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Delitos Contra El Orden Económico En Venezuela

katiuskarh20 de Noviembre de 2012

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO

Luego de hacer un interesante recorrido histórico por la evolución de las leyes penales en Venezuela, desde Bolívar hasta llegar a la actualidad, adentrándonos en la abundante y dispersa legislación Venezolana, encontrando aunque no precisamente bajo esa denominación muchos de estos delitos en el código penal y en leyes especiales penales y no penales, en las cuales se repiten en muchos casos conductas tipificadas en la ley penal general Venezolana que las tenía previstas desde su implementación en este país. La ubicación de los tipos penales de orden económico en las diferentes leyes de Venezuela le permite al lector conocer la forma en la cual en este país desde el punto de vista normativo se pretende atacar a la criminalidad económica, la cual ha suscitado una gran preocupación mundial por el vertiginoso avance que esta forma de criminalidad ha presentado en los últimos años y los grandes estragos que la misma puede provocar en el caso de la sociedad Venezolana.

Palabras clave: Criminalidad, Delito, Empresa, Ley.

INTRODUCCIÓN

El derecho penal, como ciencia, tiene un enorme reto en el campo de los delitos económicos, que si bien no se cometen con armas suelen ser más peligrosos en cuanto a las personas que puedan verse afectadas por estos. Este tipo de conductas pueden defenestrar a todo el aparato económico de un estado o de una región. En adición a lo anterior resulta igualmente preocupante que la actividad realizada por el delincuente económico resulta imperceptible a las detecciones tradicionales operadas por los entes de policía utilizadas en contra de la delincuencia común y a la manera de investigar esos delitos.

El mayor porcentaje de estos hechos punibles atentan contra el patrimonio individual y económico, haciéndose cada día más común en los actuales momentos y en la mayoría de las actividades cotidianas desplegadas por los ciudadanos, es por esto que se trata de presentar los aspectos técnicos científicos desde el punto de vista del derecho sustantivo penal para identificar las más representativas formas de la criminalidad económica de manera de conocer su estructura y con ello crear interrogantes en torno a la forma en la cual se estudian dichos tipos penal y el tratamiento que se les otorga en cuanto a la persecución penal de los presuntos responsables.

Como afirma Zaffaroni (2005, p.34), el poder económico globalizado se impone a los poderes políticos nacionales, sin que haya un poder internacional capaz de contenerlo. De este modo, las conductas económicas criminalizadas en los estados nacionales (alteraciones artificiales del mercado) son impunes en el plano de la economía global. Los estados nacionales, y con ellos el poder de los políticos, sufrieron una terrible pérdida de los atributos de la denominada soberanía, básicamente el poder fiscal (el capital globalizado exige menos impuestos so pena de ir a otro Estado) y el poder punitivo (no puede reprimir las maniobras extorsivas y especulativas de ese mismo capital).

Bajo esta perspectiva vale la pena resaltar que la ciencia del derecho penal debe estudiar esta clase de conductas delictivas y suministrar las herramientas especializadas que resulten necesarias a los operadores del sistema de justicia, lo que incluye a los investigadores criminales, ya que los métodos investigativos desarrollados hasta ahora no han aportado la suficiente certeza que permita establecer la responsabilidad penal de los agentes en esta clase de delincuencia.

Con este panorama, existe la impostergable obligación de proponer una política criminal, esto es, intentar construir una estrategia y elegir una táctica para luchar contra esta criminalidad económica, que acabe con la impunidad y minimice la comisión de estos delitos por sujetos activos que conociendo la falta de regulación y detentando el poder económico incurren en esas conductas que resultan lesivas al conglomerado social y afectan gravemente en la mayoría de ocasiones al ciudadano común en su cotidianeidad.

Se trata, en consecuencia, de diseñar mecanismos de control externos del funcionamiento de las sociedades, con el fin de prevenir y evitar perjuicios que los comportamientos delictuales al interior de las sociedades produzcan daños a una serie de intereses colectivos como: la competencia, el mercado, los consumidores, la hacienda pública, los trabajadores, el sistema financiero, el mercado bursátil, etcétera.

DELITOS DE ORDEN ECONÓMICO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Desde los tiempos de Hammurabbi, y antes que él, se ha concebido que los códigos permitan saber qué es lo prohibido en una sociedad, así como conocer las consecuencias de un delito. Son leyes esenciales al contrato social, le dan seguridad a las relaciones personales y permiten mantener el equilibrio de una sociedad. Fue Napoleón Bonaparte quien, entre 1804 y 1810, creó el moderno concepto de Código considerado como una ley que sistematiza las distintas materias jurídicas según corresponda.

