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PATRIMONIO SEGÚN ROJINA VILLEGAS


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.976 Palabras (8 Páginas)  •  5.152 Visitas

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PATRIMONIO SEGÚN ROJINA VILLEGAS

Se define como el conjunto de bienes y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho. El patrimonio de una persona se compone por los bienes, derechos y obligaciones (cargas), es requisito importante que éstos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de una persona sean siempre apreciables en dinero, es decir, que pueden ser objeto de una valorización pecuniaria.

ELEMENTOS DEL PATRIMONIO

Activo: bienes y derecho valorables en dinero

Pasivo: obligaciones y cargas también valorizables en dinero

Bienes y derechos de carácter patrimonial = derechos reales, personales o mixtos

Insolvencia: Cuando las deudas de plazo vencido son mayor que el activo

Solvencia: cuando un activo es mayor que el pasivo

Según la teoría clásica del patrimonio, el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y las cargas que integran el patrimonio constituyen una entidad abstracta, una entidad de derecho que se mantiene siempre en circulación constante que se mantiene con la persona jurídica y señalaban que también el patrimonio representaba y se manifestaba como “una emanación de la personalidad”

FORMAS DE TRANSMISIÓN PATRIMONIAL

Integral: transmisión del patrimonio en sentido, objeto y subjetivo que sólo es posible por la herencia en caso de muerte

Parcial: en sentido objeto

3 ACCIONES PRINCIPALES PARA UNA PROTECCIÓN EFICAZ DEL PATRIMONIO COMO UNIVERSALIDAD JURÍDICA

Acción de enriquecimiento sin causa

Acción de petición de herencia

Acción que tiene el declarado ausente para exigir la devolución de su patrimonio cuando esté presente

DOCTRINA MODERNA DEL PATRIMONIO

Este conjunto de excepciones, tanto con respecto a la indivisibilidad cuanto con relación a la inalienabilidad del patrimonio, ha dado origen a la llamada doctrina moderna sobre el patrimonio, tal como la denominan planiol, ripert y picard.

El patrimonio actualmente se ha definido tomando en cuenta el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones, con relación a un fin jurídico, gracias al cual se organizan legalmente en una forma autónoma.

Con esto se entiende que como la persona puede tener diversos fines jurídico-económicos por realizar, o el derecho puede afectar en un  momento dado un conjunto de bienes para proteger ciertos intereses, o lograr la continuidad jurídica de la personalidad y del patrimonio, pueden existir y de hecho existen conforme a esta doctrina, distintos patrimonios en una misma persona, como masas autónomas de bienes, derechos y obligaciones, y puede también transmitirse su patrimonio por acto entre vivos, especialmente por contrato.

A medida que pasa el tiempo también ha evolucionado la idea del patrimonio, dentro del concepto de esta doctrina podemos encontrar lo más destacado de esto:

El patrimonio de afectación es “una universalidad reposando sobre la común destinación de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico, y en tanto que no se haga la liquidación, no aparecerá el valor activo neto”.

TIPOS DE PATRIMONIO

Clases de patrimonio:

Ausente: Cuando se da por ausente a la persona.

Hereditario: Bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen con la muerte.

Sociedad conyugal: Bienes adquiridos durante el matrimonio, que pertenecen a los dos por igual.

Familia: se debe inscribir en el registro público de la propiedad.

Derechos reales: Son aquellos que se imponen de manera directa eh inmediata sobre un bien, para su aprovechamiento parcial o total, siendo oponible este poder jurídico a 3eros.

Derechos personales: Se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor, una prestación, o una abstención de carácter patrimonial.

SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL EDO. DE NUEVO LEÓN

DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA Art. 723.-

El patrimonio de Familia a que esta Ley se refiere, está constituido por los bienes que en la misma se determinan; sobre la base de que serán inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravámen alguno, excepto los casos siguientes:

I.- (DEROGADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

II.- De alimentos que deban de ministrarse por resolución judicial, podrán embargarse únicamente el 50% de los frutos del Patrimonio; (ADICIONADA, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)

III.- Cuando se demuestre judicialmente que medie gran necesidad o notoria utilidad para gravarlo, exclusivamente con el fin de construir, ampliar o mejorar los bienes. En este caso, liberados los bienes del gravamen continuarán afectados al Patrimonio de Familia.

Art. 724.- Son objeto del Patrimonio de Familia:

I.- La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por el jefe de familia o por alguno de sus miembros;

II.- En algunos casos una parcela cultivable;

III.- El mobiliario de uso doméstico; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

IV.- Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas, los semovientes, las semillas, los implementos y aperos de labranza;

(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

 V.-Tratándose de familias que se dediquen al trabajo industrial, el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte, trabajo u oficio a que la familia se dedique; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

VI.- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo en que se presta el servicio público de alquiler, y el derecho a la concesión de las placas, cuando constituya la única fuente de ingresos; y (ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

VII.- Tratándose de familias que dependan económicamente de una persona dedicada a la prestación de servicios profesionales o intelectuales, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritorios, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique el constituyente del patrimonio familiar.

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