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POLITICAS DEL ESTADO EN EL COMBATE AL DELITO DE LAVADO DE ACTIVO


Enviado por   •  16 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  186 Visitas

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POLITICAS DEL ESTADO EN EL COMBATE AL DELITO DE LAVADO DE ACTIVO

La creación de nuevas leyes permite ubicar a Honduras como un país que practica un combate frontal al delito de lavado de activos. A nivel centroamericano, Honduras aparece como el segundo país más vulnerable al lavado de dinero. El primer lugar es Costa Rica.

Estas son algunas de las políticas del estado:

  • La ley de privación de dominio de bienes ilícitos.

  • La ley contra el financiamiento al terrorismo.

  • La reforma al artículo 102 de la constitución de la republica que autoriza la extradición de hondureños vinculados al crimen organizado.
  • La normativa que autoriza la intervención de llamadas telefónicas.
  • La creación de jueces con jurisdicción nacional para conocer acusaciones contras implicados en narcoactividad y otros delitos.

 “Estas figuras que se han puesto a disposición de los operadores de justicia va a fortalecer el combate contra quienes se dedicaban al lavado de activos, a ubicar propiedades y dinero en otras manos” Fiscalía tiene una Unidad contra el Lavado de Activos, que investiga el blanqueo de capitales, en cualquiera de sus formas.


LA LEY CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS ESTABLECE LAS SIGUIENTES SANCIONES:

1. Reclusión de 15 a 20 años, para la persona que realiza el delito
2. Reclusión de 15 a 20 años, para la persona que presta su nombre para delito testaferro, 
3. Reclusión de 15 a 20 años agravada en un tercio, para representantes legales de las personas jurídicas
4. Reclusión de 15 a 20 años agravada en un tercio para servidores públicos, que valiéndose de sus cargos, participen, faciliten o se beneficien en el desarrollo de las actividades delictivas tipificadas en la Ley contra el delito de lavado de activos
5. Reclusión de 15 a 20 años rebajada en un tercio para el autor de tentativa y cómplice de delito consumado
6. Reclusión de 15 a 20 años rebajada en dos tercios para el cómplice de tentativa
7. Reclusión de 10 a 15 años a los promotores, directores y jefes de asociaciones y confabulaciones ilícitas
8. Reclusión de 6 a 10 años a los que se asocien o confabulen
9. Reclusión de 3 a 6 años para los que cometen infidencia
10. Reclusión de 2 a 5 años, al servidor público que en el desempeño de sus funciones ya sea por imprudencia, impericia o inobservancia de leyes nacionales e internacionales, permita que se cometa el delito de lavado de activos
11. Inhabilitación en el ejercicio del cargo para los servidores públicos
12. Si el BCH no envía la información a la UIF en el plazo establecido, se sancionará con una multa de L 2,000.00 diarios
13. Si el BCH no cumple con lo establecido en la Ley, se le aplicará una multa entre 10 y 100 salarios mínimos.

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