las leyes preverán mecanismos alternos de solución de controversias. En materia penal regularan su aplicación, asegurando la reparación del daño y establecer en los casos en los que se requiere supervisión judicial”.

Asimismo, en la constitución local en su artículo segundo, establece; las bases para la aplicación de mecanismos alternos de solución de controversias en materia penal, y en los que se asegure la reparación del daño.

La Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato; regula la mediación y conciliación, como forma de autocomposición asistida de las controversias entre los interesados, cuando recaigan sobre derechos de los cuales los particulares pueden disponer libremente.

La Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato; en su título sexto contempla y regula los mecanismos alternos de solución de controversias.

  1. PROCEDIMIENTO.

Cuando el Juez Penal de Partido, pronuncie auto de término constitucional, y la victima u ofendido y el inculpado, manifiesten su voluntad de participar en el procedimiento de justicia restaurativa, el juzgador remitirá una copia certificada de este auto, a la sede o base de justicia alternativa regional, para que los mediadores y conciliadores apliquen la mediación y conciliación, procediendo a examinar y en su caso determinara si dicha solicitud es mediable o no, si es mediable se practicaran las invitaciones, señalando la hora y fecha de la celebración de las audiencias correspondientes, informando al juez penal, cuando los mediados, acudido a las audiencias iniciales, sesiones de mediación y conciliación o cuando habiendo acudido, no celebraron convenio que resolviera satisfactoriamente el conflicto, lo anterior, a fin de que el Juez levante la suspensión y continúe con el proceso Penal.

          En el supuesto que una audiencia concluya con un acuerdo restaurativo, se elaborará el convenio, mismo que debe contener lo concerniente al pago de la reparación del daño, las disculpas a la víctima o víctimas u ofendidos por parte del inculpado. Así como la ratificación del acuerdo, ante el Subdirector de la Sede.

Cuando se cumpla con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el convenio, se dará por concluido el asunto, se informará por oficio al Juez de origen, para los beneficios procesales que determine.

Cabe señalar que en la práctica diaria de aplicación de la Mediación y Conciliación Penal. En las fases de Radicación y Suspensión del Procedimiento penal, se tiene que homologar, la interpretación del Juzgador de la Ley Penal, aplicable  a la mediación y conciliación. Ya que se aplican diversos criterios en dichas faces que a continuación se analizaran;  

  1. RADICACION.

Cuando el Juez Penal pronuncie auto de término constitucional, y las partes manifiesten su voluntad de participar en el procedimiento de Mediación y Conciliación. El juzgador remitirá una copia certificada de este auto, a la Sede o Base de Justicia Alternativa para que los Mediadores y Conciliadores apliquen la Mediación y Conciliación.

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