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PARETES DE ARTICULOS DEL COD PENAL


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  2.598 Palabras (11 Páginas)  •  492 Visitas

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ARTÍCULO 173 bis.-

COHECHO PASIVO DEL JUEZ.- El juez que aceptare promesa o dádiva para dictar, demorar u omitir, dictar una resolución o fallo, en asunto sometido a su competencia, será sancionado con reclusión de tres a ocho años y con multa de doscientos a quinientos días.

La pena: 3 a 8 años, y con multa de 200 a 500 dias.

Sujeto activo: El juez

Sujeto pasivo: El dueño del caso

Bien juridico protegido: Delitos contra la función judicial

Ejemplo: En un caso de un asesinato le dan dinero a un juez para que cambie la figura a un homicidio

ARTÍCULO 174.-

CONSORCIO DE JUECES Y ABOGADOS.- El juez que concertare la formación de consorcios con uno o varios abogados, o formare parte de ellos, con el objeto de procurarse ventajas económicas ilícitas, en detrimento de la sana administración de justicia, será sancionado con presidio de dos a cuatro años.

Idéntica sanción será impuesta al o a los abogados que, con igual finalidad y efecto, concertaren dichos consorcios con uno o varios jueces, o formaren también parte de ellos.

La pena: 2 a 4 años.

Sujeto activo: El juez, abogado.

Sujeto pasivo: El dueño del caso

Bien juridico protegido: Delitos contra la función judicial

Ejemplo: En un caso de 1008 cuando solo llevan este tipo de casos un grupo de abogados que ya conocen a jueces y fiscales.

ARTÍCULO 175.-

ABOGACÍA Y MANDATO INDEBIDOS: El que sin estar profesionalmente habilitado para ejercer como abogado o mandatario, ejerciere directa o indirectamente como tal, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días.

La pena: 1 mes de trabajo 1 año, y multa de 30 a 100 dias.

Sujeto activo: El abogado

Sujeto pasivo: La victima

Bien juridico protegido: Delitos contra la función judicial

Ejemplo: En caso de que un abogado siga firmando y llevando casos como tal, siendo que fue sancionado con el retiro de su titulo de abogacía indefinidamente.

ARTÍCULO 176.-

PATROCINIO INFIEL: El abogado o mandatario que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio o que de cualquier modo perjudicare deliberadamente los intereses que le fueren confiados, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa de cien a trescientos días.

La Pena: De 1 (mes) a 1 (ano) y multa de cien (100) a trescientos (300) dias

Sujeto Activo: Abogado o Mandatario

Sujeto Pasivo: Cliente o cualquier persona

Bien Jurídico Protegido: Delitos contra la función judicial.

Ejemplo: En un caso de Divorcio, el abogado que defiende a ambas partes tanto a su cliente como a la parte contraria.

ARTÍCULO 179.-

DESOBEDIENCIA JUDICIAL: El que emplazado, citado o notificado legalmente por la autoridad judicial competente en calidad de testigo, perito, traductor o intérprete, se abstuviere de comparecer, sin justa causa, y el que hallándose presente rehusare prestar su concurso, incurrirá en prestación de trabajo de uno a tres meses o multa de veinte a sesenta días.

Pena: 3 meses o multa de 20 a 60 días.

Sujeto Activo: Autoridad Judicial

Sujeto Pasivo: Testigo, perito, traductor, etc.

Bien Jurídico Protegido: Delitos contra la función judicial.

Ejemplo: Cuando una persona o varias personas en calidad de testigos se rehúsan a prestar declaración informativa, retardando de esta manera el proceso.

ARTÍCULO 180.-

Evasion: El que se evadiere, hallándose legalmente detenido o condenado, será sancionado con reclusión de uno a seis meses.

Si el hecho se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción será de reclusión de seis meses a dos años.

La Pena: De uno a seis meses

Sujeto Activo: El reo o detenido

Sujeto Pasivo: Cualquier persona o autoridad

Bien Jurídico Protegido Delitos contra la función judicial.

Ejemplo: Cuando legalmente se detiene o encarcela a una persona por delito, este aprovecha la oportunidad y escapa, utilizando o no la fuerza o intimidación para hacerlo.

ARTÍCULO 185.-

Recepción y entrega indebida: El encargado de un lugar de detención comete un delito si no copia en su registro el mandamiento correspondiente de un detenido, o si indebidamente entregara al detenido a una autoridad.

Pena: De 1 mes a 1 año.

Sujeto Activo: El encargado de la prisión

Sujeto Pasivo: El detenido.

Bien Jurídico Protegido: Delitos Contra la Función Judicial

Ejemplo: Que el encargado de un lugar de detención no haya registrado a una persona que esta arrestada porque cometió un delito.

ARTÍCULO 185 BIS.-

Legitimación de Ganancias Ilícitas: Las personas cometen un delito cuando adquieren o transfieren bienes de dudosa procedencia con la finalidad de ocultar o encubrir su origen.

Pena: De 5 a 10 años.

Sujeto Activo: La persona que adquiere o transfiere bienes.

Sujeto Pasivo: Personas involucradas inocentes.

Bien jurídico protegido:Prevenir actos ilícitos.

Ejemplo: Que un narcotraficante, transfiera sus bienes a sus parientes y amigos para encubrir el negocio ilícito al cual se dedica.

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