Orden público. Equidad: Amabilidad y justicia para lograr la lealtad del personal
heiykat19412 de Marzo de 2014
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Orden público
1. Orden: Todo debe estar debidamente puesto en su lugar y en su sitio, este orden es tanto material como humano.
Orden público es el estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta. Está estrechamente relacionado con el concepto de legitimidad en el ejercicio del poder político y el de consenso social. Como expresión, muy a menudo se restringe en su uso a su sentido negativo: la "alteración del orden público", asimilada a distintas formas de delincuencia, marginalidad, protesta pública, revuelta y, en los casos más graves, revolución o subversión; especialmente desde una concepción autoritaria del "orden", que lo equipara al mantenimiento de la jerarquía social, las instituciones y el sistema político, considerando "desorden" cualquier alteración en "lo establecido" (the establishment).
Se puede definir al orden público como «un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico». Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos (los principios generales del derecho, la constitución política de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens (normas imperativas), etc.).
En realidad, el orden público tiene para el mundo jurídico múltiples manifestaciones, según sea el área en que se analice. En términos muy generales puede decirse que integra el orden público todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas, y que actúa como límite a su libertad.
De este modo, en Derecho privado, el orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.
Según su contenido se habla de orden público económico, laboral, etc.
En cambio, en Derecho público, el orden público está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. El "mantenimiento del orden público" habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones.
Equidad
1. Equidad: Amabilidad y justicia para lograr la lealtad del personal.
El término equidad (del latín aequitas, de aequus, "igual"; del griego "͗επιεικεία", virtud de la justicia del caso en concreto) puede definirse, según el Diccionario de la lengua española, como:
• Cualidad que mueve a dar a cada uno lo que merece
• Justicia, imparcialidad en un trato o un reparto
• la "bondadosa templanza habitual"; a la propensión a dejarse guiar por el deber o por la conciencia, más que por la justicia o por la ley escrita;
• la justicia natural, opuesta a la ley escrita
• una moderación en el precio de las cosas o en las condiciones
• una "disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece. Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en sus "Tria Praecepta Iuris" (tres principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).
LA ESTABILIDAD EN EL PUESTO
Estabilidad y duración del personal en un cargo: Hay que darle una estabilidad al personal.
La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.
Ciertamente, la estabilidad
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