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PARA TENER EN CUENTA CUANDO SE PAGA UN TITULO VALOR


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2014  •  Síntesis  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  174 Visitas

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TITULOS VALORES

Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento, El titulo valor es un documento siempre firmado

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado por el deudor; se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.

Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

PARA TENER EN CUENTA CUANDO SE PAGA UN TITULO VALOR

Aunque es nuestro país la buena fe se presume, es necesario que las personas nos aseguremos por ejemplo cuando pagamos un titulo valor, que se tomen las medidas necesarias, para que el tenedor del título no vuelva a cobrar lo que ya se le pago

Es muy importante tener en cuenta las reglas establecidas en el artículo 624 del código de comercio, ya que conociéndolas podemos librarnos de que personas de mala fe, nos hagan pagar una deuda que ya ha sido cancelada, solo por no ser precavidos. Esta norma respecto al tema nos da las herramientas jurídicas para evitar problemas jurídicos futuros.

Por último si una persona que no es el obligado directo paga el derecho incorporado en un titulo valor, queda legitimado para demandar del obligado directo el pago efectuado, por ende es indispensable que al momento de pagar el titulo sea entregado a quien paga.

Fácil exigibilidad

El portador de un título valor que no ha sido satisfecho voluntariamente, tiene la posibilidad de iniciar acciones judiciales tendientes a obtener su cobro. Son las acciones cambiarias (que pueden ser ejecutivas u ordinarias) con las cuales se busca obtener la satisfacción del derecho incorporado (la suma de dinero del título) y las acciones causales que son las que buscan hacer valer los derechos que surgen de la relación fundamental que dio origen al libramiento del título (por ejemplo obtener la entrega del bien que fue adquirido utilizando un título valor como medio de pago). El portador antes de enfrentarse al deudor debe elegir: o le inicia las acciones cambiarias o le inicia la acción causal. Obviamente si elige la segunda debe devolverle el título valor pues, de lo contrario, el deudor queda expuesto a que le cobren la misma deuda.

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