ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PIRAMIDE DE HANS KELSEN

28720022 de Septiembre de 2012

5.336 Palabras (22 Páginas)844 Visitas

Página 1 de 22

PIRAMIDE DE HANS KELSEN

Interpretación

Kelsen llamado también el fundador de la teoría pura del derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.

Sobre el particular, se puede decir que “piramidarizar” – si cabe el término. El derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.

Una de las cosas que podemos resaltar de la obra de Kelsen, es que el mediante esta herramienta científica pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la construcción jurídica; otro de los aspectos a considerar de la obra de Kelsen es que para él, el dato primario de la experiencia jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en una proposición hipotética.

Sobre esto último, desde el punto de vista epistemológico (filosofía de la ciencia) diremos que una proposición hipotética no es ajena al campo científico natural, pero se debe tener mucho cuidado en el derecho porque ahí hay un hecho objetivo; las relaciones entre los grupos humanos que en el tiempo van confrontando y uniéndose lo que nos obliga a reconsiderar todo lo que se ha construido jurídicamente, porque es la política la que finalmente direcciona lo normativo. Son grupos de poder que imponen toda una estructura buscando en lo posible cierta racionalidad.

Sin embargo, a pesar de las críticas previas que hacemos a su modelo jurídico, uno de los que considero su mas grande aporte al derecho y que si tiene cierto grado de objetividad, es de haber establecido la supremacía del derecho internacional, situación que pesa aún mas con esto de lo que se ha denominado la mundialización de la economía, y que ha traído nuevos problemas como los tratados comerciales de libre comercio, problemas limítrofes entre países vecinos, y lo que mas se conoce en el mundo, el problema de los derechos humanos.

Para Kelsen pues, el fundamento de su validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional (grundnorm); es mas, Kelsen extrapola su planteamiento planteando que el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un ordenamiento jurídico mundial. No obstante, reitero, la construcción adolece de objetividad y específicamente de las relaciones de poder entre los grupos humanos, esto es clave porque el derecho no es per se, para que se cumpla tiene que haber – a mi juicio – un poder que lo haga cumplir, esto nos lleva entonces a la política.

Otro aspecto adicional a interpretar es que cuando se afirma por ejemplo el carácter supra constitucional de los tratados internacionales diremos que no lo es tanto; es mas que todo un modo de consenso de las constituciones en el mundo, pues si admitimos un “supra” tendríamos que admitir que hay otro y eso nos lleva al infinito (o Dios).

En resumen, el planteamiento de Kelsen lo podemos considerar un referente en el estudio de la teoría del derecho y su ordenamiento jurídico; la pirámide de Kelsen es un intento de dar cientificidad y esto le da validez a su planteamiento; empero, hay que también evaluar sus limitaciones; así por ejemplo cuando decirnos que los escalones se interpretan que una base se hace valer por la base superior o escalón, es una categorización pero que no por ello significa que en forma absoluta el derecho adquirió la categoría de ciencia, pero que si embargo es un buen avance en ese proceso de dar cientificidad.

LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN DENTRO DEL DERECHO POSITIVO

DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

NIVEL FUNDAMENTAL

LA CONSTITUCIÓN: Es la verificación en el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para sí la Teoría Contractualista de Juan Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un ente denominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social.

También puede definirse como la "ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, pues posee una configuración jurídica.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son:

• El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular.

• El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional.

DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.

ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.

NIVEL LEGAL:

LEYES ORGÁNICAS: Son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público (Asamblea constituyente) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho.

CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. Ej. Código Procesal Penal, Código Civil del Perú.

TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo

Se presenta una Excepción en la constitución de 1993, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional

LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, emprétitos, créditos adicionales

LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional.

CONSTITUCIONES ESTATALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estatales

No es una figura propia del Derecho positivo, proviene del Derecho Monárquico Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían que las comunidades españolas podían hacer convenios con otros países sin afectar al Estado Español. El Tribunal Constitucional Español al observar que este estatuto traía a la larga problemas, crea el denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.

LEYES ESTATALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colindan con la ley nacional)

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada.

LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.

LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.

NIVEL SUB-LEGAL

REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador. El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.

REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com