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PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

marilulu9 de Julio de 2011

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11.5. PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

El Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, busca cumplir las

normas nacionales vigentes, asegurar las condiciones básicas necesarias de

infraestructura que permitan a los trabajadores tener acceso a los servicios de

higiene primordiales y médicos esenciales.

Además, este Plan pretende mejorar las condiciones de trabajo de sus

empleados, asiendo su labor más segura y eficiente, reduciendo los

accidentes, dotándoles de equipos de protección personal indispensables y

capacitándolos en procedimientos y hábitos de seguridad.

Para la elaboración de este plan se han tomado en cuenta las normas

establecidas por el Ministerio de Salud, Código de Trabajo e Instituto de

Seguridad Social.

11.5.1. Objetivos

• Dar a conocer la política de salud ocupacional y seguridad para la

prevención de accidentes y control de riesgos

• Incentivar al personal de la empresa a realizar sus actividades de manera

segura mediante el uso adecuado del Equipo de Seguridad Personal.

• Mantener un buen nivel de salud ocupacional del personal.

• Preparar al personal para que en caso de una emergencia se tomen las

medidas necesarias.

• Dar condiciones seguras a los trabajadores en todos los lugares donde se

estén desarrollando actividades que impliquen algún riesgo a los mismos.

11.5.2. Plan estratégico

Para asegurar el éxito de este Plan de Seguridad Industrial y Salud

Ocupacional, se realizarán las actividades que se describen a continuación:

• Se utilizarán los medios para la difusión del presente plan.

• Se realizarán una adecuada señalización de las áreas dentro de las cuales

se deba utilizar el equipo de protección personal (EPP).

• Se brindará atención médica continua de enfermedades.

• Se realizará capacitación al personal en aspectos importantes de primeros

auxilios y otros.

11.5.3. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE

DEL TRABAJO

De conformidad con el Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los

Trabajadores y Mantenimiento del Medio Ambiente, las empresas que cuenten

con más de 15 trabajadores deberán conformar un Comité de Seguridad que

estará integrado por : tres representantes del patrono y tres de los trabajadores

con sus suplentes respectivos

La duración de funciones de este Comité será de un año, pudiendo sus

miembros ser reelectos. El presidente y el secretario de este Comité serán

nombrados de entre sus integrantes principales.

Para ser miembro del Comité se requiere: trabajar en la empresa, ser mayor

de edad, saber leer y escribir, tener conocimientos básicos de seguridad e

higiene industrial y demostrar interés por cuidar su salud, la de sus compañeros

y los bienes de la empresa.

Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al

Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y

a los representantes de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes

de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las

sesiones del año anterior.

11.5.3.1. Funciones del Comité

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