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PERSONAS JURIDICAS


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  248 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad, el mundo se rige por normas jurídicas regulatorias de la actuación de los hombres en las sociedades colectiva. Si bien esas normas regulan de manera colectiva, también tienen una especificad subjetiva que se debe, no sólo tener en cuenta, sino que obedecen a un cumplimiento objetivo del comportamiento de los individuos en la sociedad.

Una persona no solo es de carácter natural, sino también es una persona jurídica cuando su funcionamiento societario e institucional así lo exija. El Derecho le da reconocimiento jurídico en base a los deberes y derechos que ha asumido o del cual se hace portador al entrar en la dimensión del ordenamiento jurídico establecido. Es a través de esta condición jurídica que se pueden distinguir las personas colectivas y naturales, de las personas jurídicas las cuales funcionan no solo a nivel público sino también privado.

A través de la siguiente investigación no solo se detalla el tema de las personas jurídicas, sino de sus modalidades: Asociaciones, Sociedades, Fundaciones y Corporaciones. A su vez se desarrollarán las características fundamentales de la Asociaciones y conformación de las .

Como se puede observar, el tema es de una gran importancia ya que con su conocimiento se puede lograr estimular inquietudes con respecto al funcionamiento legal como personas jurídicas, pero también impulsar posibilidades de colectivizar el interés por tales conocimientos.

PERSONAS JURÍDICAS

Son personas jurídicas los entes que sin ser individuos de la especie humana gozan de personalidad jurídica, es decir, pueden ser titulares de derechos o deberes jurídicos.

SUPUESTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Se refiere al substrato del ente; a su finalidad, atribución o reconocimiento de su personalidad jurídica por parte de ordenamiento jurídico. Véase a continuación en detalle éstos supuesto:

I. EN ORDEN A SU SUBSTRATO

Puede ser personal o real. Substrato personal es un conjunto de personas y un substrato real, un conjunto de bienes. Las personas jurídicas requieren ambos substratos; siendo primordial el substrato real, ya que solamente las fundaciones carece de substrato personal.

II. EN ORDEN A SU FINALIDAD

La personalidad jurídica tiene una finalidad, señalada por la ley o por el acto constitutivo de ella (posible, lícita y determinante o determinable). Su finalidad puede modificarse sin que cambie su identidad.

III. EN LO REFERENTE A LA ATRIBUCIÓN O RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD.

La personalidad jurídica debe estar atribuida o reconocida por un ordenamiento jurídico, se distinguen tres sistemas legislativos importantes, véase detalle:

1º El sistema de reconocimiento: son los entes de ciertas clases que gozan de personalidad jurídica solo por existir.

2º El sistema gubernamental: le exige una concesión o acto gubernativo dirigido a atribuir la personalidad jurídica.

3º El sistema normativo o legal: le exige el cumplimiento de formalidades señaladas por la ley.

EFECTOS DE LA ATRIBUCIÓN O RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA.

Se refiere a la contraposición que surge entre las personas que crean o que integran la persona jurídica. De allí derivan las siguientes consecuencias.

I. La persona jurídica tiene sus propios derechos (privativos).

II. La persona jurídica tiene su propia identidad, distinta de la de sus creadores o integrantes, los cuales pueden variar sin que su identidad cambie.

III. La persona jurídica tiene su propia sede jurídica la cual no es necesario que coincida con la de sus integrantes o creadores.

IV. La persona jurídica tiene su propia nacionalidad.

V. La persona jurídica también tiene un patrimonio propio:

1º Los bienes de la persona jurídica pertenecen a esta y no están en comunidad entre sus creadores o integrantes.

2º Los bienes de la persona jurídica son prenda común de los acreedores de ella; pero no de quienes la crearon o la integran.

3º Los bienes de los creadores o integrantes de la persona jurídica, en principio, no responden de las obligaciones de la persona jurídica.

VI.- La persona jurídica tiene su capacidad propia (Establecida por la Ley).

PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO:

CLASIFICACIÓN DE PERSONAS DE TIPO ASOCIATIVO

• Corporaciones: es donde predomina el interés público sobre el interés privado creado o reconocido por una ley que regula su funcionamiento. Adquieren personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva.

• Asociaciones: son las personas de tipo asociativo que no tienen por objeto un fin de lucro para sus miembros.

• Sociedades: son las personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad que constituye un in de lucro para sus miembros; la cuales se dividen en:

o Sociedades mercantiles: tiene por objeto uno o más actos de comercio calificados por la ley.

o Sociedades anónimas: tienen responsabilidad limitada constituida por cualquier objeto salvo que disponga lo contrario a una ley especial o se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

• Sociedades civiles: todas las demás entre ellas forman categoría especial las sociedades civiles que revisten categoría mercantil.

PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: FUNDACIONES

FUNDACIONES Y PERSONAS DE TIPO ASOCIATIVO

Personas de tipo Asociativo Personas de tipo Fundacional

Conjunto de bienes y personas interesadas en un fin común. Conjunto de bienes que carecen de substrato personal y su fin es general

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