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Estudio del caso “Orden de Aprehensión a judiciales (Artículo 16°)”


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  195 Visitas

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INTRODUCCION AL DERECHO

  • Profesor: Jorge Zaldívar Márquez

Grado y Grupo: 6°B.

 Especialidad: SERVICIO DE HOSPEDAJE

Estudio del caso “Orden de Aprehensión a judiciales (Artículo 16°)”

Integrantes:

  • Cab Osorio Dariana Alessandra.
  • Ku Pérez Blanca Briseida.
  • Hernández Ramos Yilian Aylin.
  • Cruz Izquierdo Karla Fernanda.
  • Chuc Aguayo Luz Arely
  • Albañil Escamilla Ileana

INDICE

INTRODUCCION………………………………………………………………. 3

CASO…………………………………………………………………………… 4

ARTICULO 16° CONSTITUCIONAL…….……………………………………5

CONCLUSION…………………………………………………………………  8

GLOSARIO……………………………………………………………………….9

FUENTE…………………………………………………………………………..11

INTRODUCCION

Este estudio de caso analiza una  investigación sobre una nota periodística  en el que se pretende someter  la consideración uno de los artículos de la constitución política de los estados unidos mexicanos (el Artículo 16°) con la finalidad de llegar a una conclusión, tomando en cuenta el sustento, Para lo cual resulta necesario verificar lo correcto o incorrecto de las acciones que se plantean. Parte importante del análisis consiste en la percepción individual que se le pretende dar al estudio por parte del investigador ante la integración de los valores humanos, la seguridad de las personas involucradas siempre respetando el Derecho de toda persona.

CASO

Título:     “ÓRDEN DE APREHENSIÓN A ELEMENTOS JUDICIALES”

Resumen de noticia: El pasado 17 de abril del año 2018 en la Fiscalía general del estado de Cancún. Un grupo de personas manifestaron su inconformidad y enojo, por las órdenes de aprehensión que fueron solicitadas contra los elementos de la policía ministerial y Agentes del Ministerio Público del fuero común. El cual son acusados de un delito de Tortura y abuso de poder contra el hoy Occiso Héctor Manuel C. F. (a) “El Diablo” siendo la persona que interpuso la denuncia.

Sin más preámbulos el director general de la fiscalía  Miguel Ángel Pech Cen ordeno que sean aprehendidos los elementos judiciales. Sin una investigación a profundidad acuso a una cantidad indefinida de elementos de la fiscalía perjudicando sus actividades laborales y familiares.

El grupo manifestaba que “sus familiares son inocentes de los delitos que se les acusa” y que “No pueden creer que Escuchen y Protejan a los delincuentes y a los Inocentes no” “debido a que Héctor Manuel C.F (a) “El Diablo” tenía un historial delictivo de 7 Asesinatos, extorciones y crimen organizado. Se cree que el director general Miguel Ángel hace esto para beneficio propio y dar por concluido esta Denuncia, sin importar que encarcelara a sus propios elementos.

Exigiendo que se tomen cartas en el asunto para que se haga una investigación y todos los procedimientos necesario para dar con los verdaderos responsables del delito.

¿La fiscalía general del estado Protege Delincuentes y no a las verdaderas Víctimas?

En la nota periodística se puede observar que en realidad la fiscalía general del estado no está siguiendo el procedimiento necesario para que se pueda ejecutar legalmente la orden de aprehensión contra sus propios empleados (policía ministerial y Agentes del Ministerio Público) por tal motivo que están violando los derechos de estos individuos. Es cierto que el occiso presento una denuncia contra personal de la policía ministerial pero el seguimiento que el general Miguel Ángel ordeno no cumple con las características legales para su arresto. De tal modo que no debería de proceder su aprehensión hasta estar seguros de que ellos fueron quienes cometieron el delito tal y como lo dice el Artículo 14 Constitucional.

El artículo 16 Constitucional dice que…”Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

 Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

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