PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
marilulu9 de Julio de 2011
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11.5. PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
El Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, busca cumplir las
normas nacionales vigentes, asegurar las condiciones básicas necesarias de
infraestructura que permitan a los trabajadores tener acceso a los servicios de
higiene primordiales y médicos esenciales.
Además, este Plan pretende mejorar las condiciones de trabajo de sus
empleados, asiendo su labor más segura y eficiente, reduciendo los
accidentes, dotándoles de equipos de protección personal indispensables y
capacitándolos en procedimientos y hábitos de seguridad.
Para la elaboración de este plan se han tomado en cuenta las normas
establecidas por el Ministerio de Salud, Código de Trabajo e Instituto de
Seguridad Social.
11.5.1. Objetivos
• Dar a conocer la política de salud ocupacional y seguridad para la
prevención de accidentes y control de riesgos
• Incentivar al personal de la empresa a realizar sus actividades de manera
segura mediante el uso adecuado del Equipo de Seguridad Personal.
• Mantener un buen nivel de salud ocupacional del personal.
• Preparar al personal para que en caso de una emergencia se tomen las
medidas necesarias.
• Dar condiciones seguras a los trabajadores en todos los lugares donde se
estén desarrollando actividades que impliquen algún riesgo a los mismos.
11.5.2. Plan estratégico
Para asegurar el éxito de este Plan de Seguridad Industrial y Salud
Ocupacional, se realizarán las actividades que se describen a continuación:
• Se utilizarán los medios para la difusión del presente plan.
• Se realizarán una adecuada señalización de las áreas dentro de las cuales
se deba utilizar el equipo de protección personal (EPP).
• Se brindará atención médica continua de enfermedades.
• Se realizará capacitación al personal en aspectos importantes de primeros
auxilios y otros.
11.5.3. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE
DEL TRABAJO
De conformidad con el Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y Mantenimiento del Medio Ambiente, las empresas que cuenten
con más de 15 trabajadores deberán conformar un Comité de Seguridad que
estará integrado por : tres representantes del patrono y tres de los trabajadores
con sus suplentes respectivos
La duración de funciones de este Comité será de un año, pudiendo sus
miembros ser reelectos. El presidente y el secretario de este Comité serán
nombrados de entre sus integrantes principales.
Para ser miembro del Comité se requiere: trabajar en la empresa, ser mayor
de edad, saber leer y escribir, tener conocimientos básicos de seguridad e
higiene industrial y demostrar interés por cuidar su salud, la de sus compañeros
y los bienes de la empresa.
Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y
a los representantes de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes
de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las
sesiones del año anterior.
11.5.3.1. Funciones del Comité
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