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Identificar los conceptos de persona, personalidad, capacidad y legitimación; su reflejo en la realidad


Enviado por   •  14 de Octubre de 2021  •  Tareas  •  1.256 Palabras (6 Páginas)  •  381 Visitas

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Identificar los conceptos de persona, personalidad, capacidad y legitimación; su reflejo en la realidad

Casos prácticos

Caso 1:

La señora Agá Hepburn, de 36 años, nacida en Bélgica, se presenta a su despacho y desea adquirir una casa a 40 kilómetros de Playa del Carmen, Quintana Roo.

Actividad:

  1. ¿Cuenta con la capacidad de goce y ejercicio para otorgar dicho acto?

La señora Agá Hepburn no cuenta con la capacidad de goce y ejercicio en particular de el acto que busca consumarse.

Si bien la capacidad de goce y ejercicio es aplicada por igual a hombre y mujeres, tanto nacionales como extranjeros, existe materia especifica en la cual esto queda sujeto al caso especifico y hablamos de materia política y adquisición de bienes, por lo dispuesto en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 27 y 33.

  1. ¿Cuenta con legitimación para hacerlo?, ¿por qué?

No cuenta con legitimación de acuerdo a lo dispuesto el Código Civil para el Distrito Federal en sus artículo 773 y 2274 que disponen lo siguiente; los extranjeros y las personas morales no pueden obtener bienes inmuebles, ni comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el articulo 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos el cual establece en su fracción I, que no es permisible la adquisición de bienes inmuebles por extranjeros dentro de la llamada zona restringida, misma definida  por la fracción VI, del artículo 2º en la Ley de Inversión Extranjera como la franja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kilómetros a lo largo de las playas.

  1. Si la tiene, ¿con qué clase de legitimación cuenta? Señale el fundamento legal. 

Dentro del marco legal podemos encontrar exención en lo dispuesto anteriormente , y se puede lograr la adquisición del inmueble a través de la constitución de una sociedad mexicana que contenga cláusula de admisión de extranjeros, esto de acuerdo a lo que estipula del artículo 10º de la Ley de Inversión Extranjera, o bien a través de un fideicomiso lo cual permite beneficiarse y aprovechar del bien inmueble sin una pertenencia real del mismo, pero ofrece una prerrogativa en beneficio de uso por un periodo máximo de 50 años, el cual puede extenderse por más tiempo a solicitud del interesado, de acuerdo  con dispuesto en el artículo 13º de la Ley de Inversión Extranjera.

Caso 2

Alejandro Martínez y Monserrat Robles tienen 16 años y están esperando el nacimiento de su hijo, sin embargo, no saben si deben acudir al Registro Civil solos o acompañados de sus padres.

Actividad:

  1. ¿Cuentan con legitimación para hacerlo?, ¿por qué?

El caso mencionado, no nos aporta mas detalles, por lo cual realizamos aseveraciones considerando a los jóvenes menores de edad no emancipados, ya que el artículo 453 de Código Civil Federal ha sido derogado por lo cual no existe emancipación como consecuencia del Matrimonio.

Por lo cual Alejandro y Monserrat, no ejercen una capacidad de ejercicio esto de acuerdo con lo establecida en el artículo 23 del Código Civil Federal. Por

lo cual no ejercen la legitimación titular para hacer el registro de su hijo, esto en concordancia en el Código Civil Federal Articulo 362 que establece que el menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento de sus tutores. La misma ley en su articulo 425 estipula que solo pueden ejercer patria potestad aquellos que posean legitimidad de representación.

El ejercicio de legitimización en este caso está a cargo de los tutores, son ellos los titulares o portadores de la legitimidad y lo correcto sería que los padres acudan al registro civil para hacer constar la voluntad de sus hijos y poder validar su legitimización.

  1. ¿Qué tipo de graduación de capacidad tienen? ¿por qué?

El grado de capacidad jurídica atribuido a estos jóvenes es el de goce, esto de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Federal artículo 23, pues en este se establece restricciones con respecto a la minoría de edad, lo que implica limitaciones para la capacidad de ejercicio.

  1. ¿Necesitan capacidad o legitimación?

Lo que Alejandro y Monserrat necesitan de manera particular es ejercer legitimización. Pues con capacidad cuentan desde su nacimiento.

En ejercicio de esta capacidad es posible llevar a cabo el registro de su hijo, pues se puede apelar al artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal que establece que todo individuo desde la concepción entra bajo tutela de ley. En el artículo 47 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal antepone la protección del menor y el derecho superior de adquirir un nombre y nacionalidad hace posible que en cumplimiento de la documentación requerida Alejandro y Monserrat puedan registrar a su hijo sin la presencia de sus padres.

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