ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Orden al merito naval de venezuela

Michael GranadilloReseña14 de Mayo de 2019

3.020 Palabras (13 Páginas)124 Visitas

Página 1 de 13

GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Caracas, viernes 5 de diciembre de 1952. Número 24.005

MARCOS PEREZ JIMENEZ

PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA

En uso de las atribuciones que le confiere el Acta de su designación, de fecha 2 de diciembre de 1952, en Consejo de Ministros,

Decreta:

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA CONDECORACION DE LA “ORDEN AL MERITO NAVAL”

CAPITULO l

De la Condecoración

Artículo 1.-         La Condecoración de la “Orden al Mérito Naval”, creada por Decreto del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, de fecha 21 de junio de 1948, será designada a premiar los servicios distinguidos rendidos a las Fuerzas Navales Venezolanas y se otorgará de conformidad con las prescripciones del presente Reglamento.

Artículo 2.-         La Condecoración de la “Orden al Mérito Naval” será de Primera, Segunda y Tercera Clase

CAPITULO ll

De las Joyas

Artículo 3.-         La Joya de la Condecoración en su Primera Clase, será de oro de 18 quilates en forma de una cruz de malta con brazos de 27 mm esmaltada en azul rey con su anverso, entrelazados con cuatro anclas tipo almirantazgo de 18 por 12 m.m., esmaltadas en igual color que los brazos de la cruz. El espesor de los brazos será de 6 m.m. y el relieve presentará el aspecto de cuatro capas superpuestas, de menor a mayor del anverso al reverso, en la distancia y la medida, de 1 m.m. entre sí. Los brazos partirán de un diámetro de 0 m.m. en su unión y 20 m.m. en sus extremos, formando así cada uno, un cuadrilátero irregular con el vértice del ángulo saliente distante 17 m.m. del centro por el reverso.

A partir de dos de sus brazos irá prendida por dos cañones de 20 por 3 m.m. y cruzados a los 2/3 de su longitud, que llevan en el ángulo superior, un dispositivo especial  para adherirlo a la correspondiente cinta.

Artículo 4.-         La Joya de la Condecoración en su Segunda Clase, será de oro de 18 kilates en forma de una cruz de malta con brazos de 27 mm esmaltada en azul rey por su anverso, entrelazados con cuatro anclas tipo almirantazgo de 18 por 12 mm, esmaltadas en igual color que los brazos de la cruz. El espesor de los brazos será de 6 mm y el relieve presentará el aspecto de cuatro capas superpuestas, de menor a mayor del anverso al reverso, en la distancia y la medida, de 1 mm entre sí. Los brazos partirán de un diámetro de 0 mm en su unión y 20 mm en sus extremos, formando así cada uno, un cuadrilátero irregular con el vértice del ángulo saliente distante 17 mm del centro por el reverso. Llevará en el reverso un dispositivo para ser prendido al traje.

Artículo 5.-         La Joya de la Condecoración en su Tercera Clase, será de oro de 18 kilates en forma de una cruz de malta con brazos de 27 mm esmaltada en azul rey por su anverso, entrelazados con cuatro anclas tipo almirantazgo de 18 por 12 mm, esmaltadas en igual color que los brazos de la cruz. El espesor de los brazos será de 6 mm y el relieve presentará el aspecto de cuatro capas superpuestas, de menor a mayor del anverso al reverso, en la distancia y la medida, de 1 mm entre sí. Los brazos partirán de un diámetro de 0 mm en su unión y 20 mm en sus extremos, formando así cada uno, un cuadrilátero irregular con el vértice del ángulo saliente distante 17 mm del centro por el reverso. A partir de dos de sus brazos irá prendida por dos cañones de 20 por 3 mm y cruzados a los 2/3 de su longitud, que llevan en el ángulo superior, un dispositivo especial para adherirlo a la correspondiente cinta.

CAPITULO III

De los distintivos de lo Condecoración.

Artículo 6.-         Los distintivos de lo Condecoración de la  “Orden al Mérito Naval” serán:

  1. En Primera Clase: Una cinta de seda moaré, de 36 por 12 mm, dividida en tres franjas verticales de igual ancho, de color azul marino, rojo y azul marino respectivamente. En el color rojo llevará la miniatura de la Condecoración, en plata sin brillo, de 10 mm de diámetro por 1 mm de espesor.

