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PENSAMIENTO AGROECOLOGICO


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  339 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS

LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

BISCUCUY-PORTUGUESA

Biscucuy, Marzo de 2012

PARTICIPANTES:

Glasiber Betancourt

José Betancourt C.I.N° 14.068.632

Elatny Orellana C.I.N° 22.093.621

Eleany Hidalgo C.I.Nº 13.740.509

María Briseño

Marcos Dorante C.I.N° 14.273.482

Nelyi Mejías C.I.N° 14.600.386

Omaira Santiago C.I.N° 17.509.538

Sección: DIII-01

Tutor (a): Prof. Jorge Segovia

Obligaciones:

De acuerdo con Justiniano, la obligación es el vínculo jurídico en virtud de la cual una persona (deudor) se halla constreñida a realiza una determinada prestación en favor de la otra (acreedor), según el derecho de nuestra ciudad. Obligatio est iuris vinnculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostae civitatis iura.

La palabra latina obligatio proviene de la preposición acusativa ob y del verbo transitivo ligare, ligo, ligatum, que significa atar, amarrar, sujetar. La etimología de la palabra coincide ampliamente con el concepto antiguo de la obligación romana que entrañaba una atadura de la persona del deudor, un sometimiento personal al poder manus del acreedor.

Obligación: Es un deber jurídico de realizar u omitir determinado acto y el incumplimiento por parte del obligado trae como consecuencia una sanción coactiva.

Elementos de la Obligación

Nos encontramos con cuatro elementos constitutivos de la obligación que son:

1. el sujeto activo acreedor

2. el sujeto pasivo o deudor

3. el vínculo jurídico

4. el objeto o prestación

El sujeto activo acreedor (creditor), es la persona física o jurídica, a favor de la cual existe un derecho y quien tiene la facultad de exigir de deudor el cumplimiento de la prestación.

El sujeto pasivo o deudor (debitor), es la persona física o jurídica, obligada a ejecutar la prestación en beneficio del acreedor.

El vínculo jurídico, es el que permite distinguir la obligación de otras obligaciones no jurídicas que pueden establecerse entre los particulares y en otros casos la facultad simplemente para retener por medio de una excepción lo que el deudor le ha entregado voluntariamente. Como se observa, se observa que la sanción es el medio por el cual se hace efectivo el vínculo jurídico, es una acción jurídicamente sancionada por el derecho.

La obligación tiene como objeto la prestación que el deudor debe realizar el beneficio del acreedor.

Según el jurista Paulo, existen tres categorías de los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor y los resume en estos tres verbos:

Dare: Es transferir la propiedad de la cosa o constituir un derecho real sobre la cosa (hacer entrega de alguna cosa).

Praestare: Es procurar el disfrute de una cosa, sin constituir derecho real (hacer alguna actividad). Ejemplo. Pintar un cuadro, edificar una casa.

Facere: Aludía al contenido y comprendió las prestaciones que tenían la entrega de la cosa con otra finalidad que transferir su propiedad u otro derecho real. (Es llevar a cabo cualquier otro acto o aún abstenerse de realizar cualquier acto).

Tiene por objeto la concesión del uso d la cosa a una persona.

Evolución Histórica De Las Obligaciones

En el primitivo derecho

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