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PARALELO ENTRE COMMON LAW Y CIVIL LAW


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  387 Visitas

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ENSAYO: PARALELO ENTRE EL COMMON LAW Y EL CIVIL LAW, EN RAZÓN A LA COMPETENCIA, CONVERGENCIA O DIALOGO DE LAS CULTURAS

Para poder entender el tema a tratar, se debe tener en cuenta qué es una cultura Jurídica, la cual ha sido definida como una herramienta conceptual que sirve para la comprensión del derecho como fenómeno social, esto es, como proceso actualmente operante en el interior de una sociedad1. Desde esta definición, se entiende el derecho como parte de una cultura y el cual está determinado por la misma. Es por lo anterior, que el autor en el texto “Juzgar en Estados Unidos y en Francia”, resalta que las tres hipótesis para la confrontación de las culturas jurídicas son: La dominación que es la que prima en el derecho Anglosajón, la segunda es la fusión y por último el dialogo, estas el autor las desarrolla como la competencia, convergencia o dialogo de las culturas jurídicas, las cuales se procederá a desarrollar en el presente ensayo.

Se debe entender la competencia desde la globalización y el cambio del mundo actual, en el cual ha primado la economía sobre la política, lo que ha llevado al derecho a verse permeado por la mercantilización y a que cada cultura jurídica se vea “doblegado a las leyes de la oferta y la demanda”, en este tipo de confrontación, prima la dominación o influencia que tiene cada tipo de cultura, por lo que el autor comienza a hablar de las ventajas y desventajas del common law y el civil law, una de esas grandes diferencias que han marcado la viabilidad del common law en el mundo de la mercantilización ha sido que la cultura romano-germánica es mucho más democrática y por el contrario el common law es mucho más tributaria, lo que la ha llevado a estar más a la vanguardía, adicional a esto, hace mención a la decadencia de la codificación, la cual es la principal característica del civil law, lo que la hace estar más en desuso, ya que en la actualidad se necesita un derecho que pueda competir, para lo cual, se necesita un derecho menos costoso y más eficaz, por lo que se necesita celeridad en los procesos, principal característica del derecho anglosajón; se exige en la modernidad menos rigurosidad a la hora de la práctica del derecho ya que es más importante el fondo que la forma, lo que ha marcado la diferencia entre ambas culturas, toda vez que en el civil law, la forma prima sobre el fondo.

El sin números de problemáticas que han surgido entre ambas culturas, lleva a cuestionarse la segunda hipótesis, la que nos habla de la convergencia entre el civil law y el common law, ya que una intenta superponerse sobre la otra y cada una intenta competir con sus ventajas, lo que ha generado que en diferentes países se vea fusionado ambas culturas, a tal punto que se ve en un sólo país la mezcla de ambos pero con una legislación poco vigente para dicha fusión. Es a raíz de esto que el autor intenta dar una solución a la problemática actual hablando de la creación de una cultura nueva, la cual sea creada como una mezcla del common law y el civil law, pero que dicha cultura sea externa y totalmente independiente a las ya existentes, esta sería una buena solución, pero al mismo tiempo se le podría realizar la crítica en razón a la dificultad de imponer una cultura, cuando se ha antepuesto unas culturas que han regido por mucho tiempo.

El dialogo como propuesta o hipótesis final se basa en un fundamento claro, que son los principios, como fundamentos rectores de cada una de las culturas, la propuesta brindada ha sido aquella que nos infunde la generalización de los principios para todas las culturas, propuesta más complicada aún que la anterior, con base en la dificultad que surge desde la definición y la interpretación que se le da a un principio en una misma cultura, ahora para lograr unificarlo en diferentes culturas, las cuales se han visto reducidas a sus costumbres, las cuales son únicas de cada país o región, a las que no se les puede imponer unos principios como base del derecho, ya que estos principios deben surgir independientemente de la imposición, sino por autonomía, beneficio e independientemente de cada cultura, lo que nos lleva a realizarnos una pregunta final, ¿Cómo solucionar la coyuntura actual de las culturas jurídicas por medio de la imposición? Y esta es mi principal crítica, cómo poder que sea aceptada una forma de solución si la misma se impone y no se tiene en cuenta las costumbres de cada una de las poblaciones existentes en la sociedad, cada una diferente, que necesita regulaciones diferentes, cómo mantener actualizados sin dejar atrás lo que nos ha caracterizado. Esta problemática final se le debe dar solución con una nueva cultura que no sea impuesta y que abarque en la medida de lo posible todos los aspectos relevantes para esa sociedad, adicionalmente que sea lo más actual posible para un mundo de globalización y mercantilización.

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