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PARADOJA QUE SE PLANTEA ENTRE LOS ARTÍCULOS 14, 20 Y 18, 19 CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  186 Visitas

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PARADOJA QUE SE PLANTEA ENTRE LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 CONSTITUCIONALES, POR UN LADO, Y LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 CONSTITUCIONALES POR EL OTRO

Encontramos que entre estos artículos hay una contradicción, puesto que los artículos 14 y 20 constitucionales por un lado buscan defender a los ciudadanos del despojo de sus pertenencias y sus derechos humanos, como es en este caso la libertad, mientras que por otro lado los artículos 18 y 19 constitucionales, promueven la pena preventiva de la libertad la cual se contradice con lo anterior expuesto.

Si retomamos un poco sobre las fuentes del derecho, observaríamos que aquí se aplicaría el principio de jerarquía (norma superior deroga a la norma inferior), pero como en este caso de controversia se encuentran en un mismo nivel, entonces podría hacerse la elección a conciencia del juez, de lo que seria lo mas conveniente para el individuo, ya que para eso fue creado el derecho, para hacer prevalecer el orden en la sociedad.

Los principios de derecho, creo que el principio pro homine vendría ha favorecer mucho a los derechos humanos en esta paradoja constitucional, puesto que este principio implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, esto es que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos o por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y en su efecto la libertad personal es un derecho fundamental cuya protección está garantizada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros tratados de derechos humanos.

Como ya se ha mencionado la prisión preventiva, es un problema para la libertad personal, y esta se contrapone con el concepto de presunción de inocencia, por esto se ha señalado que debe tratarse de una excepción y cumplirse en los términos de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

A mi criterio creo que no se podría reformar el régimen de la prisión preventiva, puesto que creo que estaríamos cayendo en una violación sistemática, pero este punto lo podríamos confrontar con lo antes ya mencionado, dejar a criterio del juez lo conveniente con respecto a los derechos humanos de libertad personal y presunción de inocencia, siempre y cuando se apegue a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Creo que de esta manera quedaría resuelta la paradoja utilizando los principios pro homine y de progresividad, y de esta manera se podría imponer la prisión preventiva en determinados casos que cumplan con lo legítimamente establecido en los tratados internacionales de derechos humanos.

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