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CAPACIDAD Y PERSONALIDAD- PODER, MANDATO Y REPRESENTACIÓN


Enviado por   •  29 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  3.860 Palabras (16 Páginas)  •  348 Visitas

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Derecho Procesal Mercantil

Viernes 5 de febrero de 2016

  • El código de comercio establece ciertos juicios, especiales, orales , ejecutivos y ordinarios.
  • Las controversias mercantiles se regula porporcoedimientos mercantiles preferentes
  • Juicios o procedimientos previstos en eleyes distinas ak código de coemercio pero con naturaleza mercantil
  • Después los del código de comercio.
  • Art 1055 bis- Creado después de 1994. Después de 1988 a 19994, estaba Carlos salinas de Gortari, con la idea de que México era de primer mundo y con esta idea que le vendió a la gente, esa comenzó a pedir créditos, ya que se sentían con la capacidad de poder pagar ese dinero .Los bancos les otorgaban estos créditos sin mayor problema. En ese tiempo el dólar estaba en 3.30 pesos y el 31 de diciembre del 93 el dólar subió a 9.30 de golpe. Cabe desatacar que los bancos les hacían firmar pagares, aparte de garantías hipotecarias.  Ya que celebraban un contrato de mutuo con interés, que es un contrato. De el se desprende que para poder cobrar en este artículo se le dan 3 opciones para el cobro.
  • La vía ejecutiva- iniciaba la demanda y se embarga, así se va por todo de forma inmediata, aun así no se pierde la garantía real
  • Ordinario civil. Demanda sentencia embargo
  • Especial hipotecario- solo la garantía hipotecaria, inmueble

CAPACIDAD Y PERSONALIDAD-  PODER, MANDATO Y REPRESENTACIÓN

  • Poder: Facultad, posibilidad de actuar en nombre y presentación de alguien
  • De acuerdo a las fuentes son:
  • Ley: escrito en ley
  • Resolución judicial: a través de un juicio, la dicta un juez.
  • Voluntad de las partes-
  • Representación: Es la ejecución de la facultad de detentar ese “poder”. Es la aplicación práctica.
  • Mandato: Contrato por virtud del cual un mandante le otorga a un mandatario una facultad especial para actuar en su nombre y presentación.

Las personas morales tienen representación orgánica y derivada, la orgánica es la que se determina por mandato de la ley, es un poder una facultad. El administrador único el consejo de administración y los gerentes generales. Esta representación  tiene una doble limitante en sentido negativo, ya que de entrada el consejo o administrador tienen las facultades para ejercitar el objeto social, es decir son apoderados ilimitados, las limitantes vienen en el contrato social y ahí se pueden ir limitando, así que si no se limitan tienen todas las facultades. A limitante negativa deviene del objeto social de la persona moral. Los actos que se hagan fuera del objeto son actos perjudiciales.

  • El poder es la facultad, la representación es el ejercicio.
  • La representación orgánica está prevista en el art. 10 y 140 de la ley general de sociedad mercantiles.
  • Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social. Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores. El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración. Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello.
  • Artículo 140.- Salvo el caso previsto por el párrafo 2o. de la fracción IV del artículo 125, cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán cancelarse y anularse los títulos primitivos, o bien, bastará que se haga constar en estos últimos, previa certificación notarial o de Corredor Público Titulado, dicha modificación.
  • Los corredores públicos no pueden otorgar poderes, solamente los notarios.
  • Mandato, es un contrato, un acuerdo de voluntades por virtud del cual el mandante le pide al mandatario que piden en nombre y representación de él.
  • Poder con representación sin mandato:
  • Persona física: patria potestad
  • Persona moral: administradores, consejo de administración y gerentes.
  • Artículo 1056.- Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal.
  • No presente: No está donde debe estar, certeza de vida.
  • Ausente: Incertidumbre, de saber si está viva. Aquel que se ha ausentado o no se encuentra durante un periodo de tiempo razonable para dudar de su vida.
  • Ignorado: Aquel que se presume muerto.
  • A los ignorados y ausentes los representa:  los que diga el código civil federal.
  • Artículo 1057.- El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código.
  • Se revisa de oficio:
  • Personalidad: poder, representación y mandato. Puede hacerlo, solo en el auto admisorio.
  • Si admite: ya reviso la personalidad, ya la paso.
  • Previene: para que aclare hechos o subsane personalidad, termino de hasta 10 días para que subsane.  Término mínimo de 1 día. Si no se subsana se sobresee.
  • Desecha: falta de personalidad insubsanable.  No admite.
  • En caso de ser demandado, por falta de personalidad subsanable le da hasta 10 días, si no es subsanable lo declara rebelde, por  no contestar a la demanda.
  • En caso de que el juez no lo haga de oficio, las partes puede impugnar la personalidad, vía incidental, sin suspensión del procedimiento.
  • En caso de que en la vía incidental, la demanda se declara procedente, se tendrá que ver si es subsanable o no subsanable, en contra de esta sentencia se puede apelar de tramitación inmediata sin suspensión del procedimiento.
  • Después de la contestación en la vista de los 3 días respecto de la contestación, puede hacer valer la excepción de falta de personalidad.
  • Acción:
  • Vía:

Jueves 10 de febrero de 2016.

Artículo 1058.- Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del demandado, y siempre sujetándose a las disposiciones de los artículos relativos del Código Civil Federal, y gozará de los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de ésta no será necesaria.

  • Puede intervenir persona contestando la demanda, el cual será llamado gestor judicial.
  • Gestor: fuentes extracontractuales de las obligaciones, no hay contrato.

Artículo 1059.- El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza que garantizará que el interesado pasará por lo que él haga, y de que pagará lo juzgado y sentenciado. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad y se otorgará por el gestor judicial, comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y gastos que se le irroguen a éste por su culpa o negligencia.

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