Afirma Reaño (2002, p.11) que el Código Penal francés se promulgó en 1810, fue reformado en 1832 y finalmente en 1992, cuando se hizo un cambio radical de todas las instituciones penales clásicas, como una forma de modernizarse e ingresar de lleno en la Comunidad Europea, bajo los conceptos de integración y globalización.

El aporte que hizo Napoleón al patrimonio jurídico de la humanidad fue la redacción de sus Códigos, lo cual le permitió resumir en un solo texto la tradición legal de varios siglos, incorporando además los avances más importantes en las distintas materias. Lo más importante de ese esfuerzo monumental ha sido el respeto a los ciudadanos, al presentar en un solo texto todos los delitos posibles.

La Legislación Penal Venezolana encuentra como antecedentes en el período colonial y hasta 1810, las siete partidas del Rey Sabio, la Nueva Recopilación de Castilla; a partir de 1810, en el período independentista surgen las primeras disposiciones de carácter penal representados por los decretos del Libertador Simón Bolívar, entre los cuales se destaca el famoso “Decreto de Guerra a Muerte”;

En 1811, se dictó el Bando de Policía y en 1813, la Ley contra los defraudadores de la Renta del Tabaco, posteriormente el 19 de julio de 1815 se promulgó el Reglamento General de Policía de para las Provincias de Venezuela.

En el período postindependentista las principales leyes y decretos de carácter penal que se encuentran son: el decreto de 23 de junio de 1821 sobre indulto, la Ley del 19 de julio de 1821 sobre el tráfico de esclavos, la Ley del 14 de septiembre de 1821 sobre delitos de Imprenta, la Ley del 12 de octubre de 1821, relativa a las causas de conspiración y modo de proceden en ellas y el decreto del 5 de agosto de 1823 sobre las penas a los defraudadores.

En el año 1825 se estableció una ley donde se fijaron las penas a los traficantes de esclavos, el 3 de mayo de 1826 se dictó una Ley sobre el modo de conocer y castigar los hurtos, ese mismo año el Libertador estableció graves penas en el Decreto del 23 de noviembre de 1826 en contra de las formas de fraude; el Decreto de marzo de 1827, tipifica el delito de peculado y en el año 1828 otro decreto establece la pena de muerte contra los conspiradores.

Dada la separación de Venezuela de la Gran Colombia, y en ocasión de la aprobación de la Constitución del 7 de octubre de 1830, se derivó una serie de leyes penales sustantivas y adjetivas entre las que destacan las siguientes: ley del 14 de octubre de 1830, sobre delitos de conspiración o traición, su juicio y penas; ley del 15 de junio de 1831, sobre el modo de proceder contra los conspiradores y las penas en que incurren; ley del 23 de mayo de 1836, señalando el juicio y penas en las causas de hurto, que derogó las disposiciones que sobre la misma materia había sido dictada en 1826; ley del 1º de abril de 1845, sobre procedimiento y penas contra los vagos y malentretenidos.

Además, se encuentra la ley del 1º de abril de 1845, sobre juicios y penas en las causas de hurto; ley del 25 de abril de 1845 sobre asonadas; ley del 26 de febrero de 1846, sobre rehabilitación de los derechos de ciudadano y su decreto ejecutivo del 24 de abril de 1846; ley de 16 de abril de 1847, sobre extradición de los reos prófugos de las Antillas; decreto de 7 de febrero de 1849, sobre el descuento de la prisión preventiva en la sentencia de presidio; ley del 3 de abril de 1849, sobre conspiradores y abolición de penas, incluyendo la pena de muerte; ley de 19 de junio de 1860, que establece la clasificación de delitos contra la seguridad de la república por traición, rebelión o sedición.

En el año 1863 fue dictado el primer código penal venezolano por José Antonio Páez, el cual fue dejado sin efecto el 8 de agosto de 1863 por orden de Juan Crisóstomo Falcón, el cual el 16 del mismo mes y año dicto el Decreto de Garantías. El 20 de enero de 1873, se promulgó durante el gobierno de Antonio Guzmán Blanco, un nuevo Código Penal y después de la entrada en vigencia de éste se dictaron las siguientes leyes penales:

Ley del 20 de mayo de 1882, sobre los delitos contra la independencia, integridad y orden público de la Nación y de los Estados; ley del 6 de junio de 1884, sobre piratería y agavillamiento; ley del 9 de junio de 1891, sobre los delitos de particulares y por infracción de garantías y la ley del 25 de mayo de 1896, que amplía el artículo 115 del Código Penal sobre traición a la Patria.

El 14 de mayo de 1897 se promulga un Código Penal durante el segundo período presidencial del General Joaquín Crespo, el cual entró en vigencia el 20 de febrero de 1898, derogando desde esta fecha el código

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