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Titulo Valor


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  251 Visitas

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Los títulos valores forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizados por el comerciante para lograr los fines de la empresa, la llamada propiedad industrial constituida por las patentes de invención, las marcas de productos y servicios, el nombre comercial y la enseña que sirve para distinguir o identificar un establecimiento.

Dichos bienes mercantiles están reglamentados por las disposiciones contenidas en el libro III del código de comercio y, dentro de este, el titulo III esta dedicado a los títulos valores y comprende los artículos 619 al 821.

CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES

El articulo 619 del código de comercio define los títulos valores de la siguiente forma

“Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”.

Esta primera parte de la norma citada nos brinda las características fundamentales de los títulos valores, los cuales explicaremos a continuación.

El titulo valor como documento

Es necesario destacar el concepto establecido por la definición del mencionado articulo 619 del código de comercio según el cual el titulo valor es un “documento necesario”, vale decir, indispensable, para reclamar el derecho en el incorporado.

LITERALIDAD

Tiene por objeto este principio el de darle certeza al derecho contenido en el titulo valor. De acuerdo a este principio solo se puede exigir en los términos que textualmente exprese el documento. De esta forma se determina en forma precisa los elementos fundamentales del titulo tales como clase de titulo valor, cuantía, lugar del pago, plazo y firmas de las personas obligadas. Los artículos del código de comercio que se refieren a la literalidad son 619, 621 al 623, 626, 630, 631, 635 al 637 ,655, 664, 665 , 687 y 688.

AUTONOMIA

Este principio esta consagrado en el articulo 627 del Código de Comercio, en los siguientes términos:

“Todo suscriptor de un titulo valor se obliga autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectaran las obligaciones de los demás”.

La finalidad de este principio es el de lograr la rápida circulación cambiaria, por una parte, y el de la seguridad para el tenedor legitimo de obtener el derecho incorporado en el titulo, porque cada signatario contrae una obligación independiente, constituyéndose cada uno en garantía de pago, lo que evidencia la mayor seguridad para el acreedor .

NECESIDAD

Consiste este principio en la absoluta necesidad para quien pretende ejercer el derecho cambiario, de exhibir, presentar y entregar el titulo valor a la parte obligada. El artículo 624 de Código de Comercio consagra este principio así:

“El ejercicio del derecho consignado en un titulo valor requiere la exhibición del mismo. Si el titulo es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o solo de los derechos accesorios. En estos supuestos el tenedor anotara el pago parcial en el titulo y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el titulo conservara su eficacia por la parte no pagada”.

LEGITIMACIÓN

Esta vinculado este principio a que el poseedor del titulo valor, debe ser de tal naturaleza que lo acredite, cierta y seguramente, como al verdadero acreedor, vale decir, como la persona que tiene derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.

El formalismo y la tipicidad cambiaria.

Los títulos valores están sometidos por disposición de la ley a ciertos formalismos y requisitos que lo hacen típicos, lo cual tiene por objeto la certeza y la seguridad, toda vez que esta clase de documentos esta destinada a la circulación, de tal suerte que el ultimo tenedor pueda ignorar quienes son las otras personas que han intervenido en las operaciones cambiarias contenidas en el titulo, tales como creadores del mismo, giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes o avalistas.

Este principio de la tipicidad se aplica a todas las secuencias del titulo valor, vale decir, a su creación, circulación, garantía y ejecución, y constituye un marco limitante en cuanto a que no se pueden crear títulos valores consuetudinariamente o que por su rigorismo legislativo, no sean muchos los documentos que tengan tal categoría.

Por otro lado el articulo 621 del código de comercio establece que además de los requisitos exigidos para cada titulo valor

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