Orden 16 De Julio
patri123456783 de Marzo de 2015
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La Orden del 16 de Julio del 2001, por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en los centros de Educación Infantil (2º ciclo), y los centros de Educación Primaria, hace referencia en el apartado III a las medidas de atención educativa, el cual engloba los artículos doce, trece y catorce, los cuales explicaré a continuación.
Doce: ADAPTACIONES CURRICULARES: Son las modificaciones realizadas en los elementos de la oferta educativa común, buscando una atención individualizada del alumnado y teniendo como finalidad:
• La atención del alumnado en un ambiente de normalización educativa
• La satisfacción de sus necesidades individuales y colectivas.
• Facilitar que cada alumno pueda conseguir sus objetivos con el mayor grado de participación en el aula.
• Prevenir que aparezcan o se intensifiquen las NEE.
Por lo tanto se buscará que el alumno alcance las capacidades propias de la etapa, de acuerdo a sus posibilidades.
Trece: ADAPTACIONES CURRICULARES EN LA EDUCACIÓN INFANTIL: Serán realizadas por el equipo docente del ciclo, trás una evaluación previa del alumno por el Servicio Psicopedagógico Escolar o por un gabinete psicopedagógico autorizado. Las NEE extraídas de la evaluación serán autorizadas por la dirección del centro conjuntamente con los padres o tutores legales.
Catorce: ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS (ACIS) EN EDUCACIÓN PRIMARIA: Es una medida extraordinaria que solo se aplicará a alumnos con NEE, cuando se concluya que no se pueden llevar a cabo otras medidas de atención a la diversidad. Estas adaptaciones consistirán en la adecuación de los objetivos educativos, la eliminación o inclusión de determinados contenidos y por lo tanto la posterior modificación de los criterios de evaluación.
Se considerará que una ACI es significativa, cuando exista una diferencia de mínima de un Ciclo, entre el currículo ordinario y el adaptado. De esta forma se podrán realizar dichas adaptaciones, en una o varia áreas o en el ciclo o etapa. Se realizarán generalmente en el 1º, 2º y 3º ciclo de Primaria, menos en situaciones excepcionales que se realice para 2º, 4º o 6º, en las cuales se elaborará únicamente de un curso escolar.
Será el equipo docente de ciclo y el resto de profesionales que atiendan al alumno, bajo la coordinación del tutor, los responsables del seguimiento de la adaptación. En la última sesión de evaluación del curso, se valorará la adaptación y se propondrán propuestas de mejora.
La decisión de realizar esta propuesta la tomará el equipo educativo del grupo siguiendo el siguiente procedimiento:
1º- Una vez detectadas las NEE, el tutor cumplimentará la hoja inicial de ACIS y la tramitará al Servicio o gabinete Psicopedagógico para realizar la evaluación.
2º- Este cumplimenta el protocolo de evaluación, y previa audiencia con los padres de emitirá el informe que indicará la necesidad o no de la ACIS.
3º- Los equipos de ciclo, coordinados por el tutor, realizarían la ACIS en caso de ser necesario, contando con el servicio o gabinete psicopedagógico y con la colaboración del maestro de educación especial
4º- La ACIS será autorizada por el equipo docente del grupo y visada por el director.
Este documento formará parte del expediente académico del alumno. Así las actas de evaluación de final de cada ciclo contemplarán esta circunstancia, del mismo modo que quedará reflejado en el libro de escolaridad.
Para la realización del seguimiento y valoración final, se cumplimentaran los protocolos correspondientes junto con el asesoramiento del Servicio o Gabinete psicopedagógico. Una copia de este protocolo se adjuntará al acta de evaluación correspondiente.
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