  1. En Segunda Clase: Una cinta de seda moaré, de 36 por 12 mm, dividida en tres franjas verticales de igual ancho, de color azul marino, rojo y azul marino, respectivamente. En el color rojo llevará una escarapela de 10 mm de diámetro por 3 mm de espesor, de la misma clase y colores que la cinta.
  1. En tercera Clase: Una cinta de seda moaré, de 36 por 12 mm, dividida en tres franjas verticales de igual ancho, de color azul marino, rojo y azul marino, respectivamente.

Estos distintivos también podrán usarse reducidos a la mitad de sus dimensiones, cuando se posean muchas condecoraciones.

CAPITULO IV

Del uso de la Joya y sus distintivos

Artículo 7.-         La joya de la Condecoración en su Primera Clase, se usará pendiente del cuello mediante una cinta de la misma clase y colores que la indicada para el distintivo de la Tercera Clase, de largo suficiente con un dispositivo especial para ser abrochada en la parte posterior.

Artículo 8.-         La joya de la Condecoración en su Segunda Clase, se usará en el lado izquierdo, a 5 centímetros por encima del cinturón, prendida al traje con su correspondiente dispositivo.

Artículo 9.-         La Joya de la Condecoración en su Tercera Clase, se usará en el lado izquierdo, a la altura del pecho, mediante una cinta de la misma clase y colores que la indicada para el distintivo de la Tercera Clase, e ira colocada inmediatamente después de la “Orden del Libertador”, de la “Medalla al Mérito Mariscal Sucre”, de la “Orden Francisco de Miranda” y de la “Orden Militar Rafael Urdaneta”, si se poseyeren.

Artículo 10.-         Las Condecoraciones de las distintas Fuerzas en cada Clase se usaran atendiendo el orden cronológico del otorgamiento.

Artículo 11.-         El distintivo de la Condecoración en todas sus clases, se llevará en el lugar y orden establecidos para la Joya de la Tercera Clase, atendiendo el orden jerárquico de las distintas Clases de las mismas.

Articulo 12.-         Cuando no se usen las Joyas o los distintivos en traje civil, podrá llevarse una roseta de 8 mm de diámetro por 3 mm de espesor, con los clores de la cinta, colocada en el ojal de la solapa izquierda

CAPITULO V

De la miniatura y su uso.

Artículo 13.-         La miniatura de la Condecoración “Orden al Mérito Naval”, en sus tres clases, consiste en una Joya semejante a la establecida y de un diámetro de 16 mm, la cual irá pendiente de la cinta de la Condecoración reducida a su tercera parte. La de Primera y Segunda clase llevará en el centro de la cinta las indicaciones previstas para los distintivos de las respectivas Condecoraciones. Dicha miniatura se usará en el lugar señalado para la Joya de la Tercera Clase.

CAPUTULO VI

Del Consejo de la “Orden al Mérito Naval”

Artículo 14.-         El consejo de la “Orden al Mérito Naval” conocerá de todo lo relacionado con la Condecoración y estará integrado por los Miembros siguientes:

  • El Ministro de la Defensa, quien lo presidirá;
  • El Jefe del Estado Mayor General;
  • El Comandante de las Fuerzas Navales;
  • E Jefe del Estado Mayor Naval;
  • El Jefe de la Primera Sección del Estado Mayor General;
  • El Director de la Escuela Naval; y
  • El Jefe de la Primera Sección del Estado Naval, quien actuará como secretario.

Artículo 15.-         La falta de cualquiera de los miembros del Consejo de la “Orden al Mérito Naval” será suplida por la Autoridad Militar o Naval que designe el Ministro de la Defensa.

Artículo 16.-         El Consejo recibirá de la Comandancia de las Fuerzas Navales, la documentación correspondiente a los méritos y servicios de los candidatos propuestos para la Condecoración y pasará el informe de sus conclusiones, por órgano del Ministro de la Defensa, al Jefe de la Orden.

Artículo 17.-         La facultad de postular candidatos para la Condecoración queda limitada al Jefe de la Orden, al Ministro de la Defensa, al Comandante de las Fuerzas Navales, a los otros Miembros del Consejo y a quienes la posean en Primera Clase.

CAPITULO VII

Del otorgamiento.

Articulo 18.-         El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela es el Jefe de la Orden, de derecho le corresponde la Primera Clase de la misma y tiene exclusivamente la facultad de conferir la Condecoración, previo el voto favorable del Consejo de la  “Orden al Mérito Naval” mediante Resolución del Ministerio de la Defensa.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (204 Kb) docx (85 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com