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FUNCION DEL ESTADO LEGISLACION: (PODER LEGISLATIVO) (ART 50)


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  864 Palabras (4 Páginas)  •  101 Visitas

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FUNCION DEL ESTADO.

ACCIÓN: es la potestad de acudir a la autoridad para que esta obligue al incumplido o delincuente a que cumpla con sus obligaciones relativas, repare el daño e incluso a purgar una pena.

JURISDICCCION: (PODER JUDICIAL) (ART 94)

Facultad que tiene el estado para aplicar la norma en determinado tiempo y lugar.

ADMINISTRACION PUBLICA: (PODER EJECUTIVO)( ART 80)

Conjunto de acciones, estructura y funcionamiento d los órganos del estado procurando el manejo adecuado de los recursos materiales, económicos, humanos, para la conservación y fomento de los intereses públicos.

LEGISLACION: (PODER LEGISLATIVO) (ART 50)

Conjunto de leyes que existen en un Estado y que regulan los comportamientos de los individuos pertenecientes al territorio de un país.

COMPETENCIA (PODER JUDICIAL).

TERRITORIO:   FEDERAL (PODER JUDICIAL FEDERAL).

                           LOCAL  (PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA).

GRADO.

ARICULO 94 PODER JUDICIAL:

  • Suprema corte de justicia (11 ministros).
  • Tribunal electoral (7 magistrados).
  • Tribunales colegiados de circuito (3 magistrados).
  • Tribunales unitarios de circuito (1 magistrado).
  • Juzgados de distritos (jueces de distrito).

El consejo de la judicatura federal asigna la competencia a cada tribunal.

ARTICULO 16 C.P.E.U.M

En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del ministerio público, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

ORGANIZACIÓN Y DISTINCION DE LOS TRIBUNALES.

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS ORGANOS

JUDICIALES  FEDERALES.

CAPITULO IV

DEL PODER JUDICIAL

             ARICULO 94 C.P.E.U.M:

  • Suprema corte de justicia.
  • Tribunal electoral.
  • Tribunales colegiados de circuito.
  • Tribunales unitarios de circuito.
  • Juzgados de distritos.

 

La administración, vigilancia y disciplina del poder judicial de la federación, con excepción de la suprema corte de justicia de la nación, estarán a cargo del consejo de la judicatura federal.

El consejo de la judicatura federal determinara el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito. 

  • La suprema corte de justicia estará facultada para expedir acuerdos generales.

  • Sustanciación y resolución prioritaria de controversias constitucionales promovidas en juicio de amparo se justifican de urgentes atendiendo al interés social o al orden público.
  • La ley fija el término de obligatoriedad de la jurisprudencia sobre la interpretación de la constitución y normas generales.

Articulo 95 C.P.E.U.M: requisitos para ser ministro de la suprema corte.

  • Ser ciudadano  mexicano por nacimiento.
  • Tener 35 años de edad.
  • Poseer título profesional de licenciado en derecho.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión.
  • No haber ejercido otro cargo que marque la ley.

                              Declinatoria.

Conceptos

Es un medio de defensa procesal mediante el cual la parte demandada, y los que pueden ser parte legítima en el proceso, pueden provocar que el tribunal que está conociendo el proceso deje de hacerlo.

Es un procedimiento que se presenta como excepción previa a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque se cree que no se tiene competencia.

Motivos.

  • El asunto está sometido a arbitraje.
  • Carece de jurisdicción o competencia, ya sea funcional objetiva o territorial. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habría de remitirse las actuaciones.

Tramitación.

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