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Titulos Valor


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  4.095 Palabras (17 Páginas)  •  323 Visitas

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Los títulos valores, son documentos negociables que surgen como consecuencia de los contratos celebrados entre las personas y que producen entre ellos derechos y obligaciones. Por ejemplo: Si Juan le presta dinero a Diego (Contrato de Mutuo), Juan puede exigirle a Diego una garantía de pago, que puede estar representada en una Letra de Cambio (título valor); y a su vez Juan como tenedor o poseedor del título, puede negociarlo (endosarlo).

Según nuestro Código de Comercio, artículo 619:

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.

Pueden ser:

1. De contenido crediticio

2. Corporativos o de participación

3. De tradición o representativos de mercancías

Analizando la definición, podemos señalar sus características:

Documentos. Se refiere a los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.

Los documentos pueden ser públicos o privados.

Documento público. Es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones, o con su intervención; por ejemplo, el registro civil de nacimiento o la escritura de compraventa de un inmueble. Documento privado es el que emana de las partes o de terceros, pero carece de reconocimiento ante funcionario público; por ejemplo, un contrato de arrendamiento para vivienda.

Necesarios. Es decir son documentos indispensables para reclamar el derecho que en ellos se incorpora. El derecho contenido en el título, no se puede hacer valer por otro medio distinto; por ejemplo: Para reclamar el pago del dindinero consignado en una letra de cambio, el acreedor debe presentar el documento al deudor.

Legitimar. Se refiere al titular del derecho, es decir, el que está habilitado para pedir el cumplimiento de una obligación o para transferir el documento. En un cheque, el tenedor legítimo es la persona que aparece como beneficiario del mismo; y en caso de endoso, el endosatario.

Literal. El derecho incorporado en el título valor está determinado por lo que aparezca escrito, textualmente en el documento.

Autónomo. Significa que al circular el título valor, el derecho que adquiere cada tenedor del título es un derecho independiente, que no tiene nada que ver con las relaciones que hayan podido tener las partes anteriores que intervinieron en la emisión del documento o que lo negociaron. Por ejemplo, al endosar un cheque o una letra de cambio, el nuevo titular (endosatario) adquiere un derecho autónomo e independiente del endosante.

Incorporación. Se refiere a la relación que existe entre el documento y el derecho; se trata de una conexión a través de toda la existencia del título, de tal manera que quien posee el título posee el derecho. Así por ejemplo, si se quiere embargar una mercancía o un crédito representado en títulos valores, el embargo deberá recaer sobre los títulos que incorporan tales derechos, como sería el caso de las acciones.

Clasificación legal de los títulos valores

A. Títulos valores de contenido crediticio. Un título valor de contenido crediticio incorpora una orden o una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El emisor certifica que ha contraído una deuda con el tenedor y se obliga a pagarla. Entre ellos están:

La letra de cambio

El pagaré

El cheque

Las facturas cambiarias (de compra venta, de transporte y de servicio turístico)

El bono de prenda

B. Títulos valores representativos de mercancías. Son aquellos en los cuales el derecho incorporado son mercancías. El emisor a través del título certifica que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el tenedor del título; ejemplo:

Los certificados de depósito (expedidos por los almacenes generales de depósito)

La carta de porte (originada en el contrato de transporte terrestre y aéreo)

El conocimiento de embarque (originado en el contrato de transporte marítimo)

C. Títulos valores corporativos o de participación. El emisor certifica por medio del título que el tenedor del mismo posee una participación en una empresa. Estos títulos incorporan el derecho a reclamar o percibir ciertas sumas de dinero y revisten a su tenedor de algunas facultades o atribuciones como la calidad de socio en sociedades por acciones, con derecho a votar e inspeccionar libros, entre otros; implican una inversión o ahorro colocado en la sociedad emisora de los títulos. Ejemplo:

Las acciones

Los bonos

Además de estos títulos valores, que podríamos denominar típicos o nominados, encontramos otros que sin estar regulados en el Código de Comercio, cumplen con los requisitos y características de estos. Ejemplo: Los CDT, (certificados de depósito a término); las cartas de crédito; la aceptación bancaria y la aceptación financiera, los bocas (bonos convertibles en acciones), los bonos hipotecarios, entre otros.

CONTRATOS

Contratos

Art. 1495 C.C. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

El contrato en general Art. 864 C.Co

El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial y salvo estipulación en contrario se entenderá celebrada en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que este reciba la aceptación de la propuesta

Un contrato en términos generales, es definido como un acuerdo privado oral o escrito entre partes que se obligan sobre materia o cosa y cuyo cumplimiento puede ser exigido. En ese orden de ideas es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.

Contrato:

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