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PAGO EN PARCIALIDADES


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  757 Palabras (4 Páginas)  •  286 Visitas

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¿Qué es el pago en parcialidades?

Es la opción que tienen los contribuyentes de pagar el impuesto sobre la renta que resulte a cargo en la Declaración Anual, en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Para ello, debe hacer lo siguiente:

•Señale en el programa DeclaraSAT o Declaración simplificada el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.

•Presente la Declaración Anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.

•Pague la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FCF, que debe solicitar en la Administración Local de Recaudación que le corresponda, o bien, a través de INFOSAT (01 800 46 36 728) en la que se incluirán la actualización y recargos que correspondan.

Si presenta su Declaración Anual a más tardar en abril no tiene que presentar ante el SAT el aviso de que opta por pagar en parcialidades.

La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre.

Una vez ejercida esta opción, no podrá ser cambiada.

¿Qué sucede si se dejan de pagar las subsecuentes parcialidades?

En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo que corresponda, estará obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno, los cuales se calcularán de conformidad con lo siguiente:

Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por el saldo pendiente por pagar.

Ejemplo:

Concepto Saldo a pagar

Número de meses de retraso en el pago: 3

x Factor: 0.013

= Resultado: 0.039

+ Unidad: 1

= Factor por aplicar: 1.039

Importe de la tercera parcialidad: 1,487.00

x Factor por aplicar: 1.039

= A pagar: 1,544.99

*En este ejemplo se cubrirán 57.99 pesos por concepto de recargos

La facilidad de pagar en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre.

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