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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  6.012 Palabras (25 Páginas)  •  368 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En este trabajo podemos percatarnos de la importancia que tiene cada uno de los Diputados que integran el Congreso del Estado de Veracruz, la mayoría de ellos cuentan con varias comisiones y es obligación de cada uno que estas se lleven a cabo.

Nuestra misión será investigar acerca de sus datos generales, y saber si al que se le entrevistara ha generado alguna propuesta de ley, ya que como es fácil saber algunos solo van a pase de lista y no están haciendo nada por la comunidad veracruzana. Para nosotras se nos hace muy interesante empezar a realizar el trabajo ya que por lo que sabemos tendremos que ir a la Cámara de diputados del XLII H. congreso del estado de Veracruz a realizar el trabajo que esperemos sea fácil de localizar a las personas y mejor aún tengan la disponibilidad de cooperar con nuestra investigación que será presentada como proyecto final.

Antes de empezar con la entrevista y demás puntos ya expuestos por la profesora que imparte la materia de derecho nos dimos ala tarea de analizar los puntos principales como: ¿En que nos ayudan un Diputado? Y conforme hemos sabido tienen una cuya labor es discutir y aprobar las leyes que reglamentan la conducta de una sociedad dada. En los países bicamerales, habitualmente integran la cámara baja, mientras que la cámara alta está integrada por los Senadores.

Tienen la responsabilidad de ser los representantes del pueblo y son elegidos por el voto libre y secreto de los ciudadanos. Igualmente si sirven los diputados plurinominales y es asi como con previa investigación vamos a realizar nuestro trabajo final, esperando sea favoritivo para la materia.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ

ARTÍCULO 50: El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

ATRIBUCIONES

El Congreso del Estado tiene, entre otras, las siguientes atribuciones otorgadas por la Constitución Estatal:

1. Aprobar, reformar, abolir y dar la interpretación auténtica de las leyes o decretos;

2. Legislar en materia de educación; de cultura y deporte; profesiones; bienes, aguas y vías de comunicación de jurisdicción local; de salud y asistencia social; combate al alcoholismo, tabaquismo y drogadicción; de prostitución; de desarrollo social y comunitario; de protección al ambiente y de restauración del equilibrio ecológico; de turismo; de desarrollo regional y urbano; de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero; de comunicación social; de municipio libre; de relaciones de trabajo del Gobierno del Estado o los ayuntamientos y sus trabajadores; de responsabilidades de los servidores públicos; de planeación para reglamentar la formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan Veracruzano de Desarrollo, cuidando que la planeación del desarrollo económico y social sea democrática y obligatoria para el poder público; así como expedir las leyes, decretos o acuerdos necesarios al régimen interior y al bienestar del Estado; sin perjuicio de legislar en los demás asuntos de su competencia;

3. Aprobar la Ley Orgánica del Municipio Libre;

4. Aprobar, con dos terceras partes de sus integrantes: la suspensión de ayuntamientos, la desaparición de los mismos y la suspensión o revocación de ediles.

5. Crear, fijar límites, suprimir y fusionar municipios además de resolver disputas que surjan entre éstos por límites territoriales, competencias o de cualquiera otra especie y la modificación de los nombres de los mismos a solicitud de los Ayuntamientos respectivos.

6. Nombrar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a los magistrados del Poder Judicial y al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

7. Ratificar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, el nombramiento de un miembro del Consejo de la Judicatura y del Procurador General de Justicia;

8. Conceder al Gobernador, a los Diputados, a los Magistrados y a los Consejeros de la Judicatura que hubiere designado, licencia temporal para separarse de su cargo. No se podrán conceder licencias por tiempo indefinido;

9. Constituirse en Colegio Electoral y elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador del Estado;

10. Fijar anualmente los gastos públicos y decretar las contribuciones con que deban ser cubiertos, con base en el presupuesto que el Ejecutivo presente;

11. Conceder al Ejecutivo, por un tiempo limitado y con aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, las facultades extraordinarias que necesite para salvar la situación en caso de alteración del orden o peligro público;

12. Recibir del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados, de los integrantes del Consejo de la Judicatura, y de los titulares de los Organismos Autónomos de Estado, la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la del Estado y las leyes que de ambas emanen.

CAMARA DE DIPUTADOS

El Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Congreso del Estado y está formado por 50 Diputados: 30 electos por el principio de mayoría relativa y 20 electos por el principio de representación proporcional.

Dip. Flavino Ríos Alvarado Dip. Eduardo Andrade Sánchez Dip. Olga Lidia Robles A.

Representación Proporcional PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA Representación Proporcional

COORDINADOR Distrito XXVIII. Minatitlán

Dip. Tomás Montoya Pereyra Dip. Moisés Hernández Barrales Dip. Cesar Ulises Rivera Garza

Distrito

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