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Reconocimiento y pago en parcialidades

fredito90210Tarea28 de Octubre de 2025

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CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO EN PARCIALIDADES QUE CELEBRAN, DE UNA PARTE, CENTROACERO DE MICHOACAN SA DE CV A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DEUDOR”; Y QUE EN ESTE ACTO ES REPRESENTADO POR EL C. ROGELIO CABRERA ROMERO, POR OTRA PARTE, SUACERO S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ACREEDOR”, Y EN QUE EN ESTE ACTO ES REPRESENTADO POR SU APODERADO LEGAL C. ALFREDO ROCHA ALONSO, y POR ULTIMO AL C. RAFAEL CABRERA SAENZ como “OBLIGADO SOLIDARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.          

DECLARACIONES

I.- Declara “EL DEUDOR” A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL:

Que es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida y con los protocolos debidamente establecidos, acorde con el instrumento notarial número 665 seiscientos sesenta y cinco libro número 15 quince del protocolo de la notaría 125 ciento veinticinco del estado de Michoacán

Que su Apoderado Legal, cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente acto, acorde con el instrumento notarial adjunto.

Que reconoce como propio y a su cargo un adeudo a favor de “EL ACREEDOR” por la suma de $ 1,993,949.40 (un millón novecientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 40/100 M.N.) por concepto de suerte principal.

Que está conforme en la celebración del presente convenio y al pago de la cantidad de $ 1,993,949.40 (un millón novecientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 40/100 M.N.) en los términos y condiciones que más adelante se indican.

Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio el ubicado en Calzada y/o Calle la huerta número 811 colonia Morelos, en Morelia, Michoacán.

II.- Declara “EL ACREEDOR” A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL:

Que es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida y con los protocolos debidamente establecidos, acorde con el instrumento notarial Acta número 2 (DOS) del tomo OCTOGÉSIMO SEGUNDO del protocolo de la Notaría Pública Numero 22 a cargo del LIC. JACINTO LARRAGA MARTINEZ, de fecha 24 de enero de 1994.

Que su Apoderado Legal, cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente acto, acorde con el instrumento notarial adjunto.

Que está conforme en la celebración del presente convenio y recibir la cantidad de $ 1,993,949.40 (un millón novecientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 40/100 M.N.) en los términos y condiciones que más adelante se indican.

Que el adeudo que se menciona en supra líneas está garantizado dentro de un título de crédito, de los denominadas pagarés. Mismo que fue suscrito con fecha 18 dieciocho de marzo 2022 por la cantidad de $ 1,993,949.40 (un millón novecientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 40/100 M.N.), dentro del documento firma como Representante Legal de la sociedad el C. ROGELIO CABRERA ROMERO y el mismo como AVAL 1 y el C. RAFAEL CABRERA SAENZ como AVAL 2.

Señala como su domicilio para los efectos del presente Contrato el ubicado en notificaciones en Avenida Industrias 3100 B Zona Industrial. San Luis Potosí. San Luis Potosí.

           III.- Declaran “LAS PARTES”:

A) Que en el presente convenio no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad.

B) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este convenio y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes cláusulas.

Ambas partes convienen y están de acuerdo en sujetarse a los términos y condiciones que se pactan en las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA: MONTO ADEUDADO.  “EL DEUDOR” se compromete y obliga a pagar la cantidad de $ 1,993,949.40 (un millón novecientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 40/100 M.N.) al “ACREEDOR” como pago del adeudo contraído y concepto de suerte principal.

SEGUNDA: FORMA DE PAGO. “EL DEUDOR” pagará inicialmente en TRES exhibiciones a “EL ACREEDOR” la cantidad de $ 150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en las siguientes fechas, primer pago en el transcurso del mes de Febrero 2024, segundo pago en el transcurso del mes de Marzo 2024, tercer pago en el transcurso del mes de Abril 2024, todos por la cantidad de $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) como mínimo, pudiendo abonar mayor cantidad, en caso de así disponerlo en el domicilio de “EL ACREEDOR” señalado en el capítulo de declaraciones.

Sin perjuicio de la forma de pago anterior, “EL DEUDOR” podrá realizar pagos a través de trasferencia electrónica y/o depósito bancario a la cuenta de                                “EL ACREEDOR”, datos con los que ya cuenta y está conforme “EL DEUDOR” . y a través de la cual ya ha hecho pagos anteriormente a “EL ACREEDOR”.

Siendo suficiente con que “EL DEUDOR” envié el comprobante al correo electrónico de “EL ACREEDOR”, para que se tenga realizado, siempre y cuando, este último confirme de recibido. No obstante, la omisión de requerir de pago por estas mismas vías presume la aceptación del pago recibido.

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